SAP Badajoz 146/2018, 26 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha26 Septiembre 2018
Número de resolución146/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00146/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766

Teléfono: UPAD 924312470

Equipo/usuario: 003

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2016 0002426

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2018

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Remedios, Pedro Miguel, Rosario, Pablo Jesús

Procurador/a: D/Dª ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO, MIGUEL ANGEL BARRERO VALVERDE, JUAN LUIS GARCIA LUENGO, MARIA NATIVIDAD VIERA ARIZA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL TRIGO GONZALEZ, MIGUEL ANGEL TRIGO GONZALEZ, JUAN FRANCISCO MONTES RUIZ, MIGUEL ANGEL TRIGO GONZALEZ

SENTENCIA NÚM. 146/2018

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMULADO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 4/2018.

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm.

91/16 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida.

En la ciudad de Mérida, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 4/2018 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 91/2016 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Tráfico de Sustancias Estupefacientes de las que causan Grave Daño a la Salud, siendo acusados Pablo Jesús, DNI núm. NUM000

, mayor de edad, nacido en Badajoz el día NUM001 /1972, hijo de Bienvenido y Adela, con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM002, NUM003 NUM004, de Mérida, representado por la Procuradora doña María Natividad Viera Ariza y defendido por el Letrado don Miguel Ángel Trigo González, encontrándose en situación de libertad provisional por la presente causa, Remedios, DNI núm. NUM005, mayor de edad, nacida en Badajoz el día NUM006 /1974, hija de Estanislao e Caridad, con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM002, NUM003 NUM004, de Mérida, representada por la Procuradora doña Ana Pilar Caballero Izquierdo y defendida por el Letrado don Miguel Ángel Trigo González, encontrándose en situación de libertad provisional por la presente causa, Pedro Miguel, DNI núm. NUM007, mayor de edad, nacido en Sevilla el día NUM008 /1992, hijo de Hermenegildo e Estefanía, con domicilio en CALLE000 núm. NUM009, portal NUM010, NUM010 NUM011

, de Mérida, representado por el Procurador don Miguel Ángel Barrero Valverde y defendido por el Letrado don Miguel Ángel Trigo González, encontrándose en situación de libertad provisional por la presente causa, y Rosario, DNI núm. NUM012, mayor de edad, nacida en Recas (Toledo), el día NUM013 /1991, hija de Mateo y Lorena, con domicilio en CALLE001, núm. NUM014, portal NUM015, NUM003 NUM011, de Mérida, representada por el Procurador don Juan Luis García Luengo y defendida por el Letrado don Juan Francisco Montes Ruíz, encontrándose en situación de libertad provisional por la presente causa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 91/2016, en el que resultaron acusados por un delito Contra la Salud Pública, Tráfico de Sustancias Estupefacientes de las que causan Grave Daño a la Salud, quienes aparecen en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral el día 26 de junio de 2018, señalamiento que hubo de suspenderse a petición de uno de los Letrados de los acusados por encontrarse de baja médica, señalándose nuevamente para el día 20 de septiembre de 2018, en cuya fecha tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, sus defensas y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del CP, del que son autores los acusados Pablo Jesús, Remedios, Pedro Miguel y Rosario, en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición, a cada uno de ellos, de las siguientes penas: cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8.331,93 €, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad, en caso de impago, decomiso de la droga y de los efectos intervenidos, y costas procesales.

CUARTO

La defensa de los acusados Pablo Jesús, Remedios y Pedro Miguel, en sus conclusiones elevadas a definitivas, modificando sus conclusiones provisionales, calificó la conducta del acusado Pablo Jesús como constitutiva de un delito del artículo 368, último inciso, del CP, "escasa entidad", y solicitó que la pena que se impusiera al mismo no excediera de dos años de prisión, solicitando la libre absolución de Remedios y de Pedro Miguel .

