SAP Málaga 339/2018, 28 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO |
ECLI | ES:APMA:2018:1072 |
Número de Recurso | 134/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 339/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112
NIG: 2906943P20101004071
Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 134/2018
Asunto: 201028/2018
Negociado: E
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 253/2016
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE MALAGA
Contra: Amadeo, Anton, PAB 133/11, Augusto y Avelino
Procurador: ANA MARIA GOMEZ TIENDA, MARIA GRACIELA GARCIA-VALDECASAS VILLENy MARIA DEL PILAR LORENZO MATEO
Abogado: AGUSTINA ARAGON HURTADO, JOSE LUIS MAIRELES LANZASy MARIA LOURDES HIJANO UTRERA
Ac. Part.: Anton
Procurador: MARIA GRACIELA GARCIA-VALDECASAS VILLEN
Abogado: JOSE LUIS MAIRELES LANZAS
SENTENCIA N.339
ILMOS. SRES.
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Presidente
Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO
Don JAVIER SOLER CÉSPEDES
Magistrados
Málaga, a 28 de septiembre de 2018
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 253/16 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga seguidos por delito de robo ocn fuerza en las cosas contra Amadeo, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Ana Mª Gómez Tienda y defendido por la Letrada doña Agustina Aragón Hurtado, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida
que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Anton, representado por la Procuradora doña Mª Gracia García-Valdecasas Villén y defendido por el Letrado don José Luis Maireles Lanza, como acusación particular.
El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 28 de marzo de 2018, dictó sentencia que, considerando probado que: Se considera probado y así expresamente se declara que a una hora no determinada entre las 01:00 horas y las 01:30 horas del día28 de junio de 2010, el acusado, Amadeo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, en compañía de otros individuos los cuales no han podido ser identificados, actuando todos de común acuerdo y con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial ilícito, accedió al interior de un almacén de depósito de la empresa de seguridad "Lip Seguridad", sita en el polígono de Elviria de la localidad de Marbella, saltando para ello la valla perimentral, y una vez en su interior efectuaron un agujero en la pared para apoderarse de 500 baterías centrales de alarma que han sido tasadas en 7,500 euros, que no han sido recuperadas y se reclama por los perjudicados. Los daños causados en la pared no se han tasado.
No puede afirmarse por el contrario que en la comisión de tales hechos tuviera participación el acusado Augusto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia.
finalizó con fallo que reza: Debo condenar y condeno a Amadeo, como autores criminalmente responsable del delito de robo con fuerza ya definido, sin la concurrencia de circunstanci8a alguna modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de un año y seis meses de prisión (1año y 6meses), con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Ello, junto al abono de las costas procesales.
Asimismo, debo condenar y condeno al anterior, como responsable civil, a indemnizar a la entidad"LIP SEGURIDAD", A TRAVÉS DE SU RESPRESENTANTE LEGAL.
En la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500euros) por los efectos sustraídos y no recuperados.
En la cantidad de sesenta y seis euros euros con once céntimos (66,11euros) por los daños causados.
Tales cantidades devengarán los intereses legales previstos en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Debo absolver y absuelvo a Augusto del citado delito, por el que del mismo modo había sido acusados exclusivamente por la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales devengadas.
Abónese a efectos del cumplimiento de la pena el tiempo que el condenado hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Se decreta el comiso de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal, para lo cual, entiéndase conferido al Ministerio Fiscal y demás partes, el tramite a tal efecto con la notificación de la presente, y verificado lo anterior, se acordará lo que corresponda.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Amadeo fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia e infracción de precepto legal .
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO .
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Recurre la defensa del condenado Amadeo alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia pues dice que de la prueba practicada no cabe concluir la participación del recurrente en el delito por el que ha sido condenado.
Respecto a este primer motivo del recurso hemos de señalar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba