SAP Barcelona 415/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
ECLIES:APB:2018:13641
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución415/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION TERCERA

Rollo nº 53/2018

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 Vilanova i la Geltru

Procedimiento Abreviado 291/2015

SENTENCIA nº 415/2018

Magistrados/das:

D. FERNANDO VALLE ESQUES

Dña. MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA

Dña. CARMEN GUIL ROMAN

En Barcelona, a 27 de septiembre de 2018.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 53/2018 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltru, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas siendo parte apelante D. Casiano, representado por el Procurador de los Tribunales D. JORDI CLADERA SANCHEZ y defendido por el abogado D. MANUEL VELAZQUEZ LOPEZ y contra D. David, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. LEILA CABO GODOY y asistida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER ARMENGOL DIAZ.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrada ponente MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltru dictó sentencia de fecha 11 de diciembre de 2017 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Resulta probado que sobre las 15:50 horas del día 23 de mayo de 2014, los acusados Casiano y David, ambos mayores de edad, españoles y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, se dirigieron a la vivenda de obra nueva que estaba acabando de ser construida, sita en la CALLE000 num. NUM000 de Cubelles, propiedad de la mercantil PROMOCIONS VILAMAGNA 2006 SL, y accedieron al interior de la misma, saltando en primer lugar la valla perimetral de más de 1,50 metros de altura y posteriormente violentaron la persiana intentando apoderarse de parte del cableado eléctrico. Con su acción los acusados causaron desperfectos en la persiana precitada valorados pericialmente en 220 euros, y 1860 euros en el interior de la vivienda, más 1230 euros en mano de obra.

Los acusados fueron sorprendidos intentando arrancar el cableado de una de las habitaciones por los agentes de la Policía Local de Cubelles, sin que pudiesen llegar a tener disponibilidad del mismo.

SEGUNDO

El procedimiento estuvo paralizado más de 18 meses por causa no imputable al acusado ni a la complejidad de la causa, desde la providencia de remisión al juzgado de lo penal de fecha 15 de julio de 2015 hasta el auto de admisión de prueba de este juzgado de fecha 18 de mayo de 2016 y desde dicho auto hasta el primer señalamiento el 13 de febrero de 2017."

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casiano como coautor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa inacabada de los arts. 62, 237, 238.1 y 2 y 240 del Código Penal, con la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a David como coautor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa inacabada de los arts. 62, 237, 238.1 y 2 y 240 del Código Penal, con la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Casiano y David deberán indemnizar conjunta y solidariamente al LEGAL REPRESENTANTE DE PROMOCIONS VILAMAGNA 2006 SL en la cantidad de 3.310 euros, que devengará el interés legal del art. 576 LEC.

Se condena a Casiano al pago de la mitad de las costas procesales y a David al pago de la otra mitad de las costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación de D. Casiano y de D. David interpusIieron recurso de apelación; admitido a trámite dichos recursos, fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida en lo que no se contradiga con los razonamientos de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de Casiano se basa en primer lugar la impugnación del relato de hechos probados, por vulneración del art. 24 CE, ante la inexistencia de indubitada prueba de cargo enervatoria de la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, en segundo lugar se articula el recurso en base a la inexistencia de prueba indubitada de cargo que sustente el ilícito penal objeto de condena, y el tercer motivo se basa en el error en la valoración de la prueba por considerarse insuficiente la prueba practicada para acreditar más allá de toda duda razonable el importe de los presuntos perjuicios y su reparación. Pide el recurrente se revoque la sentencia dictada y se absuelva al recurrente o en su defecto se revoque parcialmente la sentencia de instancia y se suprima y deje sin efecto el pronunciamiento de responsabilidad civil ex delicto.

El recurso de apelación de David se fundamenta en el error en la valoración de prueba, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE. En segundo lugar en la infracción de precepto legal, del art. 238 CP en relación con el art. 623.1 del mismo cuerpo legal en la redacción del precepto a la fecha de los hechos, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y en base a la inhabilidad de la prueba de cargo al haberse quebrado las normas y garantías procesales, principio de oralidad, inmediación y contradicción de la prueba. Se alega con carácter subsidiario a las anteriores alegaciones la infracción por indebida aplicación del art. 238 CP en relación con el art. 623 del CP en su redacción dada al precepto en el momento de los hechos, prescripción de la falta y con carácter subsidiario a los anteriores alegatos se invoca la erronea valoración de la prueba en cuanto a la responsabilidad civil impuesta. Pide se revoque la sentencia dictada y se absuelva al recurrente.

El Ministerio Fiscal se opone a los recursos.

SEGUNDO

A la vista de los motivos del recurso de apelación del Sr. Casiano, cabe decir que el primer y segundo motivo del recurso de apelación del recurrente cabe reconducirlos al error de valoración de la prueba, pues se está cuestionando que se haya practicado prueba de cargo suficiente que permita desvirtuar

la presunción de inocencia en cuanto a la acreditación del hecho, se cuestiona asimismo que exista prueba de cargo que permita estimar acreditado que empleasen fuerza para acceder al inmueble rompiendo la persiana de la ventana o escalamiento al acceder saltando la valla.

Siendo que el tercer motivo del recurso se refiere al cuestionamiento de la valoración de los perjuicios y reparación.

El recurso del Sr. David se refiere en primer lugar al error en la valoración de la prueba que vulnera el principio de presunción de inocencia, estimando que nos encontramos ante una conducta atípica, sostiene el recurrente que no se habían iniciado actos ejecutivos

Y esta Sala tiene dicho, como recuerda la Sentencia nº 14/2017 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuando es la defensa del acusado la que invoca el error en...

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