SAP Madrid 680/2018, 1 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2018:14661
Número de Recurso1349/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución680/2018
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0188082

Apelación Juicio sobre delitos leves 1349/2018

Origen :Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2672/2017

Apelante: D./Dña. Teofilo y D./Dña. Urbano

Procurador D./Dña. RAQUEL VILAS PEREZ

Letrado D./Dña. JUAN GARCIA-GALLARDO FRINGS y Letrado D./Dña. VICTOR VILLAR MARTINEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 680/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

------------------------------------------------------------------------------------------------Ilma. Sra.

MAGISTRADA

Dña. María del Rosario Esteban Meilán.

-----------------------------------------------------------------------------------------------En Madrid, a 1 de octubre de 2018 .

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, en el Juicio sobre Delito Leve nº 2672/2016; habiendo sido partes, de un lado como apelante Teofilo

, representado por la Procuradora Doña Raquel Vilas Pérez y asistido por el Letrado Don Juan García Gallardo Frings; y Urbano asistido por el Letrado D. Víctor Villar Martínez; como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado Juzgado de instrucción se dictó Sentencia el 18 de mayo de 2018, que contiene los siguientes Hechos Probados :

" PRIMERO.- Ha quedado acreditado y así expresamente se declara que Urbano y Teofilo son copropietarios al 50% del establecimiento de hostelería "La tía Manuela" sito en la calle Ruiz 15 de Madrid. En fecha no determinada, pero en todo caso, anterior al 22 de noviembre de 2017 Teofilo quien se encargaba en esa fecha de la gestión diaria del negocio, sin conocimiento ni consentimiento de Teofilo cambió la cerradura de la única entrada del establecimiento. Requerido con posterioridad a fin de facilitar la llave a su socio, no lo ha hecho, careciendo en la actualidad Teofilo de llave para entrar en el negocio de su propiedad.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado y así expresamente se declara que alrededor de las 23,00 horas del día 16 de septiembre de 2017 en el interior del establecimiento de hostelería " La Tia Manuela", Teofilo intenta entrar dentro de la barra del establecimiento de su propiedad, impidiéndoselo Urbano obstaculizando su acceso. En el curso de la discusión Teofilo da un empujón a Urbano y se introduce en el interior de la barra, y a continuación, agarra a Urbano y lo aparta de la caja registradora."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece :

"Que debo condenar y condeno a Urbano como autor penalmente responsable de un delito leve de coacciones a la pena de 3 meses de multa a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 en caso de impago.

Y debo condenar y condeno a Teofilo como autor penalmente responsable de un delito leve de coacciones a la pena de 1 mes de multa a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 en caso de impago.

Se imponen las costas procesales a los condenados."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Teofilo ; y por la representación procesal de Urbano . Los que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 10 de agosto de 2018, impugnó ambos recursos, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 11 de septiembre de 2018, se formó el correspondiente rollo de apelación, siendo señalado para la resolución del día 1 de octubre de 2018.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Recurrente

Centra el apelante, la representación procesal de Teofilo, su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

  1. - quiebra del principio acusatorio. Al alegar Teofilo haber sido citado y juzgado por un delito leve de maltrato de obra y haber sido condenado por un delito de coacciones. Por lo que entiende vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. Además entiende que la juzgadora centró el interrogatorio en el maltrato, siendo con posterioridad condenado por un delito de coacciones, cuando no se produjo acusación por tal delito hasta fase de conclusiones, alegando que ambos tipos delictivos no son homogéneos y que los bienes jurídicos protegidos son distintos en ambos tipos delictivos.

  2. - falta de concurrencia de los elementos del tipo integrantes del delito leve de coacciones . Asimismo se valora por el recurrente la prueba practicada en el acto del juicio oral y concluye como única y exclusivamente hay una persona que ha coaccionado a la otra y esta persona es Urbano, y cómo " la actitud de Teofilo empujando a Urbano para acceder a la barra es una reacción proporcionada que constituye una causa eximente de justificación, teniendo un cuenta la situación de desinformación y obstaculización en el derecho a estar informado sobre la marcha de la sociedad y a su legítimo derecho a acceder con libertad al local de su propiedad".

    Por lo que termina suplicando se revoque, anule y deje sin efecto el pronunciamiento de la sentencia dictada, condenando a Teofilo a fin de que se le absuelva del delito leve de coacciones por el que ha sido condenado.

    El recurrente Urbano, alega como motivos de impugnación de la sentencia:

  3. - error en la valoración de la prueba, al entender que de la práctica de la misma no resultó probado que Urbano cometiese el delito leve de coacciones que se le imputa. Por lo que termina interesando sentencia absolutoria para Urbano .

  4. - De forma subsidiaria alega falta de proporcionalidad de la pena impuesta en la sentencia, al aplicar la pena máxima prevista en la ley, en relación a la escasa entidad de los hechos y las dudas que generan; y para el supuesto de mantenerse la condena, interesa que lo sea en su grado mínimo o igual que para el otro denunciado.

    El recurrente valora la prueba practicada y entiende que no concurren los elementos del delito de coacciones por el que ha sido condenado. Termina solicitando sentencia absolutoria y subsidiariamente se rebaje la extensión temporal y cuantía de la multa a un mes y seis euros diarios.

    Los recurrentesse oponen respectivamente a los recursos interpuestos de contrario, a través de sendos escritos, de fecha 2 y 5 de julio de 2018 respectivamente .

    El Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida, al considerar que la prueba de cargo practicada en el acto del juicio es suficiente para el dictado una sentencia condenatoria. Considera motivada la sentencia dictada no pudiendo calificarse la misma de ilógica o arbitraria, y que en realidad el recurrente simplemente trata de que la sala opte, sin inmediación de la prueba personal practicada sustituyendo el convencimiento del juez de instancia libremente formado al apreciar con inmediación la prueba personal por el que el suyo propio.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explica de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto, existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la...

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