SAP León 405/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2018:969
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución405/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00405/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MAA

Modelo: N85860

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0148683

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2018

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINIST

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, ABOGADO DEL ESTADO

Contra: CAJA ESPAÑA CAJA ESPAÑA, RAFMA SL, Julio, Carina, Lázaro

Procurador/a: D/Dª JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ, MARIA FLOR HUERGA HUERGA, MARIA FLOR HUERGA HUERGA, BEATRIZ CRESPO TASCON, BEATRIZ CRESPO TASCON

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO GARCIA MORATILLA, MARIA PILAR PEREZ PEREZ, MARIA PILAR PEREZ PEREZ, FRANCISCO A DUARTE MORAN, FRANCISCO A DUARTE MORAN

PA 8/2018

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNÁNDEZ Presidente; D.TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL, Magistrado y D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº 405/18

En León, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº de diligencias previas 3031/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de León y seguida por el trámite

de PROCEDIMIENTO ABREVIADO de esta Sala con el nº 8/2018, por los delitos contra la Hacienda Pública y de Insolvencia Punible, en la que han intervenido,

Como partes acusadoras:

El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública y,

El Abogado del Estado en representación y defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y,

Como acusados:

Rafma SL, representada por la Procuradora Doña Flor Huerga Huerga y defendida por la Abogada Doña María Pilar Pérez Pérez.

Julio, con DNI nº NUM000, nacido en León el día NUM001 de 1945, hijo de Sabino y de Gracia, sin antecedentes penales computables, con domicilio en León, CALLE000 NUM002, NUM003, representado por la Procuradora Doña Flor Huerga Huerga y defendido por la Abogada Doña María Pilar Pérez Pérez.

Carina con DNI nº NUM004, nacida en León el día NUM005 de 1948, hija de Carlos Ramón y de Micaela, sin antecedentes penales computables, con domicilio en León, CALLE000 NUM002, NUM006, representado por la Procuradora Doña Beatriz Crespo Tascón y defendida por el Abogado Don Francisco Duarte Morán.

Lázaro, con DNI nº NUM007, nacido en León el día NUM008 de 1972, hijo de Julio y de Carina, sin antecedentes penales computables, con domicilio en Navatejera (Villaquilambre), CALLE001 NUM009, representado por la Procuradora Doña Beatriz Crespo Tascón y defendido por el Abogado Don Francisco Duarte Morán.

Como partícipe a titulo lucrativo:

Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U., representada por el Procurador Don Javier Suárez Quiñones Fernández y defendida por el Abogado Don Alejandro García Moratilla.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas:

Calificó los hechos como constitutivos de :

  1. Un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305, respecto de las personas físicas, y 310 bis a) en relación con el 305, respecto de la persona jurídica Rafma SL, del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

  2. Un delito de insolvencia punible del articulo 257.1.2º, 3 y 4, en relación con el 250.1.5º, respecto de las personas físicas y 261 bis a) en relación con los artículos anteriores, respecto de la persona jurídica Rafma SL.

Reputó autores de dichos delitos a los acusados: Julio, Lázaro, Carina y Rafma SL.

Estimo que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición a los acusados: Julio, Lázaro y Carina :

  1. -) Por el delito contra la Hacienda Pública, dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 300.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.

  2. -) Por el delito de insolvencia punible, cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

    Solicitó la imposición a Rafma SL:

  3. -) Por el delito contra la Hacienda Pública, multa de 600.000 euros

  4. -) Por el delito de insolvencia punible, multa de 2 años con cuota diaria de 40 euros.

    Solicitó, también, el Ministerio Fiscal la condena de los tres acusados, personas físicas, a indemnizar a la Hacienda Pública estatal, conjunta, solidariamente y por iguales cuotas en la cantidad de 291.277,16 euros,

    mas los intereses legales conforma a la Ley General Tributaria, con responsabilidad civil solidaria en el pago de dichas cantidades de Rafma SL.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en sus conclusiones definitivas:

Calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal y de otro delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal.

Consideró responsables en concepto de autores de ambos delitos a los acusados: Julio, Carina, Lázaro y Rafma SL

Entendió que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición a los acusados Julio, Carina, Lázaro de las siguientes penas:

  1. -) Por el delito contra la Hacienda Pública, la pena de tres años de prisión y multa del doble de la cuantía defraudada ( 582.554,32 euros), con aplicación del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago; la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de cinco años, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. -) Por el delito de alzamiento de bienes, la pena de prisión de cuatro años y 20 meses de multa con una cuota diaria de 25 euros ( 15.000 euros), así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En cuanto a Rafma SL, el Abogado del Estado solicitó se le impusiera:

  3. -) Por el delito contra la Hacienda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 310 bis del Código Penal, vigente en la fecha de la comisión de los hechos, la pena de multa del doble de la cantidad defraudada ( 582.554,32 euros).

  4. -) Por el delito de alzamiento de bienes, la pena de multa de dos años a razón de 50 euros diarios (36.000 euros)

    El Abogado del Estado solicitó, también, la condena de Julio, Carina, Lázaro y de Rafma SL a restituir solidariamente a la AEAT la cantidad de 291.277,16 euros, más los correspondientes intereses legales.

    Igualmente, invocando el artículo 122 del Código Penal, interesó, respecto de la cuota de 90.475,44 euros no ingresada y para el caso de que no fuera pagada por parte de los cuatro acusados, la declaración de Caja España como partícipe a título lucrativo, respecto del delito contra la Hacienda Pública.

    Con condena en costas a los acusados, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Las Defensas de los acusados solicitaron su libre absolución y la imposición de las costas al Estado e introduciendo la de Julio una petición alternativa y subsidiaria en el sentido de que, caso de condena de su patrocinado Julio, se le impusiera la pena de prisión de tres meses o multa de 45.000 euros.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así se declara que:

PRIMERO

La empresa Rafma SL se constituyó en escritura de 30 de abril de 1997, siendo sus socios fundadores los esposos Don Julio y Doña Carina, así como sus tres hijos: Don Lázaro, Don Vicente y Don Rodolfo, habiéndose nombrados administradores solidarios en la propia escritura fundacional a Don Julio y Doña Carina, aprobándose el nombramiento de Don Lázaro, también como administrador solidario, por acuerdo posterior, adoptado en Junta General Extraordinaria y Universal, celebrada el día 20 de marzo de 2007.

SEGUNDO

Rafma SL ha sido parte codemandada en los siguientes procedimientos:

  1. En el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León se tramito a instancia de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad contra Julio, Carina y Rafma SL el Procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 1476/2008 en el que el día 15 de diciembre de 2009, con la intervención de los Procuradores y Abogados de las partes y de Inmocaja SA, representada en ese momento por el apoderado Don Jesús Manuel

    , llegaron al siguiente acuerdo:

    " 1º.- Rafma SL vende a Inmocaja SA las fincas registrales NUM010 y NUM015 del Registro de la Propiedad nº 1 de León según la descripción y demás datos que constan en el escrito de fecha 4/12/09, con la puntualización que se excluye de la venta los 301,50 m2 sujetos a expropiación, estando ambas fincas libres de cargas según nota registral que se acompaña a excepción del embargo trabado en este procedimiento.

    1. - El precio total 1.185.123,34 euros desglosados en 806.425 euros por la registral NUM010 y 378.698,34 euros por la registral NUM015 .

    2. -...

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