AAP Huelva 338/2018, 1 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2018:894A
Número de Recurso444/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución338/2018
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda (Civil)

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 444/2018

Proc. Origen: Oposición a la ejecución (título no judicial) nº 587.01/2017

Juzgado Origen : Primera Instancia núm. 3 de Huelva

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

AUTO NUM 338

En Huelva a uno de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes del Auto apelado, en cuanto no se opongan a los siguen.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 08 de marzo de 2018, se dictó auto por el que se acordaba desestimar la oposición formulada con imposición de costas a la parte ejecutada.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del recuro a la contraria.

CUARTO

Seguidamente fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, quedando los autos para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los alegatos del recurso se refieren: 1º. Nulidad del despacho de ejecución, en base a ser nulo el certificado por no ostentar el consorcio la condición de asegurador.

  1. Pluspetición por existir concurrencia de culpas, que no reconoce el auto recurrido, a pesar de que existe prueba de su existencia, dado que el accidente se produce cuando era de noche, pues todavía no había amanecido, estando la parte contraria parada o casi detenida en la carretera creando un serio peligro, por lo que solamente pudo verla con la luz de cruce que alcanza unos cincuenta metros, dado que venían vehículos en sentido contrario y no se podía emplear la de largo alcance, por lo que el conductor ejecutado no tuvo tiempo suficiente de reaccionar y esquivar el obstáculo que percibió en la calzada dado que circulaba a 90 km/h., por lo que la conducta de la contraria fue determinante en la producción del accidente y por tanto más importante

que la del ejecutado, lo que debe tenerse en cuenta para minorar la indemnización, caso no accederse a lo pedido en el primer motivo del recurso.

La parte contraria se opone al recurso remitiéndose a la relación fáctica y jurídica del auto apelado.

SEGUNDO

En cuanto al primer alegato del recurso referido a la nulidad del despacho de ejecución en base a ser nulo el certificado expedido como título ejecutivo por no ostentar el Consorcio la condición de asegurador, interpretando lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la LRCSCVM y art. 20 del Estatuto Legal del CCS (Consorcio de Compensación de Seguros).

Establece el art. 11.3 de la LRCSCVM que " 3. El perjudicado tendrá acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en los casos señalados en este artículo, y éste podrá repetir en los supuestos definidos en el artículo 10 de esta Ley, así como contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo o robo de uso del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción de aquel. "

Establece la letra c) del art. 20 del Real Decreto Legilativo que aprueba el Estatuto del CCS, en cuando al ejercicio de la facultad de repetición que " c) En el ejercicio de la facultad de repetición por el Consorcio será título ejecutivo, a los efectos del artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la certificación...

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