SAP Jaén 281/2018, 26 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2018:856 |
Número de Recurso | 635/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 281/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE JAEN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 51/16
ROLLO DE APELACIÓN Nº 635/18 (114)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 281/18
ILMA SRA. PRESIDENTA
Dª. María Esperanza Pérez Espino
MAGISTRADOS
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
D. Jesús María Passolas Morales
En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 51/16, por el delito de Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos, siendo acusados Celso y Conrado, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Villar Bueno y defendidos por el Letrado Sr. García Medina; Ha sido apelante Donato, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Moya Mir y defendido por el Letrado Sr. Gámez Higueras, adhiriéndose el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 51/16 se dictó, en fecha 9 de noviembre de 2017 sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "No ha quedado acreditado que: Los acusados se personaran el día 1 de julio de 2016, sobre las 20.00 horas, en el domicilio de Donato sito en la C/ DIRECCION000 de la localidad de Jamilena (Jaén) con la intención de reclamar al hijo de éste, Horacio
, y que también se hallaba en dicho domicilio, un deuda económica y que en el transcurso de una discusión entre estos, ambos acusado con ánimos de menoscabar la integridad física manifestaron a los perjudicados, tanto a Donato como a Horacio, que les tenía que matar tanto a ellos como a sus familias, que tenía que ver a las hijas de éste último en una caja pino, y que les iban a pegar fuego a la casa y el coche.
Tampoco ha quedado probado que el acusado Conrado, con ánimo de menoscabar la integridad física, se dirigiera hacia Donato y le propinase un fuerte empujón que hizo que éste se golpeara en la venta de la
vivienda y sufriera contusión en codo izquierdo y excoriaciones- contusión costal y a nivel escapular izquierda, cervicalgia y lumbagia, que han precisado una sola asistencia facultativa y han requerido para su sanidad 13 días de curación ¿e los cuales uno es impeditivo para sus ocupaciones habituales, ni que con ánimo de menoscabar la propiedad ajena propinara varios golpes y patadas al vehículo matrícula ....RGW propiedad de Donato, que se hallaba en el lugar estacionado, ascendiendo el importe de los desperfectos a 1254,41 euros.".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado/s Conrado y Celso, de los hechos que se les imputan, declarando las costas de oficio.".
Contra la misma sentencia por la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, escrito de adhesión al recurso, e impugnando el mismo la defensa de los acusados.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 26 de septiembre de 2018.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia absuelve a los acusados Conrado y Celso de los hechos que se les imputan, declarando las costas de oficio.
La decisión absolutoria responde según la argumentación expresada en la sentencia en lo que atañe a los supuestos delitos de amenazas, lesiones y de daños, en considerar que no se ha practicado prueba suficiente conducente al esclarecimiento de los hechos y a la participación en los mismos de los acusados, teniendo en cuenta la presunción de inocencia que los ampara.
Sentado ello, recurre la acusación particular interesando la revocación de la sentencia y se dicte otra condenando a los acusados como autores de los delitos de amenazas del art. 169.2 y de un delito de daños del art. 263.1 del Código Penal conforme a lo solicitado en su escrito de acusación, y subsidiariamente, con los interesados por el Ministerio Fiscal.
Por el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso, interesando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra condenando a los acusados conforme a lo solicitado en el acto del juicio; impugnándose el recurso por la representación procesal de Celso y Conrado, por quienes se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Por la recurrente se alega como fundamento de su pretensión revocatoria, el error en la apreciación de la prueba.
Pues bien, el recurso de apelación promovido...
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