SAP Madrid 666/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2018:16289
Número de Recurso1410/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución666/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.006.00.1-2015/0015112

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1410/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 131/2018

Apelante: D./Dña. Maximino

Procurador D./Dña. ALICIA VELASCO MAS

Letrado D./Dña. JUAN CARLOS MARTINEZ HORNOS

Apelado: D./Dña. Benita y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Letrado D./Dña. MANUEL MARCHENA PEREA

SENTENCIA Nº 666/18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 131/18 procedente del Juzgado de lo Penal Número 3, de refuerzo, de Madrid y seguido por un delito de abandono de familia, siendo partes en esta alzada, como apelante, Maximino

, con impugnación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercida por Benita, figurando como ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 17 de mayo de 2018, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "Queda probado que el acusado Maximino, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Toledo de fecha 10 de diciembre de 2013, dictada en el Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 204/2012, estaba obligado a abonar a su ex esposa, Benita, en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 180 € mensuales para sus dos hijos (90 € para cada hijo menor), incrementada en el IPC correspondiente.

No obstante, y a pesar que el acusado ha tenido durante todo este tiempo capacidad económica suficiente, desde el mes de enero al mes de diciembre del año 2015, no abonó ninguna cantidad, así como tampoco en el año 2017 y ni los meses de este año en curso, abonó ninguna cantidad así como tampoco en el año 2017 y ni los meses de este año en curso, habiéndose celebrado el juicio oral el 17-05-2018. En el año 2016, el acusado abonó las siguientes cantidades: 245 € en febrero, 260 € en marzo, 250 € en abril, 260 € en mayo, 275 € en junio, 100 € en julio, 250 € en agosto, 100 € en septiembre, 150 € en octubre y 200 € en noviembre, además de un recibo que no consta aportado a las actuaciones y cuyo importe se desconoce. Las cantidades debidas por gastos extraordinarios de los años 2015, 2017 y de las mensualidades correspondientes al año en curso no han sido determinadas.

Benita reclama las cantidades adeudadas por estos hechos:

El procedimiento ha estado paralizado, por causa no imputable al acusado, en los siguientes períodos: entre 8-07-2015y 20-10-2015; desde 20-10-2015 a 14-06-2016; de 14-06-2016 al 6-04-2017, fecha del Auto acordando la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento Abreviado, siendo el escrito de acusación del Ministerio Fiscal de 11-07-2017, el de la acusación particular de 14-01-2018 y el auto de apertura de juicio oral el 29-01-2018, no celebrándose juicio oral hasta el 17-05-2018".

En la parte dispositiva se establece: "Condeno al acusado Maximino como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del art. 227.1 y 3 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 22.6 del CP, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión que se sustituye por aplicación del art. 71.2 CP por pena de multa de 3 meses, con cuota diaria de 3 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, Maximino ha de abonar a Benita la cantidad que se establezca en ejecución de sentencia por todas las mensualidades impagadas y gastos extraordinarios, que figuran en los hechos probados, actualizando el IPC correspondiente así como compensando con las mensualidades y gastos adeudados las cantidades abonadas en exceso durante diversos meses del año 2016, en la forma que se expone en el Fundamento Séptimo de esta resolución.

Maximino queda condenado al abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado, confiriéndose traslado, admitido que fue en ambos efectos, por diez días comunes, al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha 26 de septiembre de 2018 se formó el correspondiente rollo de apelación, registrado con el nº 1410/18, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL, quien expresa el parecer de la Sala una vez sometido a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la resolución de instancia por entender que incurre en error en la valoración de la prueba, habida cuenta que el impago de las mensualidades de la pensión por alimentos que se reclaman desde el año 2015 deviene de su imposibilidad de hacer frente a su abono por causa de la inestabilidad laboral, precariedad y, más recientemente, por la incapacidad temporal que le afecta, pues cuando dispuso de ingresos suficientes en el año 2016 abonó incluso cantidades superiores a las adeudadas por tal concepto, llamando la atención en cuanto a que la perceptora, a diferencia de éste, dispone de una saneada situación económica. El acusado, por el contrario, convive con su madre en una vivienda de Toledo de la que no puede disponer, los medios de locomoción que se le atribuyen (turismo y motocicleta) son antiguos y en todo caso necesarios

para ver a sus hijos y acudir a trabajar, debiendo atender, además, otros gastos básicos para sobrevivir. Así, en el año 2015 dispuso de unos ingresos medios de 368 euros, en el año siguiente, al disponer de empleo estable, abonó cantidades superiores a las debidas, y en el año 2017 no pudo hacer frente a la pensión porque tenía otros pagos más acuciantes y desde agosto de dicho año percibió una prestación por desempleo hasta el 20 de enero de 2018 cuando fue dado de baja por incapacidad.

Así las cosas, y antes de entrar en el fondo de la cuestión, recordar, como bien señalan las respectivas acusaciones en sus escritos de impugnación al recurso, que abundante doctrina jurisprudencial construida entorno al recurso de apelación establece la imposibilidad de revisar en segunda instancia una sentencia condenatoria que básicamente se sustenta en valoración de pruebas de carácter personal, como es el caso, por lo que un elemental principio de prudencia, aconseja no apartarse del criterio del juzgador salvo cuando el error de valoración sea patente, lo que aquí no ocurre teniendo en cuenta que el apelante circunscribe su oposición, con base asimismo en la documental que figura incorporada al procedimiento, en la ausencia del necesario elemento intencional a falta de medios del obligado al pago.

Ahora bien, y con independencia de su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado la Magistrada del Juzgado de lo Penal bajo los principios de...

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