AAP Tarragona 717/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIES:APT:2018:1771A
Número de Recurso414/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución717/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación penal nº 414/18

Procedimiento: Diligencias Previas nº 655/16

Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell)

AUTO NÚM. 717/2018

Tribunal:

Magistrados

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Eduardo Mariano Sampietro Román

Antonio Fernández Mata

En Tarragona, a 28 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO. - La representación procesal de Maximo, interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell de fecha 13 de marzo de 208 desestimatorio de reforma frente al auto de fecha 8 de febrero de 2018 que acuerda la inhibición de la causa a favor de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional. La representación procesal de Nicanor y la representación procesal de Octavio formulan recurso de apelación directa contra el auto de fecha 8 de febrero de 2018. La representación procesal de Tomás y Porfirio interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell de fecha 13 de marzo de 208 desestimatorio de reforma frente al auto de fecha 8 de febrero de 2018 que acuerda la inhibición de la causa a favor de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional. La representación procesal de Romulo, junto a la representación procesal de Samuel ; la representación procesal de la mercantil TEYCO, la representación procesal Segismundo ; la representación procesal de Tomás y Porfirio ; la representación procesal de Rogelio ; la representación procesal de Estanislao y Luis Manuel y la representación procesal de Faustino interponen recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell de fecha 13 de marzo de 208 desestimatorio de reforma frente al auto de fecha 8 de febrero de 2018 que acuerda la inhibición de la causa a favor de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional. El Ministerio Fiscal se opone a todos los recursos, y Herminio, Imanol y Ismael se adhieren a los mismos a través de sus respectivas representaciones procesales

Ha sido Ponente de esta resolución el Magistrado Antonio Fernández Mata.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La representación procesal de Nicanor, interpone recurso de apelación contra el auto desestimatorio de reforma de fecha 13 de marzo de 2018 contra el auto de 8 de febrero de 2018 que acuerda la inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, para su reparto. Denuncia la falta de concurrencia del requisito de "defraudación", a su juicio, el resultado de la investigación acredita que las empresas participes en los distintos concursos lo hicieran en condiciones de igualdad, por ello, tampoco puede predicarse la concurrencia de grave perjuicio en la seguridad del tráfico mercantil ni en la economía nacional. Combate también los requisitos exigidos para la existencia de un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas, en el territorio de más de una audiencia, a la luz de la jurisprudencia que en torno al alcance y contenido de esta cláusula legal sienta el Tribunal Supremo, pues ni del número de eventuales perjudicados ni de la entidad de daño patrimonial supuestamente causado puede se justificaría una decisión de alcance inhibitorio como la adoptada por el Juzgado de Instancia, máxime cuando además no se aprecia ninguna complejidad en la mecánica delictiva o en la instrucción de la causa que impida a dicho órgano continuar asumiendo la competencia del mismo.

El recurso de apelación promovido por la representación procesal de Samuel combate la decisión inhibitoria del juez de instancia, pues al parecer del recurrente la competencia de la Audiencia Nacional es de carácter excepcional y por ende residual, sin poder apreciar dicha excepcionalidad al no darse los requisitos en los hechos investigados reclamados por la LOPJ para su atribución competencial a la Audiencia Nacional. En concreto, los recurrentes inciden en que en el presente caso la actividad instructora no permite identificar los elementos que configuran el ámbito competencial recogido en el art.65.1 c) LOPJ, elementos que de por sí exigen una interpretación de carácter restrictivo . En este sentido, las mayores objeciones vienen referidas a la concurrencia del requisito referido al concepto de "defraudaciones" no es a su juicio aplicable a las conductas objeto de investigación ni hubo grave repercusión para la seguridad del tráfico mercantil o para la economía nacional en los términos que la jurisprudencia viene exigiendo. Combate también los requisitos exigidos para la existencia de un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas, en el territorio de más de una audiencia, a la luz de la jurisprudencia que en torno al alcance y contenido de esta cláusula legal sienta el Tribunal Supremo, pues ni del número de eventuales perjudicados ni de la entidad de daño patrimonial supuestamente causado puede se justificaría una decisión de alcance inhibitorio como la adoptada por el Juzgado de Instancia, máxime cuando además no se aprecia tampoco en atención al contenido y resultado de las comisiones rogatorias la comisión de delito alguno en el extranjero ni elemento alguno de conexidad con los ahora investigados.

El recurso de apelación promovido por la representación procesal de Tomás Porfirio, en primer lugar, tras un análisis del contenido de la causa, de la naturaleza, objeto y, evolución empresarial de la mercantil OPROLER, termina solicitando "per saltum" el sobreseimiento de la causa en relación a los recurrentes. En segundo lugar, la combate la decisión inhibitoria del juez de instancia, pues al parecer de los recurrentes no se dan los requisitos en los hechos investigados reclamados por la LOPJ para su atribución competencial a la Audiencia Nacional. De nuevo "per saltum" denuncian la separación de la causa en piezas separadas en relación a los recurrentes al no cumplirse los requisitos de conexidad del artículo 17 de la LECRIM tras la reforma operada por Ley 41/2015 de 5 de octubre, no hay conexión entre los diferentes delitos objeto de investigación que impide a la Audiencia Nacional asumir la competencia de la presente causa

El recurso formulado por la representación procesal de Rogelio, Estanislao y Luis Manuel, combaten también en términos similares la decisión inhibitoria, entienden que los hechos objeto del presente procedimiento no reúne los requisitos que contempla el artículo 65.1 c) de la LOPJ. El importe supuestamente defraudado está muy lejos de los que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene exigiendo para entender que concurre "grave repercusión en la economía nacional". Insiste en que no estanos ante una gran defraudación que produzca grave incidencia sobre la seguridad del tráfico y un perjuicio de entidad en la economía nacional. A su juicio, no es suficiente para acordar la inhibición la complejidad de la causa o que los hechos investigados se extiendan al ámbito territorial de más de una Audiencia. Finalmente considera contrariamente a lo que se dice en el auto recurrido, que en modo alguno puede sostenerse la existencia de indicios de conducta delictiva en el extranjero - ex artículo 65.1 e) LPPJ - en atención al contenido de las distintas comisiones rogatorias.

El recurso formulado por la representación procesal de Faustino, en primer lugar, reprocha a la Fiscalía Anticorrupción el cambio de criterio sobre la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias. A su juicio la Fiscalía anticorrupción explico en al año 2016 que en atención al resultado de las distintas comisiones rogatorias remitidas al extranjero,...

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