SAP Madrid 400/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APM:2018:13201
Número de Recurso430/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución400/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0141945

Recurso de Apelación 430/2018 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 853/2016

APELANTE: D./Dña. Estela

PROCURADOR D./Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

D./Dña. Estela

APELADO: D./Dña. Felicidad, D./Dña. Fidela y D./Dña. Matilde

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES UROZ MORENO

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 430/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO

DOÑA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio xxx nº xxx /201, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 430/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DOÑA Estela,, representado por el Procurador Don Eusebio Ruiz Esteban; y, de otra, como demandadas y hoy apeladas, DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L. UNIPERSONAL,

representada por la Procuradora Doña Dolores Uroz Moreno, y DOÑA Matilde, DOÑA Felicidad Y DOÑA Fidela, representadas por la Procuradora Doña Esther Centoira Parrondo ; sobre gastos médicos.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 89 de los de esta capital en fecha 21 de febrero de 2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DOÑA Estela (con representación técnica de DON EUSEBIO RUIZ ESTEBAN); frente a DOÑA Fidela (que intervino con la representación técnica de DOÑA MARÍA- ESTHER CENTOIRA PARRONDO), DOÑA Felicidad (a la que también representó DOÑA MARÍA-ESTHER CENTOIRA PARRANDO), DOÑA Matilde (tercera representada por DOÑA MARÍA-ESTHER CENTOIRA PARRANDO), y finalmente DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L.U. -DENTIX-- (actuando por medio de DOÑA DOLORES UROZ MORENO), absolviendo a las cuatro integrantes de la parte demanda de los pedimentos recogidos en el suplico de la actora, con imposición a ésta de las costas devengadas en el proceso."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día xxx del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Ochenta y Nueve de los de Madrid, se alza la apelante DOÑA Estela alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Error en la valoración de la prueba: Informe pericial. El informe médico-pericial del perito designado judicialmente Don Arturo, determina la insuficiente actividad de la clínica y los profesionales en orden a considerar la existencia de un consentimiento informado suficiente para conocer la paciente los riesgos asumidos;

  2. - Error en la valoración de la prueba documental: los únicos documentos entregados a la paciente fueron unos documentos genéricos de consentimiento informado ya iniciado el procedimiento y dos folletos informativos;

  3. - Error en la valoración de la prueba: Testifical-pericial de Don Arturo, perito judicial;

  4. - Error en la valoración de la prueba testifical de Doña Brigida ;

  5. - Requisitos formales y materiales mínimos del " consentimiento informado" de conformidad con la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación, conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DOÑA Estela, en acción de reclamación de daños y perjuicios, contra la mercantil DENTOESTETIC, CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., DOÑA Matilde, DOÑA Felicidad y DOÑA Fidela, en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que la demandante acudió durante el año 2013 a la Clínica Dental con el nombre comercial DENTIX, titularidad de la mercantil demandada;

  2. - Que en la referida Clínica, tras las pertinentes pruebas diagnósticas, se le ofreció un tratamiento consistente en realizar el implante de varias piezas dentales, con la extracción de las piezas propias, y la adecuación bucal para dicha intervención de implantología;

  3. - Que al coste de la operación de implantología fue financiado por la mercantil BANCO CETELEM, S.A., y por contrato de fecha 20 de noviembre de 2013 se formaliza el crédito al consumo que cubre el coste de la intervención, por un importe de 6.800 euros, a devolver en 60 cuotas de 150,26 euros cada una de ellas;

  4. - Que al clínica dental en ningún momento dio información al paciente respecto del proceso de implantología, así como del resultado final, únicamente que el mismo resultaba posible ejecutar;

  5. - Que la información facilitada se limitó a sendos folletos publicitarios denominados "consejos para mantener una buena salud bucodental " y ventajas de ser paciente DENTIX;

  6. - Que durante todo el tiempo la paciente ha sufrido dolores, infecciones y depresiones por su aspecto al faltarle prácticamente toda la dentadura y se encuentra con que después de gastarse 9.015,60 euros, tiene la boca mucho peor que antes de acudir a DENTIX, de manera que el servicio prestado ha fracasado, pues después de dos años, la paciente no ha visto satisfecho los que solicitaba y se encuentra en una situación peor que antes, puesto que todas las piezas que tenía en la parte superior de la boca le fueron extraídas;

  7. - Que solicitaba se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

    .- Se declare la mala praxis de la parte demandada derivada de la falta de información aportada a la actora con anterioridad a la intervención quirúrgica, así como la negligencia médica practicada sobre la actora en la intervención odontológica de implantología;

    .- Se declare la resolución del contrato de prestación de servicios médicos entre la demandante y la codemandada DENTOESTETIC, CENTRO DE SALUD Y ESTETICA, S.L. por incumplimiento contractual, declarando el deber de resarcimiento por 6.800 euros y con cargo a dicha codemandada;

    .- Se declare el deber de resarcir todos los demandados con carácter solidario a la demandante de los daños y perjuicios causados, condenando a todas las demandadas con tal carácter solidario al pago de 47.235,84 euros por lesiones y secuelas, sin perjuicio de que esta cantidad pueda variar en función de lo que se determine por perito; más la cantidad de 2.215,60 euros en concepto de intereses que tiene que pagar la actora por la solicitud efectuada a BANCO CETELEM, S.A. para el pago del tratamiento a la entidad DENTIX; y

  8. - Los daños y perjuicios reclamados se desglosaron en los siguientes conceptos:

    .- Días de incapacidad impeditiva = 817,74 €;

    .- Días no impeditivos = 19.832,33;

    .- Pérdida de piezas dentales (10 puntos); Trastorno depresivo (5 puntos); y Perjuicio estético (5 puntos). Total 20 puntos = 22.291,60 €;

    .- Factor de corrección ingresos = 4.294,17 €.

TERCERO

Denuncia la recurrente que se ha producido un error de la prueba, porque en el informe pericial del perito designado judicialmente Don Arturo, se determina la insuficiente actividad de la clínica y los profesionales en orden a considerar la existencia de un consentimiento informado previo al inicio de las intervenciones médicas, así como que los únicos documentos entregados a la paciente fueron unos documentos genéricos de consentimiento informado firmado ya iniciado el tratamiento y dos folletos informativos.

El derecho constitucionalmente reconocido al paciente, de ser informado sobre cualquier actuación médica que afecte a su salud, desarrollado por la Ley 41/2002, obliga al médico, desde el punto legal y ético, a facilitarle toda la información disponible, incluyendo la existencia de diferentes técnicas posibles, riesgos, ventajas e inconvenientes y pronóstico sobre probabilidades del resultado, a fin de que pueda elegir entre lo ofrecido, desistir o emitir un consentimiento informado. Dicha información además, ha de ser personalizada, en el sentido de que debe ir referida al concreto paciente, teniendo en cuenta su estado de salud y circunstancias personales y médicas que pudieran tener influencia en el tratamiento a realizar.

No se discute que el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial...

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