SAP Toledo 278/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2018:862
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución278/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00278/2018

Rollo Núm. .............1/2018.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Toledo.-J. declarativo Ordinario Núm.......... 904/2008.- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio declarativo ordinario núm. 904/2008, sobre incumplimiento contractual y vicios y defectos de obra, en el que han actuado, como apelante Construcciones Jun Redondo S.A., entidad representada por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Ana Isabel Bautista Juarez y defendida por el Letrado Sr D Javier Toledo Martín; y como apelado D Luis Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Olga del Moral García y defendido por el Letrado Sr D Miguel Alonso Mora.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 9 de septiembre de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra del Moral, en nombre y representación de D Luis Francisco contra

la entidad Construcciones Juan Redondo S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 12160,70 euros más los intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Construcciones Juan Redondo S.A., dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Construcciones Juan Redondo S.A. articula su recurso sobre un único punto de la sentencia, según indica, "la condena a pagar la cantidad de 12160,70 euros, intereses y costas", pues entiende que lo procedente hubiera sido una condena a reparar in natura, sin que haya lugar ni al pago de intereses ni al pago de costas, aquietándose :

-a que existen daños

-a su origen

-a su responsabilidad de reparar frente al actor/apelado.

Seguidamente pone de manifiesto que la parte hoy apelante se opuso a la demanda por cuanto, ejercitada por el actor la acción del art 1591, este precepto establece la responsabilidad en determinados supuestos de determinados agentes sin que el juzgador haya hecho mención en el F de Dº 2º de la sentencia a la misma, basándose en los arts 1445, 1461 y 1500 del Código Civil preceptos que no se refieren a la reparación. Imputa a la parte actora una voluntad obstaculizadora de la voluntad demostrada de reparar obviando que se ejercita la acción del art 1591 siendo evidente la mala fe del actor que se niega a la reparación, dictándose una resolución que fija una indemnización sobre la base de la responsabilidad contractual en cuanto al cumplimiento de obligación que del contrato no se deriva, pues el cumplimiento defectuoso dará lugar a cumplir (reparar) siempre preferente a la indemnización.

De adverso se ha defendido la corrección técnico jurídica de la sentencia oponiéndose al recurso.

La parte actora, en su demanda ejercita la acción de reclamación por vicios ocultos y desperfectos de la construcción y la acción de incumplimiento contractual, contra Construcciones Juan Redondo S.A. y sobre el Fondo del Asunto en sus fundamentos jurídicos invoca los arts 7, 1088,1091,1094, 1124, 1254, 1101, 1103, 1104, 1106, 1107, 1504, 1591 y 1964 del Código, si bien, al hablar de la compatibilidad de acciones alude a la existencia de defectos constructivos constitutivos de ruina lo cual nos lleva ineludiblemente al art 1591 del Código Civil (no resulta de aplicación la LOE)

El juzgador, en su sentencia analiza la responsabilidad contractual, entiende que concurre incumplimiento y condena a indemnizar siguiendo la valoración del perito judicial cuyo dictamen le sirve de base técnica para apreciar el incumplimiento en la ejecución del contrato.

Ya hemos constatado cómo la parte apelante admite que el daño existe y es su responsabilidad, debiendo asumir, y aquí se plantea la controversia, la reparación o la indemnización?

Sobre la controversia "cumplimiento in natura" y sólo subsidiariamente cumplimiento por equivalencia o posibilidad de fijar cumplimento por equivalencia directamente, vamos a citar la SAP de Alicante Sección 9ª de 26 de mayo de 2017 que ha establecido: "Sobre esta controversia, podemos traer a colación la STS de 28 de septiembre de 2015 " Las formas de reparar el daño son la reparación específica o "in natura" y la indemnización por equivalencia.

Dentro de las primeras distingue la dogmática, en sede de responsabilidad contractual, entre la reparación "in natura " del daño y el cumplimiento "in natura" de la obligación incumplida.

La reparación "in natura " consistirá en reintegrar la esfera jurídica que se ha lesionado a otra persona a su estado anterior a la causación del daño, colocando al damnificado en la situación en la que se encontraría si no se hubiese producido el evento dañoso.

Por contra, la reparación por equivalencia, denominada también indemnización y resarcimiento, lo que persigue es que se compense o resarza el menoscabo patrimonial sufrido por el damnificado, a través normalmente de la entrega de una suma de dinero, que se traduce en la prestación del "id quod interest".

  1. La jurisprudencia ( STS de 9 noviembre 1968 ) se decantó como regla general por el cumplimiento en forma específica, otorgando prelación a la "restitutio in integrum" sobre la indemnización con entrega de suma de dinero, declarando ( STS 10 de octubre de 2005 ) que en nuestro sistema el cumplimiento de la obligación por equivalencia es subsidiario de la satisfacción del acreedor de forma específica. En concreto, tratándose de obligaciones de hacer, la sentencia de 13 de junio 2005 puso de manifiesto que la reparación "in natura " es preferente sobre la indemnizatoria, siempre que ello sea posible y el perjudicado la prefiera ( sentencias de 2 diciembre 1994; 13 mayo 1996 y 13 julio 2005).

Ahora bien, en atención a las circunstancias concurrentes esa doctrina legal ha evolucionado permitiendo al perjudicado postular una indemnización por equivalencia en vez de la posible reparación "in natura ".

Afirma la sentencia de 16 marzo de 2011 Rc. 1642/2007 Jurisprudencia citada, reiterándolo la...

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