SAP A Coruña 316/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2018
Número de Recurso101/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución316/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00316/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15028 41 1 2016 0000664

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292 /2016

Recurrente: Milagrosa

Procurador: MARIA DEL CARMEN RIVEIRO MERINO

Abogado: JOSE MARTINEZ DIAZ

Recurrido: Gonzalo

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Número 316/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 28 de septiembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 101-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de enero de 2018 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 292-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Milagrosa, mayor de edad, vecina de Cádiz, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM000 NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña María del Carmen Riveiro Merino, y dirigida por el abogado don José Martínez Díaz.

Como apelado, el demandado DON Gonzalo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM003, NUM000 NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de enero de 2018, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Milagrosa, representada procesalmente por la procuradora Carmen Riveiro Merino y asistida por el letrado José Martínez Díaz, contra Gonzalo, en situación de rebeldía procesal.

Se imponen las costas procesales a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que podrán presentar por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación; advirtiéndoles que para ello deberán constituir el depósito requerido por la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .

Están Exentos de constituir este depósito los incluidos en el apartado 5 de la citada disposición y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Milagrosa, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 28 de marzo de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 5 de abril de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 19 de abril de 2018, registrándose con el número 101-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de mayo de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María del Carmen Riveiro Merino en nombre y representación de doña Milagrosa, en calidad de apelante, para sostener el recurso. Estando declarado en situación procesal de rebeldía don Gonzalo, por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera fin al recurso.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Milagrosa en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 23 de mayo de 2018 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña Milagrosa, mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

La representación de la apelante interpuso recurso de reposición, que tras la correspondiente tramitación fue desestimado por auto de 15 de junio de 2018.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de junio de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de septiembre de 2018, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Florinda falleció el 6 de enero de 1974, en estado de soltera, sin descendientes y habiendo premuerto los ascendientes. Se rige su sucesión por el testamento abierto otorgado el 24 de mayo de 1969, en el que, en lo que aquí interesa, "Lega el usufructo vitalicio... a su sobrina Juliana ... la casa principal, situada en la PLAZA000 de esta villa. Y la nuda propiedad de la misma, la lega a su otra sobrina Milagrosa ..."; lega a su sobrino don Gonzalo la casa contigua a la anterior, que conocen por el nombre de " DIRECCION000 ", puntualizando que "Hace constar la testadora, que el jardín contiguo a las dos casas relacionadas en las cláusulas tercera y cuarta, se entiende legado con ellas en proindiviso entre los legatarios...". Instituye herederos a sus sobrinos don Gonzalo, don Erasmo, don Eusebio, don Felipe y doña Milagrosa ; y legatarias de parte alícuota a sus también sobrinas doña María Purificación y doña Adolfina . Establece que los legados que indica -entre los que se encuentra doña Milagrosa - tomarán posesión de los bienes legados a su fallecimiento, "sin necesidad de formal entrega".

  2. - El 20 de agosto de 1977 los herederos y legatarios de parte alícuota otorgaron una escritura de partición parcial de herencia y agrupación de finca, en la que parten dos de las fincas de la herencia, atribuyéndolas a los herederos don Gonzalo, don Felipe y doña Milagrosa, en pago de todos sus derechos hereditarios, "sin perjuicio por supuesto de lo que les haya sido expresamente legado en el citado testamento".

  3. - La usufructuaria doña Juliana falleció el 6 de julio de 2015.

  4. - El 4 de octubre de 2016 doña Milagrosa dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Gonzalo, para la inmatriculación de la finca que describía así: "Urbana: Casa sita en el número NUM005 de la PLAZA001 de la villa de Corcubión, consta de planta baja de ciento cincuenta y tres metros cuadrados, planta alta de ciento sesenta y ocho metros cuadrados y planta bajo cubierta de noventa y seis metros cuadrados y terreno unido de ciento veintinueve metros cuadrados, resultando una superficie total de la parcela de doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Linda todo el conjunto al Norte, que es el frente, con plaza de su situación; al Sur, con calle Mártires y en parte con plaza Campo del Rollo; al Este con Gonzalo ; y al Oeste con calle Mártires" . Afirmaba que dicha finca, que no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, le pertenecía en virtud de legado. Dirigía su demanda exclusivamente contra don Gonzalo, porque "los demás causahabientes de doña Florinda (que son) don Erasmo, don Eusebio y don Felipe ... prestaron expresamente su consentimiento en relación con el legado" en la escritura de partición parcial de la herencia y agrupación otorgada el 20 de agosto de 1977. Sobre la finca no existen poseedores. Además de la documentación que mencionaba, aportaba certificación descriptiva y gráfica del Catastro, en el que figura su nombre; así como adjuntaba certificación del Registro de la Propiedad de no constar inscrita tal y como se describía. Terminaba suplicando se inmatriculase expresamente a su nombre la finca mencionada.

    Emplazado don Gonzalo, no se personó, siendo declarado en rebeldía.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la...

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