SAP Cádiz 235/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2018:1295
Número de Recurso138/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución235/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A nº 235/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO Nº 138/2018

origen : juicio rápido Nº 298/2018 (JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CADIZ)

diligencias urgentes Nº 58/2018 (JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE ROTA).

En la ciudad de Cádiz a 28 de septiembre de 2018

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio rápido seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por Hipolito, representado por el procurador señor Cristian Gelos Rondán y asistido del letrado señor José Ángel Ruiz Vega y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

la Ilustrísima señora magistrada Juez de lo penal nº5 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 13 de julio de 2018 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hipolito como autor responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad del artículo 550.1 y 2 del código penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del código penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de tres euros, como autor de un delito leve de daños del artículo 263.1.2 del código penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros y como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del código penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 1260 €, cuyo impago le sujetará a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas

y que indemnice al agente de policía nacional con carne profesional número 113430 en la cantidad de 300 € y al pago de las costas procesales

Absuelvo a Hipolito del delito leve de daños respecto de los ocasionados en el vehículo Toyota Avensis.

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido y conferidos los preceptivos traslados se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados como tales declarados en la sentencia de instancia que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia recaída en la instancia invocando error en la apreciación de la prueba, tanto de la prueba personal como de la prueba documental obrante en la causa y en su virtud insta su absolución y subsidiariamente, aunque sin mencionarlo expresamente, la apreciación de una eximente o bien atenuante analógica del artículo 21.1 en relación con artículo 20.2 del código penal por considerar que en la fecha de los hechos la situación física y mental del recurrente se encontraba anulada o mermada a consecuencia de la ingesta de medicamentos, en concreto antidepresivos, opiáceos y alcohol.

El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad de los artículos 550.1 y 2 del código penal, quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del código penal, un delito leve de daños del artículo 263.1.2 del código penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del código penal

SEGUNDO

Por lo que concierne a la pretendida exención o atenuación de la responsabilidad criminal, la Sala coincide con el criterio de la juez a quo en el sentido de que ninguna prueba eficaz se desplegó por la defensa en orden a su apreciación. Y así, si de una parte la sentencia en ningún momento afirma de la existencia de testigos que depusieran en el plenario sobre una considerable merma de las facultades intelecto volitivas del recurrente a la fecha de los hechos, de otra fijando nuestra atención en el parte facultativo expedido en la persona del recurrente sólo algunas horas después de su detención a raíz de los hechos...

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