AAP A Coruña 118/2018, 2 de Octubre de 2018
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2018:777A |
Número de Recurso | 192/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 118/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
AUTO : 00118/2018
N10300
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
N.I.G. 15036 42 1 2017 0002895
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000248 /2017
Recurrente: Dª. Gema
Procurador: Dª. FATIMA PEREIRA SANTELESFORO
Abogado: D. FERNANDO BARRO SABIN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Inés, Agapito
Procurador: Dª. MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ
Abogado: D. JOSE DAVID LORENZO RAPA
AUTO
Número 118/2018
Ilmos. Sres.
Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María José Pérez Pena
Don Rafael Jesús Fernández Porto García
En A Coruña, a 2 de octubre de 2018.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 192-2018 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 26 de enero de 2018, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado
de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, en la ejecución provisional número 248-2017 01, siendo parte procesal:
Como apelante, la ejecutada DOÑA Gema, mayor de edad, vecina de DIRECCION000, con domicilio en la CALLE000, NUM000 y NUM001, NUM002 NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña Fátima Pereira Santelesforo, y dirigido por el abogado don Fernando Barro Sabín.
Como apelados, los ejecutantes DON Agapito y DOÑA Inés, mayores de edad, vecinos de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en DIRECCION002, rúa DIRECCION003, NUM005, PO NUM006, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM007 y NUM008 respectivamente, representados por la procuradora doña María-Teresa Roca Rodríguez, bajo la dirección del abogado don José-David Lorenzo Rapa. Interviene EL MINISTERIO FISCAL .
Versando la apelación sobre ejecución provisional de régimen de visitas a favor de abuelos.
Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 26 de enero de 2018, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número NUM002 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la oposición a la ejecución presentada por doña Gema representada por la procuradora de los tribunales Sra. Pereira Santelesforo, y en consecuencia declaro procedente continuar adelante la ejecución. ACORDANDO:
- Requerir a la ejecutada para que cumpla la obligación de entrega de la menor, sin excusa ni pretexto, a los abuelos paternos para el cumplimiento del régimen de visitas con el apercibimiento personal de que si no se facilitara el mismo y se incumpliera el pronunciamiento se pasará el tanto de culpa al juzgado de instrucción por el delito de desobediencia grave.
- Apercibiendo a la misma que de verificarse un nuevo incumplimiento de la sentencia, desde la fecha de notificación de esta resolución judicial, se impondrán multas coercitivas mensuales de 200,00€/mes, las cuales deberán hacerse efectivas mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
- Adviértase a la misma que la falta de colaboración con la justicia o la actitud de obstrucción al cumplimiento de esta resolución será causa suficiente para suspender el ejercicio de las funciones de la patria potestad, adoptando las medidas que correspondan para la tutela del menor por la entidad pública o por quien resulte de mayor interés para el menor.
La ejecutada, deberá comparecer ante este Juzgado personalmente, para serle notificada y leída esta resolución, siendo emplazada para realizarse esa comparecencia por su representación procesal en autos, debiendo tener lugar la misma dentro de los tres días siguientes al de notificación de esta resolución.
Ello, con imposición de las costas de este incidente a la parte que se opuso al despacho de ejecución. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561.3 de la LEC .
Así lo pronuncia, manda y firma Dª Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. NUM002 de DIRECCION000, y su partido".
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Gema, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Agapito y doña Inés, así como por el Ministerio Fiscal, escritos de oposición al recurso. No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Gema exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 22 de marzo de 2018.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 28 de mayo de 2018, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 4 de junio de 2018, registrándose bajo el número 192-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 7 de junio de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de junio de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Fátima Pereira Santelesforo en nombre y representación de doña Gema, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Teresa Roca Rodríguez, en nombre y representación de don Agapito y doña Inés, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando...
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