SAP Madrid 664/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
ECLIES:APM:2018:16512
Número de Recurso332/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución664/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0038046

Procedimiento Abreviado 332/2018

Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 603/2017

S E N T E N C I A Nº 664/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS (Ponente)

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 26 de Septiembre de 2018.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 332/18, por sendos delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguida por el trámite de proce-dimiento abreviado, contra Alfredo, nacido el NUM000 de 1974, hijo de Ángel y Covadonga, natural de Nigeria y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de Marzo de 2017, salvo ulterior comprobación, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dña. Sofia Maria AlvarezBuylla Martinez y defendido por el Letrado D. Lucas Maria Lucena Gongora; Enma, nacida el NUM001 de 1977, hija de Bernardo y Estela, natural y vecina de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de Marzo de 2017, salvo ulterior comprobación, en cuya situación continúa, representada por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y defendida por la Letrado Dña.

Maria Consolación Rojo Sanz; Cayetano, nacido el NUM002 de 1984, hijo de Clemente y Gema, natural de Nigeria y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el día 15 de Septiembre de 2017, salvo ulterior comprobación, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dña. Alicia Reynolds y defendido por la Letrado Dña. Ana Maria Alvarez Lopez y contra Donato, nacido el NUM003 de 1972, hijo de Eladio y de Leocadia, natural de Camerún y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de Marzo de 2017, salvo ulterior comprobación, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y defendido por el Letrado D. Angel Alfredo Arrien Paredes; teniendo lugar el juicio los días 17, 18, 19 y 20 de Septiembre de 2018, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente de esta causa el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de a) Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daños a la salud del art, 368 inciso 1°, 374 del Código Penal y b) un delito de pertenencia a grupo criminal del art 570 ter 1 b), del que responden los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, a cada uno de ellos, las siguientes penas: por el delito contra la salud pública seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 3.000 euros, y decomiso de la droga y por el delito de pertenencia a grupo criminal un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas, debiendo acordarse en sentencia que se sustituya las penas de prisión impuestas a Alfredo, Cayetano, Donato por la de su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando los penados hubieran accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados, en igual trámi-te, solicitaron la libre absolución de los mismos.

II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO : Que debido a 1as numerosas denuncias de vecinos de los inmuebles sitos en la CALLE000 números NUM004 y NUM005, y en la CALLE001 nº NUM006, NUM007, de esta capital, los agentes de Policía Judicial de Estupefacientes, de la Comisaría Puente de Vallecas, los días 27 y 28 de Febrero y 1 y 3 de Marzo del año 2017, llevaron a cabo diversas vigilancias y actos de investigación sobre los tres domicilios referidos, los cuales habían sido habilitados por los acusados Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, la acusada Enma, mayor de edad y sin antecedentes penales, Cayetano, mayor de edad y sin antecedentes penales y Donato, mayor de edad y sin antecedentes penales, para la venta de sustancias estupefacientes a consumidores de tales sustancias, para lo cual los acusados se habían concertado previamente.

A tal fin, los acusados Alfredo y Enma, que eran pareja sentimental, vivían en la CALLE001 nº NUM006

, NUM007, encargándose de reponer y abastecer la sustancia estupefaciente que se vendía en los números NUM004 y NUM005 de la CALLE000 y de efectuar también ventas de tales sustancias a compradores que acudían a dicho domicilio.

Por su parte, el acusado Cayetano y otro, a quien no se juzga en la causa, se encargaban de recibir a los toxicómanos que acudían a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004, NUM008, y suministrarles la droga a cambio de dinero.

Y el acusado Donato, que vivía arrendado en el número NUM005 de la CALLE000 nº NUM005, de recibir a los toxicómanos que se dirigían a dicho domicilio y suministrarles la droga a cambio de dinero.

Como consecuencia de las vigilancias policiales a que fueron sometidos los referidos domicilios, se detectaron las siguientes ventas:

El 28 de febrero de 2017, a las 19,45 horas Santiago entró en la vivienda CALLE000 n° NUM004, comprando un envoltorio de plástico conteniendo sustancia rocosa de color blanco, tratándose de 0,109 gramos de cocaína, con una pureza del 46,8%, teniendo dicha droga un precio en el mercado ilícito de 6,89 euros.

El 28 de febrero de 2017 a las 20,45 horas, Ruperto, entró en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM004, siendo atendido por el acusado Alfredo, a quien compró un envoltorio con sustancia rocosa de color blanco,

tratándose de 0,160 gramos de cocaína, con un índice de pureza del 61,1 % teniendo un valor en el mercado de 10,90 euros.

El 1 de marzo de 2017, a las 20,50 horas, Emilia y Luis Francisco accedieron a la vivienda sita en la CALLE001 n° NUM006 NUM007 comprando, Emilia, 0,430 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 30,07 %, y cuyo valor en el mercado alcanzaría los 17,85 euros, y Luis Francisco 0,156 gramos de cocaína, con un grado de pureza de 45,5%, siendo su valor en el mercado el de 9,59 euros.

El 3 de marzo de 2017, a las 19,50 horas, Jacinta, accedió a la vivienda sita en la CALLE000 NUM005 comprando 0,162 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 63%, y cuyo valor en el mercado ha sido valorado pericialmente en 13,80 euros.

El 23 de febrero de 2017 Andrés compró en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM005 NUM008, 0,024 gramos de cocaína.

El 23 de febrero de 2017 Baltasar compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM005 NUM008, 0,124 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 48%, siendo su valor estimativo en el mercado de 8,04 euros.

El 23 de febrero de 2017 Otilia compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM005 NUM008, 0,286 gramos de cocaína, con un grado de pureza de 48,9%, siendo su valor estimativo en el mercado el de 18,91 euros.

El 24 de febrero de 2017, Constantino compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM005 NUM008, 0,123 gramos de heroína, con un grado de pureza de 17,6% con un valor estimativo en el mercado de 3,82 euros.

El 24 de febrero de 2017, Sacramento compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM005 NUM008, 0,299 gramos de cocaína, con un grada de pureza del 52,8%, con un valor estimativo en el mercado de 21,34 euros y una papelina de heroína, con un peso de 0,101 gramos y una pureza del 20,9%, con un valor estimado en el mercado de 5,62 euros.

El 27 de febrero de 2017, Germán compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM005 NUM008, 0,199 gramos de heroína, con un grado de pureza del 22,4 %, con un valor estimativo en el mercado de 5,62 euros.

El 7 de Febrero de 2017, Adelaida compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM004, 0,119 gramos de cocaina, con un grado de pureza del 54,9 %, con un valor estimativo en el mercado de 8,83 euros.

El 9 de febrero de 2017, Indalecio compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM004, 0,121 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 80,2 %, con un valor estimativo en el mercado de 13,12 euros.

El 15 de febrero de 2017, Angelica compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM004, 0,126 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 59 %, con un valor estimativo en el mercado de 10,20 euros.

E1 16 de febrero de 2017 Bernarda compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM004, 0,464 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 39%, con un valor estimativo en el mercado de 8,49 euros.

E1 20 de febrero de 2017 Leovigildo compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM004, 0,090 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 36,1 %, con un valor estimativo en el mercado de 4,39 euros.

E1 24 de febrero de 2017, Manuel compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM004, 0,251 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 50,4%, con un valor estimativo en el mercado de 17,10 euros.

En las entradas y registros que tuvieron lugar en las...

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