SAP Pontevedra 140/2018, 28 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2018:1463 |
Número de Recurso | 357/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 140/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00140/2018
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: MC
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 43 2 2018 0000179
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000357 /2018 (83)-M
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Eugenia, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª JESICA VENTIN RODRIGUEZ
Recurrido: Florentino
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO ALVAREZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 140/18
En Pontevedra, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN, las actuaciones del recurso de apelación RP 357/18 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra en el JR 27/18, sobre maltrato familiar y en el que es parte como apelante Eugenia representada por el Procurador Sr. CÉSAR ANGEL ESCARIZ VÁZQUEZ y asistido del Letrado Sra. JESICA VENTÍN RODRÍGUEZ como apelada Florentino representada por la Procuradora Sra. M. JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS y asistida del Letrado Sr. FRANCISCO ALVAREZ FERNÁNDEZ y el MINISTERIO FISCAL que se adhiere al recurso. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 11/09/17 la que constan como hechos probados los siguientes: "Se declara probado que se ha presentado acusación contra Florentino por parte de la que fue su pareja sentimental entre los años 2013 a 2015, Eugenia, por unos hechos ocurridos en el mes de mayo del año 2017 cuando Florentino fue al domicilio de Eugenia en Poio, sobre las 12 de la noche, y sobre otro incidente ocurrido en Pontevedra el día 15 de enero de 2018 sobre las 12.30 horas, en la rotonda entre el Paseo Colón y la Rúa Alameda, así como por una constante situación de acoso que Eugenia dice sufrir desde hace tiempo, sin que conste más que Florentino fue a casa de Eugenia para hablar con ella, y que se encontraron causalmente cuando ambos estaban circulando por las calles del centro de Pontevedra, no constando acreditados el resto de los hechos que se le imputan.
Consta acreditado que tras su separación como pareja ha habido un amplio conflicto entre las partes y Florentino ha interpuesto una demanda de filiación 1199/2017 por paternidad respecto de la hija de Eugenia ".
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "ABSUELVO a Florentino de dos delitos de coacciones leves y de un delito de acoso, en el ambito de violencia sobre la mujer, con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de las costas de oficio".
Por la representación de Eugenia, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
HECHOS PROBADOS
Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Se recurre por la representación de Eugenia y por vía adhesiva por el Ministerio Fiscal, la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal alegando, como motivo único de impugnación, el error en la valoración de la prueba e interesando la revocación de la resolución impugnada y la condena del acusado en los términos interesados.
En orden a la posibilidad de revisión en Apelación de las Sentencias absolutorias de instancia, como se ha señalado por la Sala en anteriores resoluciones, Jurisprudencia constitucional, a partir de la Sentencia nº 167/02 de 18 de septiembre dictada por el Pleno del mismo, con base en la Sent. del TEDH de 26/5/88, Art. 6,1 del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, que, en resumen, viene a establecer que tratándose de Sentencia absolutoria, cuando la de instancia se funde en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se...
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