AAP Navarra 221/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2018:341A
Número de Recurso129/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución221/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000221/2018

Ilmo. Sr.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrado/a

Ilmo. Sr.

D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Ilma. Sra.

Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

En Pamplona/Iruña, a 28 de septiembre de 2018.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra integrada por los Magistrados y la Magistrada que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación, el presente Rollo penal de Sala nº 129/2018, dimanante de Ejecutoria penal, Expediente de ejecución 489/2017, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en el que se sustancia el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Jose Maria Ayala Leoz, obrando en nombre y representación procesal del condenado Sr. Luis Andrés, defendido por la Letrada Sra. Sara Vicente Collado, frente al Auto de 2 de febrero pasado.

Siendo parte apelada: (i) El Ministerio Fiscal ; (ii) La acusadora particular Sra. Martina, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra . Sagrario De La Parra Hermoso De Mendoza, asistida por el Letrado Sr. Manuel Gonzalez-Boza Erro .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presiente de la Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Auto de 4 de enero, se dispuso entre otros extremos :

"...1.- Se acuerda DENEGAR la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 9 meses y 1 día de prisión impuesta a Luis Andrés, en sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado Número 221/2017, tanto por la vía ordinaria como por las extraordinarias .

  1. - Líbrese los oficios y mandamientos necesarios para el cumplimiento de lo acordado en este auto, sin esperar a su firmeza. (...) "

Frente a la expresada resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal del condenado, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y se desestimó mediante Auto de 2 de febrero.

Contra este Auto se articuló recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Luis Andrés, para interesar de este Tribunal su revocación y que : "... acuerde revocar el mismo y conceder la suspensión de la pena de quebrantamiento por tiempo y condicionado a las consideraciones que tenga por convenientes .".

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusadora particular.

SEGUNDO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se formó el Rollo Penal de Sala 129/2018, designándose Ponente y habiéndose procedido a la deliberación y resolución del mismo en la fecha señalada al efecto.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto de 2 de febrero pasado, que la Sala hace propios a los efectos de integrar los de la presente resolución.

PRIMERO

El Sr. Luis Andrés, fue condenado en Sentencia 322/2017 de 23 de octubre, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del articulo 468.2 del Código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22.8 del Código Penal, entre otras, a la pena de nueve meses y un día de prisión.

Seguido el oportuno trámite contradictorio, mediante auto de cuatro enero, se acordó denegar la suspensión de la ejecución de dicha pena privativa de libertad.

Tal denegación se basa en cuanto a la aplicación del régimen ordinario de suspensión, en la consideración de que no se trata de un delincuente primario; en resolución de 21 de julio de 2017, se denegó la suspensión de otra pena, apreciándose en dicho Auto su peligrosidad criminal, que se evidencia, con la existencia de las condenas, que lo son por la comisión de delitos de lesiones, maltrato no habitual y quebrantamiento de condena, además de la gravedad de los hechos que dieron origen a la Sentencia relativa a la anterior ejecutoria y que merecieron un reproche penal de 2 años de prisión, así como que cuando cometió el delito origen de dicha precedente ejecutoria tenía una pena de prisión suspendida, apenas 4 meses antes, lo que no fue obstáculo para cometer un nuevo delito.

El nuevo delito de quebrantamiento de condena cometido y que da lugar a la presente ejecutoria, no hace sino ratificar la tesis de que en el caso del Sr. Luis Andrés, el cumplimiento de la pena impuesta es necesario para evitar comisión de futuros delitos.

Por lo que atañe a la aplicación del régimen extraordinario de suspensión ex Ar. 80.5 del código Penal, se considera que no procede su puesta en práctica, por cuanto: "... no consta que el delito de quebrantamiento fuera cometido por el penado a causa de su adicción a las mentadas sustancias. Así mismo no se acredita, siquiera mínimamente, que el mismo se encuentre sometido a dicho tratamiento. Por último y tal y como ya señala el...

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