SAP Granada 472/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2018:1313
Número de Recurso186/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución472/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 105/ 2018

ROLLO APELACION PENAL Nº 186 /2018

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada, formada por los Magistrados relacionados al margen pronuncia la siguiente

SENTENCIA Nº 472/2018

Iltmos.

Presidente

D José Requena Paredes

Magistrados

Dª Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada a veintiocho de septiembre dos mil dieciocho

Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista, el Procedimiento abreviado Nº 200/2017 tramitadas por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Granada y sentenciado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada en Rollo de Juicio Nº 105/2018 por delito de abuso sexual siendo parte el Ministerio Fiscal y como parte apelante, D. Jon, representado por la Procuradora Sra. Martín Ceres. Es parte apelada como acusación particular, Dª Miriam, representada por la procuradora, Sra. Muñoz Cardona asistida de la letrada, Sra. Solana González. Es Ponente el Magistrado D José Requena Paredes, que expresa la decisión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2018 en la cual se declaran probados los siguientes hechos : "Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado que " Jon, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 16 de mayo de 2016 sobre las 23 15 horas, se hallaba en su domicilio en CALLE000 número NUM000 de de la localidad de Pinos Puente en compañía de su hija Miriam y del hijo de esta de dos años y nieto del acusado, quienes convivían con él, y con ánimo de satisfacer su instinto sexual, abrazó a su hija Miriam y le realizó tocamientos en los glúteos

y zona genital por encima de la ropa y al ser rechazado por ella, le volvió a a tocar los senos y a abrazarla nuevamente mientras le decía que se había puesto muy malo, tratando por segunda vez de tocarle los glúteos y la parte genital, provocando que ella se marchase a su habitación. Al poco tiempo acudió a la misma el acusado y manifestó a su hija que su vestimenta con pijama y pantalón corto, le ponía y posteriormente volvió otra vez a pedirle perdón por lo sucedido, manifestando que había perdido la razón por ella.

Miriam sufrió una crisis de ansiedad por la que fue atendida médicamente y le impidió formular denuncia el 17 de mayo, que finalmente llevó a cabo el día 20.

Antes de este episodio el acusado había mantenido con Miriam algunas divergencias por su forma de vestir, por las amistades con las que se relacionaba y por sus atenciones al cuidado del hijo y de las faenas domésticas, y en algunas ocasiones, le realizaba comentarios relacionados con la sexualidad.""

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución dice literalmente lo siguiente :"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jon como autor de un delito de abusos sexuales, a multa de veintidós meses con cuota de cinco euros o un dia de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a Miriam en tres mil euros y al pago de las costas.

Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.

Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Iltma. Audiencia Provincial."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del a acusado al que se opuso el Mº Fiscal y la acusación particular. y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial con fecha 30 de julio de 2018, se formó el presente rollo habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre del 2018, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, condenó al acusado como autor de un delito de abuso sexual cometido sobre su hija d veinte años de edad, con la que convivía junto con su nieto de 2 años, hijo de esta y fruto de una relación de pareja a la que aquella puso fin, pasando desde entonces (septiembre de 2015) a vivir en la casa de su padre en la localidad de Pinos Puente, en la el acusado, hasta entonces vivía solo, nueve meses después, el 16 de mayo la hija denuncio los hechos ahora enjuiciados y que el Juez de lo penal, pese a negar el acusado los tocamientos de inequívoco significado sexual, palpando o manoseando sobre la ropa, las zonas erógenas del cuerpo de su su hija, movido por un animo libidinoso. Contra esta condena, se alza el acusado que combate la misma desde dos motivos principales y convergentes, por un lado, al considerar errónea la valoración probatoria realizada al entender que el testimonio único de la victima presenta, fisuras contradicciones y motivos para no merecer la credibilidad que le otorga la sentencia. El segundo motivo, secundario al primero, denuncia infracción legal en cuanto a la aplicación del tipo, agravado del prevalimiento familiar...

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