SAP Madrid 344/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:13780
Número de Recurso240/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución344/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0141532

Recurso de Apelación 240/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 702/2017

APELANTE:: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. (SAREB)

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

D./Dña. Pelayo y D./Dña. Marta

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 702/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid a instancia de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A . (en adelante SAREB), como apelante/apelado, representado por el Procurador Don JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, contra D. Pelayo, DÑA Marta como parte apelante/apelado, representados por la Procuradora Doña MARIA JESÚS FERNÁNDEZ SALGRE e ignorados ocupantes de la CALLE000, NUM000 en Madrid; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/01/2018 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/01/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que formulo oposición al del contrario, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio verbal de desahucio por precario promovido por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. (en adelante SAREB), como dueña de la vivienda en Madrid de la CALLE000, num. NUM000, planta NUM001, frente a D. Pelayo, DÑA Marta y los ignorados ocupantes, que vendrían ocupando el inmueble sin título y sin pagar renta o merced por la ocupación.

Los demandados D. Pelayo, DÑA Marta se personaron y alegaron los siguientes argumentos: a) Se cuestiona la fecha desde la cual la actora es titular de la vivienda; b) En la vivienda están empadronados los demandantes y su hijo, siendo incierto que estén entrando y saliendo otras personas; c) Presentan una situación de especial vulnerabilidad; d) Tienen interés en regularizar su situación mediante el pago de un alquiler social de 100 euros mensuales. Por ello solicitan la desestimación de la demanda y, subsidiariamente su estimación parcial en el sentido de no fijar la fecha del lanzamiento hasta que no dispongan de otra vivienda.

La sentencia estimó la demanda al apreciar la concurrencia de la situación de precario, declarando el desahucio y debiendo los demandados dejar la vivienda libre y expedita y a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no la desalojan en plazo legal. Respecto de las costas procesales, no habiéndose opuesto los demandados a la pretensión ejercitada, no procede realizar imposición de costas.

Los demandados interponen recurso de apelación, reiterando como motivos de apelación los argumentos ya opuestos en la contestación en cuanto a su situación de especial vulnerabilidad y su intención de regularizar su situación mediante el pago de un alquiler social, invocando el art. 47 CE y la Ley de 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Y solicitan la revocación de la sentencia y que se acojan las pretensiones recogidas en su contestación a la demanda, acordando no lanzarles hasta que no dispongan de otra en régimen de alquiler social.

La actora interpone recurso de apelación por la no imposición de costas a la parte demandada, en el entendimiento de que es de aplicación el art. 394.1 LEC.

Ambas partes se oponen respectivamente al recurso de apelación formulado de contrario . En concreto, los demandados comparten el criterio de la Juzgadora que entiende que no se han opuesto a la pretensión actora, pues reconocen que ocupan la vivienda sin título, y su intención siempre ha sido regularizar su situación con el propietario.

SEGUNDO

Recurso de D. Pelayo, DÑA Marta

La parte demandada recurre la Sentencia de primera instancia, que estimó la demanda de desahucio por precario al no haberse demostrado por la parte demandada un título posesorio que legitime su ocupación, cuestión que reconocen y bajo el único alegato, que reproduce su contestación a la demanda, de la situación de necesidad sufrida por los ocupantes y su voluntad de regularizar su situación con la propiedad mediante un alquiler social.

La sentencia recurrida debe ser confirmada por estar ajustada a Derecho, concurriendo los requisitos doctrinales de la acción ejercitada de desahucio por precario: 1°) la posesión real de la finca por el demandante o demandantes a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute, y 2°) la posesión material carente de título por el demandado.

Mereciendo tal calificativo jurídico, a todos los efectos civiles, la situación fáctica que se produce cuando se está en la tenencia de un bien inmueble careciendo de título alguno que lo ampare o justifique; o bien con título nulo o que, habiéndolo sido válido, haya perdido su virtualidad, eficacia o vigencia, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del dueño, de cuya voluntad dependerá poner fin a su propia tolerancia, para lo cual deberá, al deducir la demanda, acreditar un título suficientemente legitimador de su acción, mientras que el precarista demandado le incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce de la finca ( sentencias del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2001, 15 de octubre de 2002, 2 de junio de 2003). Como declara también la STS, Sala 1ª, de 28 de febrero de 2017: "Esta Sala ha definido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya...

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