La defensa de la acusada Rosario, en sus conclusiones elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución de la misma, y subsidiariamente, se le apreciara la circunstancia atenuante del artículo 21.2ª del CP.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado, y así se declara, que:

Los acusados son Pablo Jesús, DNI núm. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, Remedios, DNI núm. NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales, Pedro Miguel, DNI núm. NUM007, mayor de edad y con antecedentes penales si bien no computables a efectos de reincidencia, y Rosario, DNI núm. NUM012, mayor de edad y con antecedentes penales.

Los acusados Pablo Jesús e Remedios son pareja, y el acusado Pedro Miguel es hijo de ambos.

Con motivo de las investigaciones realizadas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Mérida, Grupo de Estupefacientes de la Brigada Local de Policía Judicial, éste tuvo conocimiento que la vivienda sita en la AVENIDA000, núm. NUM002, piso NUM003 NUM004, de Mérida, en la zona conocida como "El Peri", pudiera ser un punto de venta de sustancias estupefacientes, siendo sus ocupantes los acusados Pablo Jesús y su pareja, Remedios, por lo que llevaron a cabo las correspondientes vigilancias a fin de comprobar esos extremos.

Como consecuencia de dichas vigilancias concluyeron que esa vivienda era un punto de venta de sustancias estupefacientes, y que había un domicilio que servía como almacén y fuente de suministro de dichas sustancias, la vivienda sita en la CALLE001, núm. NUM014, portal NUM015, piso NUM003 NUM011, también de la localidad de Mérida, cuya ocupante es la acusada Rosario, por lo que solicitaron del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida en funciones de guardia mandamiento de entrada y registro en ambos domicilios, diligencias de entrada y registro que fueron autorizadas por dicho Juzgado por auto de fecha 22 de julio de 2016, llevándose a cabo el mismo día, encontrándose en dichas viviendas los siguientes efectos de interés:

  1. En la vivienda sita en la AVENIDA000, núm. NUM002, piso NUM003 NUM004 :

    - Dinero en efectivo, a saber, 34 billetes de 50 €, 21 billetes de 20 €, 10 billetes de 10 € y 9 billetes de 5 €, es decir, un total de 2.265 €.

    - Una balanza de precisión marca Myco, modelo MY100.

    - Una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior sustancia que, debidamente analizada y pesada por el Instituto Nacional de Toxicología, arrojó que era cocaína, con una riqueza del 85,2% y un peso neto de 19,62 gramos, con un valor en el mercado ilícito de 1.275,30 €, según informe policial de tasación, y dos envoltorios de plástico conteniendo cada uno de ellos en su interior sustancia que, debidamente analizada y pesada por el Instituto Nacional de Toxicología, arrojó que era cocaína, en el primero, con una riqueza del 83% y un peso neto de 3,19 gramos, y en el segundo, con una riqueza del 80,4% y un peso neto de 742,5 miligramos, con un valor en el mercado ilícito de 207,35 € y 59,40 €, respectivamente, según informe policial de tasación.

  2. En la vivienda sita en la CALLE001, núm. NUM014, portal NUM015, piso NUM003 NUM011 :

    - Dinero en efectivo, a saber, un billete de 500 €, 50 billetes de 50 €, 44 billetes de 20 €, 39 billetes de 10 € y 8 billetes de 5 €, es decir, un total de 4.310 €.

    - Una balanza.

    - Una libreta pequeña y dos folios, todos ellos con anotaciones de cifras y nombres.

    - Una bolsa de plástico conteniendo en su interior sustancia que, debidamente analizada y pesada por el Instituto Nacional de Toxicología, arrojó que era cocaína, con una riqueza del 97,6% y un peso neto de 14,81 gramos, y con un valor en el mercado ilícito de 962,65 €, según informe policial de tasación.

    - Nueve cartuchos de escopeta.

    Los acusados Pablo Jesús y Rosario poseían las sustancias estupefacientes halladas en sus respectivos domicilios, cocaína, que se encuentra incluida en la Lista I del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes, y que tiene la consideración de las que causan grave daño a la salud, con la finalidad de destinarlas a la venta a terceros.

    El acusado Pedro Miguel colaboraba con su padre en dicha venta.

    No consta debidamente acreditado que la acusada Remedios...

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