SAP Santa Cruz de Tenerife 347/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2018:1564
Número de Recurso808/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución347/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000808/2017

NIG: 3802342120170001470

Resolución:Sentencia 000347/2018

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000161/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 (Antiguo mixto Nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Puralia Systems Sl; Abogado: Virginia Rodriguez Bardal; Procurador: Myriam Alonso Martin

Apelante: Jose Ignacio ; Abogado: Ana Maria Garcia Dorta; Procurador: Maria De Los Angeles Patiño Beautell

SENTENCIA

Iltma. Sra. Magistrada:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado arriba expresado, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 161/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Laguna, promovidos, como demandante, por la entidad mercantil Puralia Systems, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Miriam Alonso Martín, asistida por la Letrada Dª. Virginia Rodríguez Bardal, contra D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Patiño Beautell y asistido por la Letrada Dª. Ana María García Dorta; ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Francisco Cabrera Tomas, dictó sentencia el 26 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Miriam Alonso Martín, en nombre y representación de la entidad actora PURALIA SYSTEMS, S.L., contra el demandado D. Jose Ignacio, debo:

CONDENAR y CONDENO, al demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DOS EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (4.102,81.-€), más los intereses de la Ley 3/2004, y las costas de este proceso."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Ángeles Patiño Beautell, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana García Dorta, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Miriam Alonso Martín, bajo la dirección de la Letrada Dª. Virginia Rodríguez Bardal; señalándose para el fallo del recurso el veintiseis de septiembre del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima en su integridad la demanda en la que la entidad actora reclama frente al demandado el pago de las rentas no abonadas en el contrato complejo de alquiler de maquinaria con instalación, así como el importe de la cláusula penal pactada consistente en el total de las rentas que se hubieran debido de abonar durante el plazo de vigencia del contrato, cinco años, más los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004. Recurre el demandado, quien alega el error en la valoración de la prueba y mantiene la nulidad de la cláusula 7 del contrato referida a la resolución. El apelado se opone al recurso e insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones procede la confirmación de la resolución recurrida sin que puedan prosperar los motivos del recurso.

En relación a la causa referida a la valoración de la prueba, lo cierto es que los testigos que depusieron estaban ambos vinculados a la parte que los proponía, lo que determina no sólo la escasa validez de sus testimonios, sino que impide tener por acreditado el hecho, alegado por el demandado, de los defectos de funcionamiento de la máquina cuando no se ha practicado ningún otro medio probatorio que avale tal excusa al cumplimiento, debiendo afirmarse que si el incumplimiento era relevante deberían constar reclamaciones frente a la empresa actora para que cumpliese o al menos cualquier documento de queja.

En relación a la existencia de una clausula contractual nula por abusiva, debiendo descartarse la condición de consumidor del demandado, habida cuenta que el contrato tiene como objeto un bien mueble destinado a su actividad comercial, no cabe apreciar la nulidad instada al no apreciarse causa para ello, por ser perfectamente clara y comprensible, no requiriendo su liquidación más que la simple operación de multiplicar la renta mensual por los meses que restan dese la resolución al fin del contrato. Siendo que en tal sentido se han pronunciado ya las otras dos secciones civiles de esta Audiencia, en la SAP, Civil sección 4 del 21 de diciembre de 2017 (ROJ: SAP TF 2541/2017 - ECLI:ES:APTF:2017:2541) - "TERCERO. - Otra cosa es que la pretensión actora deba estimarse o deba estimarse en su integridad vistas las alegaciones del demandado a las que se ha hecho referencia. Al respecto hay que señalar que el hecho de que una cláusula de un contrato entre empresario no haya sido negociada y se...

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