AAP Burgos 735/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2018:832A
Número de Recurso397/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución735/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 397/18.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 115/18.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE VILLARCAYO (BURGOS).

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM.00735/2018

En Burgos, a veintiocho de Septiembre del año dos mil dieciocho.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Begoña Revillas Marañón, en nombre y representación de Marcos se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 4 de Abril de 2.018 por el que se acuerda incoar diligencias previas y el sobreseimiento y archivo de la causa al no ser los hechos constitutivos de delito alguno. Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Villarcayo (Burgos), en las Diligencias Previas nº 115/18, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de DENUNCIA interpuesta ante la Guardia Civil Puesto de Medina de Pomar, en fecha 20 de Marzo de 2.018, por parte de Marcos, con base en el siguiente relato de hechos, alegando residir en la vivienda de su propiedad (al 50% con su ex - pareja) sita en AVENIDA000 nº NUM000 ; NUM000 de la localidad de Medina de Pomar (Burgos), cuando el día anterior unos operarios realizaron el cambio de toda la puerta de acceso del portal del edificio, incluida la cerradura. Por lo que se dirigió al administrador de fincas Garay, que gestiona la comunidad del edificio, para poder hacerse con un juego de llaves y acceder a su domicilio. Si bien, una empleada, le informó que hasta que no abone los 197 € que debe en concepto de derrama de la puerta, no se le va a entregar las llaves. Tras abandonar el lugar, se

dirige a su domicilio, comprobando como la puerta del portal se encuentra entreabierta, posiblemente al no

estar completamente ajustada y puede dormir esa noche.

Y, en la mañana de ese día, había sido su hermana quien acudió a la oficina del administrador, para recoger las llaves, la responsable Lucía le ha dicho que tiene que ir su hermano y pagar 197 € de derrama.

Añadiendo no haber acudido a ninguna Junta en la que se trató del cambio de la puerta, se enteró a través de un vecino; sin poder afrontar la derrama; siendo su hija quien a través del portero automático le abre para poder acceder al portal, y sin haber pedido la llave a algún vecino para hacer copias, (acontecimiento nº 1).

A su vez, en dependencias policiales declaró Lucía que ella no estaba en la tarde del día anterior 19 de Marzo de 2018), para darle las llaves, pasando el denunciante en dos ocasiones esa misma tarde, pero siempre antes de que la ferretería Efraín entregara las llaves, que se estaban haciendo, siendo entregadas en la inmobiliaria Garay a las 19:30. Añadiendo que el denunciante al parecer tiene una deuda pendiente, no recoge las notificaciones, y no está al tanto de las reformas en el inmueble. Y, en la mañana del 20 de Marzo de 2.018, se ha presentado otra persona en su nombre para recoger las llaves, a quien ella ha dicho que no le va a entregar las llaves al no conocerla de nada y no ir con un justificante del propietario. Así como que las llaves se han estado entregando a lo largo del día 20 de Marzo de 2.018.

Ante lo cual, el Juzgado de Instrucción en las presentes diligencias, por Auto de fecha 4 de Abril de 2.018 cuerda incoar diligencias previas y el sobreseimiento y archivo de la causa al no ser los hechos constitutivos de delito alguno. Sin embargo, resolución con la que muestra su disconformidad la parte recurrente, sosteniendo que los hechos denunciados (no entrega de las llaves imprescindibles para poder acceder a su domicilio, hasta que no abone los 197 € que debe en concepto de derrama de la puerta), al menos indiciariamente presentan las características de un posible delito de coacciones y/o de un posible delito de realización arbitraria del propio derecho, ambos de los artículos 172 y 455 del código penal, sin perjuicio de reservar la calificación definitiva al resultado de una "instrucción" que en éste momento no se ha realizado, (coactivamente se le impide nada menos que el ejercicio de un derecho fundamental, cual es el acceso a su domicilio). A lo que se añade que se archiva el procedimiento sin practicar ni una sola diligencia de prueba, como ratificación del denunciante a presencia judicial o al menos el interrogatorio de la denunciada, y ni siquiera posibles testigos, con lo cual el archivo acordado parece a la parte recurrente también precipitado. Y finalmente se alega que, al haber comparecido esta parte en concepto de acusación particular, con la finalidad de sostener la acusación, no cabe otra posibilidad que proceder a la apertura del juicio oral.

Llegados a este punto, resulta de aplicación, el art. 779.1.1ª de la L.E.Cr. " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el...

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