SAP Alicante 319/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2018:2123
Número de Recurso837/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución319/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 837/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03139-41-2-2016-0001703

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000837/2017- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000439/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

Apelante/s: Tarsila

Procurador/es: M. DOLORES SUCH MUÑOZ

Letrado/s: ANGELES GUTIERREZ LLORET

Apelado/s: Juan Luis

Procurador/es : VICENTE BARDISA JUAN

Letrado/s: MARIA DE LAS CRUCES MEGIA CARMONA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a veintiseis de septiembre de dos mil dieciocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000319/2018

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Tarsila, representada por la Procuradora Sra. SUCH MUÑOZ, M. DOLORES y asistida por la Lda. Sra. GUTIERREZ LLORET, ANGELES, frente a la parte apelada e impugnante D. Juan Luis, representada por el Procurador Sr. BARDISA JUAN, VICENTE y asistida por la Lda. Sra. MEGIA CARMONA, MARIA DE LAS CRUCES, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000439/2016 se dictó en fecha 28-02-17 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta se declara:

  1. - La extinción de la obligación de pago de alimentos por el demandante a favor de sus hijos mayores de edad, Bienvenido y Carina, fijada en el convenio aprobado por la Sentencia de 9 de noviembre de 2004 (autos de asunto civil 386-2004), así como del régimen de custodia y de visitas establecido respecto de los mismos.

  2. - Limitar el uso y disfrute de la vivienda familiar por Tarsila hasta que el hijo menor cumpla la edad de 18 años.

  3. - El padre deberá abonar una tercera parte de la mitad de las pagas extraordinarias que perciba en los términos que constan en el Convenio judicialmente aprobado.

  4. - No ha lugar a pronunciarse sobre la contribución o no del padre en determinados gastos extraordinarios del menor.

  5. - No ha lugar a extinguir ni reducir la pensión compensatoria establecida a favor de Tarsila .

  6. - No se imponen las costas.

En todo lo no modificado por la presente sentencia se mantienen los pronunciamientos efectuados en Sentencias de fecha 9 de noviembre de 2004 y Sentencia de 8 de mayo de 2006 con la revocación parcial de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 21 de febrero de 2008."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Tarsila, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000837/2017 señalándose para votación y fallo el día 25-09-18.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el proceso de modificación de medidas tramitado en la instancia el Juzgado ha acordado limitar el uso de la vivienda familiar atribuido en su día a la esposa e hijos menores en el proceso de divorcio hasta que el menor de los hijos cumpla dieciocho años, resolución que es recurrida en apelación por la representación de la madre. El artículo 96 del Código civil, en su párrafo primero, dispone que cuando los hijos son menores de edad el uso de la vivienda familiar les corresponde como un derecho incondicionado que no es susceptible de limitación temporal ( STS de 3 de abril de 2014 y 29 de mayo de 2014, entre otras muchas), regla esta de la que únicamente se exceptúa por razones obvias el supuesto de que los menores estén en régimen de custodia...

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