AAP Pontevedra 455/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2018:860A
Número de Recurso417/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución455/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00455/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36060 41 2 2013 0006598

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000417 /2018-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000125 /2018

RECURRENTE: Donato

Procurador/a: MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS

Abogado/a: CARLOS MIGUEL RUEDA VEGA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

========================================================== AUTO

En Pontevedra, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Donato se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el AUTO de fecha 1.6.2018 dictado por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 4 DE PONTEVEDRA.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reforma por Auto de fecha 27.6.2018 y admitido a trámite el recurso subsidiariamente interpuesto, se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte contra la resolución que denegó la suspensión ordinaria o mixta de la pena de tres meses de prisión impuesta como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468,2 del CP, alegando, además de dar por reproducidas las alegaciones contenidas en el previo recurso de reforma, tanto el carácter de delincuente primario del penado cuando cometió los hechos que dan lugar a esta ejecutoria como la concurrencia de circunstancias favorables que apoyan la concesión de sus solicitudes así como que la decisión adoptada es contraria al principio de flexibilidad que inspira la ejecución penal ; solicitando la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad ( art 88 vigente a la fecha de los hechos ), suspensión ordinaria ( art. 80 CP vigente a la fecha de los hechos ), suspensión condicionada a trabajos comunitarios, art 80.3 y 84.1.3 CP vigente.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar . Si bien en el momento de la comisión de los hechos que han dado lugar a la presente ejecutoria el penado carecía de antecedentes, también lo es que de acuerdo con la hoja histórico penal que ha sido remitida, además de la condena por la comisión de seis delitos previstos en el artículo 153 del Código Penal y uno previsto en el artículo 173,2 del Código Penal ; consta la comisión de otros dos delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar, uno de ellos en noviembre de 2013 y el segundo en agosto de 2014, fecha en la que también cometió un delito previsto en el artículo 153 del Código Penal ; debiendo subrayarse tal y como se recoge en la resolución recurrida que en una de las causas fue preciso el uso del dispositivo de localización telemática para controlar la actividad incumplidora del penado . Por otra parte, aún cuando la fecha de comisión de los últimos delitos sea en 2014, ello no impide considerar la trayectoria delictiva del penado que se desprende de los delitos cometidos y que han sido puestos de manifiesto ;...

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