SAP Ciudad Real 102/2018, 28 de Septiembre de 2018
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2018:939 |
Número de Recurso | 114/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 102/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00102/2018
Rollo 114/2.018 (Juicio por Delitos Leves).
Juicio Delitos Leves 26/2.018
Juzgado de Instrucción Número Uno de Alcázar de San Juan.
En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por el Ilmo. Sr. Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 102/2.018
En Ciudad Real, a 28 de Septiembre de dos mil dieciocho.
Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de Sala número 114/2.018, dimanante del juicio por delitos leves núm. 26/2.017 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Alcázar de San Juan, en el que son partes, como apelante, Candida, y, como apelados, Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y el ministerio fiscal; sobre delito leve de usurpación.
S
Que en el referido Juzgado de Instrucción de Tomelloso y por la Ilmo. Sra. Juez Doña María Pilar Esteban Pellicer se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2.018 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente "ÚNICO: Ha quedado acreditado que el inmueble sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de Jesús Luis, propiedad del denunciante, ha sido ilegalmente ocupado por Candida " y cuya parte dispositiva es la siguiente "CONDE NO a Candida como autora responsable de un delito leve de usurpación a la pena de tres meses y quince días de multa a razón de una cuota diaria de
cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, y al abono de las costas del presente procedimiento, procediéndose al inmediato desalojo del inmueble".
Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la denunciada, mediante escrito en los que se exponía las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido en los términos expuestos en el mismo.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes, presentado escrito de impugnación tanto el ministerio fiscal como la denunciante solicitando ambos la confirmación de la sentencia impugnada.
Elevadas las actuaciones a ésta Audiencia, se turnaron a ésta Sección, donde se adjudicó la ponencia al Magistrado ya indicado, señalándose para su resolución el día de la fecha.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
Son dos las alegaciones en que se funda el recurso; error en la valoración de la prueba e infracción legal en cuanto a la extensión (tres meses y quince días) y cuantía (cuatro euros diarios) de la pena de multa impuesta.
Bajo la rúbrica del mencionado defecto apreciativo en realidad se aduce, de una parte, que la denunciante carece de legitimación para interponer la denuncia sin especificar por qué, y de otra, que la documental que acompaña la denuncia no se corresponde con la que acredita la titularidad de la misma aportada posteriormente de forma extemporánea.
El motivo no puede prosperar.
El delito de usurpación es perseguible de oficio no precisando que el perjudicado ejercite la acción penal.
Ciertamente no consta acreditado documentalmente junto con la denuncia el dominio del inmueble, la nota registral aportada con ella no se corresponde con la de la vivienda. No...
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