SAP Lugo 321/2018, 1 de Octubre de 2018

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2018:528
Número de Recurso800/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución321/2018
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00321/2018

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

MP

N.I.G. 27028 42 1 2016 0006347

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000800 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2017

Recurrente: TTI FINANCE SARL

Procurador: PALOMA DE VEGA VILLA

Abogado: AINHOA CARRASCO CASTILLO

Recurrido: Martin

Procurador: MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR

Abogado: CESAR CONDE CASTRO

S E N T E N C I A nº 321/2018

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

DOÑA MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a uno de octubre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el RolloRECURSO DE APELACION (LECN) 0000800/2017, en los que aparece como parte apelante, TTI FINANCE SARL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PALOMA DE VEGA VILLA, asistido por la Abogado D.ª AINHOA CARRASCO CASTILLO, y como parte apelada, Martin

, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR, asistido por

el Abogado D. CESAR CONDE CASTRO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2016, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000800/2017 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que desestimando la demanda formulada por la entidad TTI Finance SARL, representada por la Procuradora Sra. De Vega Villa, contra don Martin, representado por la Procuradora Sra. Corredoira Lidor, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda. Con imposición de las costas a la actora. Que ha sido recurrido por la parte TTI FINANCE SARL.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 20 de septiembre de 2018, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó su pretensión en reclamación de la suma de 9.471,58 euros dimanantes de un contrato de tarjeta de crédito.

Señala en el recurso su conformidad con los fundamentos de derecho primero y segundo y parcialmente con el tercero de la sentencia, discrepando de la misma en cuanto concluye que no se acredita su condición de acreedora. Alega vulneración del artículo 216 LEC y error en la valoración de la prueba, pues entiende que ha quedado debidamente acreditada su legitimación, solicitando la condena del demandado al pago de la cantidad de 2.334,40 euros resultantes de haber sido eliminadas las partidas indebidas, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Analizando la cuestión atinente a la legitimación de la entidad actora, consideramos, una vez examinado todo lo actuado, que la misma sí ostenta dicha legitimación, pues la documental aportada creemos que justifica de un modo suficiente las transmisiones del crédito y que la apelante ostenta la condición de acreedora.

Compartimos al respecto los argumentos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria nº 225, de 17 de abril de 2018, que señala lo siguiente:

"Sostiene nuevamente el recurrente la falta de legitimación activa de la demandante, que a su entender no acredita suficientemente ser la titular legitima del crédito que ejercita porque no considera bastante la documentación aportada ya que en ningún momento se identifica el origen ni tampoco consta la cuantía del supuesto crédito. El motivo del recurso obliga a este tribunal a un nuevo examen de esa documentación y de la demás aportada y practicada, y lo cierto es que a su vista no puede por menos de aceptarse el criterio del juez de instancia porque aunque, en efecto, en los documentos de trasmisión del crédito no constan muchos otros datos que podrían identificarle, si constan los suficientes como son el DNI del deudor, el nombre de este y el número de contrato, no habiéndose aportado dato alguno que pueda justificar algún error en tales datos, cuando al contrario el propio demandado ha admitido haber suscrito el contrato de la tarjeta de crédito con la entidad bancaria original, no consta que mantuviera con ella ninguna otra relación ni tampoco ha recibido reclamación alguna distinta de la presente y la demandante aporta documentos personales y contractuales cuya posesión es coherente con la adquisición del crédito, lo que unido a la regularidad de los documentos de trasmisión que constan testimoniados en lo necesario conducen a la lógica convicción de que el crédito que se reclama y adquirido por la ahora demandante TTI FINANCE S.A.R.L. fue el adquirido en su dia por LAS ROZAS FUNDING SECURITIZATION S.A.R.L, que a su vez lo había adquirido de AVANTA TARJETA EFC S.A.U, a quien se le había trasmitido aquella entidad bancaria".

Compartimos también la sentencia nº 68, de la Audiencia Provincial de A Coruña de 23 de marzo de 2018, que indica lo siguiente:

"No se discute la celebración del contrato, centrándose los argumentos del recurrente en negar la legitimación activa de la demandante, al no demostrarse su titularidad del crédito objeto de reclamación, o la demostración

de la deuda. No se aprecia que el juzgador de instancia haya errado en la valoración de la prueba. Se aporta prueba documental que acredita la realización de negocios sucesivos de cesión de créditos (de la inicial contratante MBNA EUROPE BANK LIMITED a LAS ROZAS FUNDING HOLDING y de ésta a AVANT TARJETA -folio 10, testimonio de escritura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 104/2021, 30 de Marzo de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 30 Marzo 2021
    ...de Madrid (Sección 12ª), nº 242/2019 de 27 de Mayo. - SAP de Vizcaya (Sección 3ª) nº 540/2018, de 28 de Diciembre. - SAP de Lugo (Sección 1ª), nº 321/2018 de 1 de Octubre. - SAP de Guipúzcoa (Sección 2ª) nº 411/2018, de 30 de - SAP de Navarra (Sección 3ª), nº 99/2018 de 1 de Marzo. - SAP de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR