SAP Madrid 395/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APM:2018:13196
Número de Recurso526/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución395/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0203955

Recurso de Apelación 526/2018 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1028/2017

APELANTE: DISCAMUN S.L.

PROCURADOR D./Dña. IRENE ARANDA VARELA

APELADO: INMOBILIARIA EL MANZANO S.L.

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL CORTINA FITERA

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 526/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DOÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

DOÑA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1028/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 526/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada INMOBILIARIA EL MANZANO, S.L., representada por el Procurador D. Juan Manuel Cortina Fitera; y, de otra, como demandada y hoy apelante DISCAMUN, S.L., representada por la Procuradora Dña. Irene Aranda Varela; sobre desahucio por falta de pago.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. Cortina Fitera en nombre y representación de INMOBILIARIA EL MANZANO SL contra la mercantil DISCAMUN SL, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 29 de marzo de 2016 de local comercial sito en la C/ Capitán Haya nº 55 semisótano de Madrid, y acuerdo el desahucio de la demandada y a cuantos ocupantes hubiere en el inmueble, procediendo a su lanzamiento en la fecha señalada, sin declarar enervada la acción y con condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiséis de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cincuenta y Ocho de los de Madrid, se alza la apelante entidad DISCAMUN, S.L. que la sentencia que es objeto del presente recurso de apelación establece no haber lugar a enervar la acción de desahucio porque la demandante había requerido extrajudicialmente a la ahora apelante para el pago de las rentas debidas, y por lo tanto, al existir ese requerimiento previo, no cabe la enervación de la acción de desahucio.

Y añade que, si bien es cierto que la actora envió un burofax requiriéndola de pago las rentas debidas, no es menos cierto que ese requerimiento nunca llegó a su conocimiento. Y así, insiste en que el requerimiento en cuestión fue recibido por DON Genaro, con DNI NUM000, persona absoluta desconocida y que por supuesto, no le entregó el requerimiento.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( artículo 456 de la LEC), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquella desvirtuada por las alegaciones de la litigante apelante. En tal sentido, puede, y debe, este Tribunal remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, cual es la...

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