SAP Las Palmas 355/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2018:1757
Número de Recurso864/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución355/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000864/2018

NIG: 3501643220180012732

Resolución:Sentencia 000355/2018

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002521/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Leonor ; Abogado: Pedro Salvador Torres Romero

Apelante: Pedro Francisco ; Abogado: Isabel Osorio Ruiz; Procurador: Noelia Espino Sanchez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio por delitos leves nº 2521/2018, Rollo nº 864/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de recurso de apelación interpuesto por don Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dña. Noelia Espino Sánchez y defendido por la Letrada doña Isabel Osorio Ruiz, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 29 de junio de 2018, siendo parte apelada doña Leonor, defendida por el Letrado D. Pedro S. Torres Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la declaración de hechos probados, la cuál se transcribe a continuación:

"Son hechos probados y así se declara expresamente que el 22 de mayo de 2018, sobre las 17 horas, la denunciante se desplazó a un terreno que la denunciante considera que es propiedad de su hermano, acompañada de una topógrafa y de otra persona, para medir la superficie del suelo con la intención de poderlo vallar. En el lugar se presentó el denunciado, D. Pedro Francisco, quien considera que el terreno o una parte de él es de su propiedad o al menos no es del hermano de la denunciante, y estuvo durante aproximadamente 3 horas a escasa distancia de la denunciante. En un momento dado se ausentó del lugar la persona que les acompañaba a la denunciante y a la topógrafa, y el denunciado aprovechó para acercar su rostro a pocos centímetros de la cara de la denunciante y le dijo "esto es mío, vete de aquí" y a la vez1 apretaba con fuerza los dientes y realizaba aspavientos con los brazos, manteniendo los puños cerrados. Por tal motivo, la denunciante, temerosa, y pensando que la conducta del denunciado pudiere ir a más, decidió marcharse sin terminar de hacer la medición. "

SEGUNDO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó Sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de junio de 2018, cuya parte dispositiva literalmente dice "Que debo condenar y condeno a D. Pedro Francisco como autor responsable de un delito leven ya descrito a la pena de multa de 30 días. Cada cuota diaria se fija en 6€. La anterior multa deberá ser satisfecha por el condenado en el plazo de 2 mes/es desde la firmeza de ésta sentencia. En caso de impago el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado-condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 10 de septiembre de 2018, teniendo entrada en la misma el día 14, y a cuya presente sección se turnó en reparto en fecha 17, se designa ponente conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala en virtud de diligencia de 18 de septiembre, y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia invocando la nulidad del juicio y de la sentencia, por no haber sido citado a juicio, indebida apreciación del delito leve de coacciones, y por improcedencia de la multa impuesta.

Respecto de lo primero, en principio debe partirse de la efectiva indefensión que se causa a todo acusado y/ o testigo-denunciante en un juicio, en este caso por delito leve, en caso de que éste se celebre sin que haya sido citado, sin necesidad de acreditarla materialmente, sin más exigencia que instar la nulidad del juicio y de la sentencia, ex arts. 238.3 º y 240.2 párrafo 2º de la LOPJ.

Ahora bien, caso distinto es el relacionado con defectos en el modo de practicar las citaciones, eventual supuesto cuya nulidad quedará condicionada por la causación de una indefensión efectiva. En tal sentido, la STC 58/2010, de 4 de octubre, dejó sentado que el incumplimiento o deficiente realización de las prescripciones legales...

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