SAP Huesca 106/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2018:243
Número de Recurso326/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución106/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000106/2018

Presidente

D./Dª. GONZALO GUTIERREZ CELMA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D./Dª. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los Autos de Modificación de Medidas número 325/17 seguidos ante el juzgado de primera instancia 1 de DIRECCION000, promovidos por Fermín, dirigido por el letrado don Antonio Galicia Berges y representado por la procuradora doña María Ángeles Casanarra Casas, contra Felisa defendida por la Letrada doña Carolina Zapater Cosculluela y representada por el procurador don Ramiro Navarro Zapater, como demandada. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 326 del año 2018 e interpuesto por la demandada Felisa . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIERREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó Sentencia de fecha 28 de mayo de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Fallo Estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas promovida a instancia de Fermín contra Felisa y, en consecuencia, acordar la modificación de la Sentencia de 14 de enero de 2008 en los siguientes términos: / - Declarar extinguida la pensión de alimentos de 200 euros mensuales a favor del hijo mayor de edad Imanol . / - Desestimar el resto de las pretensiones formuladas. / - No hacer imposición de costas."

TERCERO

Contra la indicada sentencia la representación procesal de la demandada Felisa interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia apelada para que se procediera a la íntegra desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Fermín para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso principal y, al propio tiempo impugnó adhesivamente la sentencia para que fuera suprimida la pensión de ambos hijos, a lo que se opuso la apelante principal. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 326/2018. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado

vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan, siendo de entrada de resaltar que en la contestación a la demanda se alegó que Imanol vive con su madre en el domicilio familiar y no tiene ningún ingreso ni es beneficiario de prestación alguna, que son precisamente los presupuestos fácticos del artículo 93.2 del Código Civil, pese a lo cual el juzgado no ha cuantificado la pensión procedente conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil pese a que en la contestación se solicitó expresamente el mantenimiento de la pensión fijada para ambos hijos, aduciendo que Imanol se encontraba conviviendo con la demandada y careciendo de recursos propios.

SEGUNDO

El recurso adhesivo, por el se pretende la supresión de la pensión de Mario no puede prosperar pues el juzgado ha hecho una correcta aplicación del artículo 69 del Código de Derecho Foral partiendo de que el mismo todavía no ha completado su formación y carece de recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación para lo cual el Juzgado ha realizado una correcta valoración de la muy escasa prueba practicada en este procedimiento, no pudiendo hacerse reproche alguno al juzgado porque le resultaran convincentes las explicaciones dadas por la demandada en el acto del juicio, respaldadas por la documental presentada junto con la contestación a la demanda, siendo de resaltar que el actor pudo en su momento proponer el libramiento de cuantos despachos considerara oportunos si entendía que sus hijos tenían o podían tener algún recurso propio distinto...

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