SAP Madrid 668/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteEDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS
ECLIES:APM:2018:14728
Número de Recurso1743/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución668/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

37051540

N.I.G.: 28.074.00.1-2017/0005131

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1743/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe

Procedimiento Abreviado 403/2017

Apelante: Gaspar

Procurador: PEDRO MIGUEL ARRILLAGA PISON

Letrado: MANUEL MOLINA AVILA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Don Eduardo Jiménez Clavería Iglesias (Ponente)

Don Francisco Javier Martínez Derqui

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 668/2018

En la Villa de Madrid, a 26 de septiembre de 2018.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid ha visto los presentes autos de recurso de apelación, seguidos con el número 1743/18 de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado 403/17 del Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe, por supuesto delito de malos tratos, en el que han sido

partes como apelante, Gaspar, representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Miguel Arrillaga Pisón y defendido por el Letrado Don Manuel Molina Ávila y, como apelado, el Ministerio Fiscal .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Eduardo Jiménez Clavería Iglesias actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de marzo de 2018 que contiene los siguientes Hechos Probados: " Se declara probado que sobre las 16:00 horas del día 2 de junio de 2017, Gaspar y su pareja sentimental, Rosario, se encontraban sentados en la terraza del bar "Goyo", sito en la Avda. de La Libertad nº 58 de Leganés, cuando se inició una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual Gaspar, con intención de menoscabar la integridad física de Rosario, le propinó varios bofetones en la cara así como golpes en el pecho, llegando a lanzarle un cuchillo de mesa cuya empuñadura le golpeó en el pecho.

No consta probado que Rosario sufriera lesiones por estos hechos.

Dicha agresión fue observada por Modesto así como por el agente de la Policía Local del municipio con número de identificación profesional 126.458."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Gaspar como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de privación del derecho de tenencia y porte de armas por período de un año y seis meses, y a la pena de prohibición de aproximación a Rosario, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros, por un período de un año y seis meses, así como a comunicarse con ella durante ese tiempo por cualquier medio; e igualmente al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, Gaspar, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, Gaspar, sustenta su recurso en la errónea valoración de la prueba y vulneración del principio de inocencia. Además, considera que no es de aplicación a los delitos de maltrato sin lesión la prohibición de alejamiento y, por último, estima que no se da en el caso que nos ocupa la intención de atentar contra la integridad física de su mujer y, en consecuencia, considera atípico los hechos denunciados.

El recurso ha de ser desestimado.

La resolución impugnada declara la culpabilidad del recurrente basándose en el resultado de la prueba practicada en el juicio oral y, muy especialmente en el relato de dos testigos directos que presenciaron los hechos. Efectivamente, una persona que se encontraba en la terraza del bar donde ocurrieron los hechos observó cómo Gaspar abofeteaba en repetidas ocasiones a Rosario y como la tiraba un cuchillo que le golpeó en el pecho. Uno de los policías nacionales que acudió al lugar, tuvo tiempo de observar cómo el encausado abofeteaba a Rosario . Y, por último, los policías locales que posteriormente llegaron al lugar encontraron el referido cuchillo en el suelo y observaron lesiones evidentes de haber sido agredida en la perjudicada (sangre en los labios y la mejilla enrojecida).

Tales pruebas, practicadas en el acto del juicio, han sido apreciadas razonada y razonablemente por el...

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