SAP A Coruña 314/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:1893
Número de Recurso167/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución314/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00314/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2016 0016970

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001241 /2016

Recurrente: AXA SEGUROS GENERALES SA

Procurador: MARTA DIAZ AMOR

Abogado: JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS

Recurrido: Juan Pedro, Juan Enrique, Pedro Francisco

Procurador: JESUS ANGEL SANCHEZ VILA, MARCIAL PUGA GOMEZ

Abogado: JOSE ANGEL MARTINEZ LOPEZ, ISABEL CRUZ VALLE

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 27 de septiembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 167-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1241-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandada "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identificación fiscal A-60 917 978, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigida por el abogado don Juan-Antonio Armenteros Cuetos.

Como apelados, los demandados DON Juan Pedro y DON Juan Enrique, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en Ronda de DIRECCION000, NUM000, NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 respectivamente, representados por el procurador don Jesús- Ángel Sánchez Vila, bajo la dirección del abogado don José-Ángel Martínez López.

Además, ha sido parte en la primera instancia, como demandado, DON Pedro Francisco, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM004, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigido por la abogada doña Isabel Cruz Valle.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por lesiones personales sufridas en siniestro de circulación vial de vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de febrero de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Pedro y don Juan Enrique, representados por el procurador don Jesús Sánchez Vila, contra la entidad Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor y contra don Pedro Francisco, representado por el procurador don Marcial Puga Gómez debo condenar y condeno solidariamente a la entidad Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros y a don Pedro Francisco al abono del importe total de 42.715,26 euros, con el siguiente desglose:

-abonar la suma de 33.152,35 euros a don Juan Pedro, por días de baja empleados en la curación y secuelas.

-abonar la suma de 9.562,91 euros a don Juan Enrique, por el crédito concertado para el abono de la operación de su hijo, junto con las comisiones, intereses y gastos varios del mismo. Incrementado con el importe que se devengue con posterioridad a la presentación de la demanda hasta el completo pago, por intereses del crédito y pago fraccionado del seguro de vida, a razón de 78,38 euros por cada mes que transcurra.

-a la aseguradora al interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, 23 de agosto de 2014. Siendo de aplicación al codemandado, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes, y hágaseles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al presentarse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Juan Pedro y don Juan Enrique escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de

noviembre. Igualmente consignaron el importe de la condena más los intereses, conforme a lo establecido en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 16 de mayo de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 24 de mayo de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de mayo de 2018, registrándose con el número 167-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 5 de junio de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don Jesús-Ángel Sánchez Vila, en nombre y representación de don Juan Pedro y don Juan Enrique, en calidad de apelado; y el procurador don Marcial Puga Gómez en representación de don Pedro Francisco . Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 21 de junio de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de septiembre de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 23:15 horas del día 23 de agosto de 2014 don Juan Pedro viajaba como pasajero en el automóvil BMW, matrícula Y-....-DD, conducido por su propietario don Pedro Francisco, que tenía concertado el Seguro Obligatorio del Automóvil con la entidad "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", por la carretera de acceso al Polígono de Pocomaco, sentido Matogrande, cuando colisionaron con otro automóvil. Como consecuencia del siniestro don Juan Pedro sufrió heridas de diversa consideración en la cara al golpearse con la ventanilla.

  2. - Don Juan Pedro fue llevado al Urgencias del Hospital Modelo, que tras una primera atención, y por carecer de cirujanos plásticos, lo remitieron al "Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña" dependiente del Servicio Galego de Saúde, procediendo a la limpieza y sutura de múltiples heridas faciales.

  3. - El 13 de abril de 2015 fue intervenido quirúrgicamente, con el fin de mejorar el aspecto de las cicatrices, retirándole además un trozo de cristal que tenía en el labio superior. La intervención se hizo con anestesia local y sedación, no consta hospitalización, ni se invocan pagos realizados a anestesista o a un hospital por el ingreso y la utilización de un quirófano. Se obtuvo una mejoría estética, pero hay zonas muy afectadas, por lo que el cirujano valora la afectación como importante. Causó alta el 16 de octubre de 2015.

  4. - El 14 de abril de 2015 don Juan Enrique, padre de don Juan Pedro, solicitó de una entidad bancaria un préstamo personal por un capital de 7.600 euros, por plazo de cuatro años, a interés fijo del 17,50% (TAE 20,273), que se amortizará mediante el pago de 48 cuotas mensuales de 221,27 euros, comprensivas de capital e intereses; por lo que la cantidad total que abonará ascenderá a 10.772,87 euros.

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