SAP Pontevedra 414/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2018:1516
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución414/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00414/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2016 0012850

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001438 /2016

Recurrente: Adelaida

Procurador: ZORAIDA MARIA VICENTE VELASCO

Abogado: MARIA BELEN PEREZ RODRIGUEZ

Recurrido: Dimas

Procurador: MARIA LUISA CARPINTERO FERNANDEZ

Abogado: ANA GOMEZ ROJO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 414

En VIGO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001438 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2018, en los que aparece como parte apelante, Adelaida, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.

ZORAIDA MARIA VICENTE VELASCO, asistido por el Abogado D. MARIA BELEN PEREZ RODRIGUEZ, y como parte apelada, Dimas, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA CARPINTERO FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. ANA GOMEZ ROJO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de VIGO, con fecha 1.12.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, a instancia de D. Dimas, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carpintero Fernández, contra Dña. Adelaida

, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pombal Martínez, DECLARO que el inventario de la sociedad de gananciales que los litigantes está compuesto de las siguientes partidas:

  1. Constituye el activo:

  1. - vivienda sita en Vigo, CALLE000, nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002 de una superficie útil de 76 metros cuadrados con referencia catastral NUM003

  2. - vivienda sita en Vigo, CALLE000, nº NUM000, planta NUM004, puerta NUM002 de una superficie útil de 74 metros cuadrados con referencia catastral NUM005

    1. Constituye el pasivo:

  3. - crédito de la Sra. Adelaida frente a la sociedad de gananciales el importe actualizado de la cantidad pagada por ella por importe de 2.072,02 euros derivada del procedimiento de menor cuantía nº 572/99. 5

  4. - crédito de la Sra. Adelaida frente a la sociedad de gananciales el importe actualizado de 8.892,82 euros correspondiente al pago de los gastos extraordinarios y derramas de la comunidad de propietarios en la que se ubican los dos inmuebles gananciales entre los años 1998 a 2016 así como el importe actualizado de 541,18 euros correspondientes a las derramas y gastos extraordinarios del año 2017 así como las que se devenguen en el futuro hasta la liquidación de la sociedad en el caso que fueran abonadas por la Sra. Adelaida

    . 2.- crédito de la Sra. Adelaida frente a la sociedad de gananciales el importe actualizado de 8.892,82 euros correspondiente al pago de los gastos extraordinarios y derramas de la comunidad de propietarios en la que se ubican los dos inmuebles gananciales entre los años 1998 a 2016 así como el importe actualizado de 541,18 euros correspondientes a las derramas y gastos extraordinarios del año 2017 así como las que se devenguen en el futuro hasta la liquidación de la sociedad en el caso que fueran abonadas por la Sra. Adelaida . 2º-. crédito de la Sra. Adelaida frente a la sociedad de gananciales el importe actualizado de 8.892,82 euros correspondiente al pago de los gastos extraordinarios y derramas de la comunidad de propietarios en la que se ubican los dos inmuebles gananciales entre los años 1998 a 2016 así como el importe actualizado de 541,18 euros correspondientes a las derramas y gastos extraordinarios del año 2017 así como las que se devenguen en el futuro hasta la liquidación de la sociedad en el caso que fueran abonadas por la Sra. Adelaida .

  5. - crédito de la Sra. Adelaida frente a la sociedad de gananciales el importe actualizado de 5.333,70 euros correspondiente al pago el IBI de los inmuebles gananciales entre los años 1997 y 2016 así como el importe actualizado de la cantidad de 313,93 euros correspondiente al IBI de los inmuebles gananciales del año 2017 así como los que se devenguen en el futuro hasta la liquidación de la sociedad conyugal en el caso de que sean efectivamente abonados por la Sra. Adelaida .

    No se hace una especial imposición de costas.

    MODO DE IMPUGNACIÓN : recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

    Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos,"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador ZORAZIDA MARIA VICENTE VELASCO, en nombre y representación de Adelaida, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 26.09.18

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia resuelve las discrepancias surgidas entre los ex cónyuges a la hora de fijar el inventario del activo y pasivo de la sociedad de gananciales, llevándolo a la parte dispositiva y rechazando, en lo que aquí interesa, la solicitud de la demandada, Sra. Adelaida, respecto a la inclusión de dos partidas -obras de reforma y acondicionamiento de las dos viviendas que detalla, así como los seguros de las mismas-, por su omisión en la diligencia de inventario con inclusión extemporánea en el acto de la vista.

Recurre tal pronunciamiento la ex esposa en...

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