SAP Málaga 339/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2018:1072
Número de Recurso134/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución339/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112

NIG: 2906943P20101004071

Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 134/2018

Asunto: 201028/2018

Negociado: E

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 253/2016

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE MALAGA

Contra: Amadeo, Anton, PAB 133/11, Augusto y Avelino

Procurador: ANA MARIA GOMEZ TIENDA, MARIA GRACIELA GARCIA-VALDECASAS VILLENy MARIA DEL PILAR LORENZO MATEO

Abogado: AGUSTINA ARAGON HURTADO, JOSE LUIS MAIRELES LANZASy MARIA LOURDES HIJANO UTRERA

Ac. Part.: Anton

Procurador: MARIA GRACIELA GARCIA-VALDECASAS VILLEN

Abogado: JOSE LUIS MAIRELES LANZAS

SENTENCIA N.339

ILMOS. SRES.

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Presidente

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Magistrados

Málaga, a 28 de septiembre de 2018

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 253/16 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga seguidos por delito de robo ocn fuerza en las cosas contra Amadeo, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Ana Mª Gómez Tienda y defendido por la Letrada doña Agustina Aragón Hurtado, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida

que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Anton, representado por la Procuradora doña Mª Gracia García-Valdecasas Villén y defendido por el Letrado don José Luis Maireles Lanza, como acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 28 de marzo de 2018, dictó sentencia que, considerando probado que: Se considera probado y así expresamente se declara que a una hora no determinada entre las 01:00 horas y las 01:30 horas del día28 de junio de 2010, el acusado, Amadeo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, en compañía de otros individuos los cuales no han podido ser identificados, actuando todos de común acuerdo y con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial ilícito, accedió al interior de un almacén de depósito de la empresa de seguridad "Lip Seguridad", sita en el polígono de Elviria de la localidad de Marbella, saltando para ello la valla perimentral, y una vez en su interior efectuaron un agujero en la pared para apoderarse de 500 baterías centrales de alarma que han sido tasadas en 7,500 euros, que no han sido recuperadas y se reclama por los perjudicados. Los daños causados en la pared no se han tasado.

No puede afirmarse por el contrario que en la comisión de tales hechos tuviera participación el acusado Augusto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia.

finalizó con fallo que reza: Debo condenar y condeno a Amadeo, como autores criminalmente responsable del delito de robo con fuerza ya definido, sin la concurrencia de circunstanci8a alguna modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de un año y seis meses de prisión (1año y 6meses), con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Ello, junto al abono de las costas procesales.

Asimismo, debo condenar y condeno al anterior, como responsable civil, a indemnizar a la entidad"LIP SEGURIDAD", A TRAVÉS DE SU RESPRESENTANTE LEGAL.

En la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500euros) por los efectos sustraídos y no recuperados.

En la cantidad de sesenta y seis euros euros con once céntimos (66,11euros) por los daños causados.

Tales cantidades devengarán los intereses legales previstos en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Debo absolver y absuelvo a Augusto del citado delito, por el que del mismo modo había sido acusados exclusivamente por la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales devengadas.

Abónese a efectos del cumplimiento de la pena el tiempo que el condenado hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal, para lo cual, entiéndase conferido al Ministerio Fiscal y demás partes, el tramite a tal efecto con la notificación de la presente, y verificado lo anterior, se acordará lo que corresponda.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Amadeo fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia e infracción de precepto legal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la defensa del condenado Amadeo alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia pues dice que de la prueba practicada no cabe concluir la participación del recurrente en el delito por el que ha sido condenado.

Respecto a este primer motivo del recurso hemos de señalar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo...

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