SAP Murcia 175/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2018:1936
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución175/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00175/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN CARTAGENA

ROLLO Nº 19/2018

P.A. 4/2017 del Juzgado de Instrucción Numero Uno de Cartagena

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

SENTENCIA Nº 175

En la Ciudad de Cartagena, a 25 de septiembre de 2018.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 19/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena como Diligencias Previas 3705/2014, transformado en el PA nº 4/2014, por delito Apropiación indebida, en la que son acusados Julio, mayor de edad, vecino de Cartagena - Los Urrutias, CALLE000 nº NUM000, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Y Araceli, mayor de edad, con DNI NUM002 y con el mismo domicilio, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa ambos defendidos por el Letrado D. Jose Legaz Mellado y representados por el Procurador Dª. Paula Bernabé Nieto siendo parte acusadora Pablo representado por el Procurador D. Alejandro Juan Lozano Conesa y asistido del letrado Dª Laura Espinosa Gironella y el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Iltmo. Sr.

D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, y a la acusación particular que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escritos de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados Julio y Araceli a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia

Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia de los acusados debidamente asistido de su Letrado, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en la grabación efectuada.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados como autores penalmente responsables de un delito de Apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 (redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015, actual articulo 253del Código Penal,) en relación con el artículo 250.1.5º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas .

TERCERO

La defensa de los acusado, en igual trámite interesó la libre absolución de sus patrocinados y la declaración de oficio de las costas procesales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- En fecha 10 de marzo de 2006 el acusado Julio, DNÍ NUM001, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, endosó a D. Pablo 4 letras de cambio: Letra de clase 5a serie UA número NUM003, por importe de once mil euros (11.0006). Letra de ciase 3° serie OA número NUM004, por importe de cuarenta y ocho mil euros (48,OQQ€). Letra de clase 5° serie OA número NUM005, por importe de once mil euros (11.000€) y Letra de clase 3* serie OA, por importe de cuarenta y ocho mil euros (4S.OOO€)

Las cuatro letras tenían vencimiento el día 2 de septiembre de 2006, libradas y firmadas por el acusado Julio

, que a su vez era tomador de las mismas y su cumplimiento estaba garantizado en virtud de constitución de hipoteca cambiaría otorgada por escritura pública de fecha 9 de marzo de 2006. Dichas letras fueron endosadas a Pablo . Intervinieron como partes deudoras hipotecantes D. Arsenio y Doña Sara, para el pago del precio de las viviendas sitas en la planta NUM006 y planta NUM007 del edificio número NUM008 de la CALLE001, en Torreblascopedro (hoy número NUM009 ),de Baeza.

La obligación de pago (asumida con la aceptación de las letras) que se garantizaba era por importe nominal de 118.000 euros, así como por la cantidad de 23.600,00 euros para atender a las costas y gastos que se causaren en la reclamación de la obligación, e intereses de demora del nominal de la letra del 4% anual y tres años que ascendían a 14.160,00 euros y la cantidad de 11.800 euros en concepto de indemnización por el posible incumplimiento de la obligación al vencimiento de las letras. La distribución de las responsabilidades hipotecarias se hacía constar en la escritura.

En la referida escritura pública de 9 de marzo de 2006 los deudores y compradores de los inmuebles hipotecarios constituyeron hipoteca sobre las fincas descritas a favor de los tenedores, tomadores, endosatarios o cesionarios ordinarios, presentes o futuros, de la letra y el acusado Julio aceptó la hipoteca en su condición de primer tenedor de la letras y el día 10 de julio de 2007 Julio, tenedor de las cuatro letras, otorgó escritura pública de cancelación parcial de la deuda, percibiendo de D. Arsenio y Doña Sara la cantidad de 46.000 euros, otorgándoles carta de pago y aceptó la dación en pago constituida mediante otra escritura pública de dicha fecha, en virtud de la cual D. Arsenio y Doña Sara reconocían que adeudaban en virtud de la escritura de hipoteca cambiaría antes indicada, a Julio las cantidad de 72.000 euros a la cual no podían hacer frente por lo que efectuaban dación en pago de ambos inmuebles y se procedía a la cancelación parcial de la hipoteca, no obstante por el Notario no se destruyeron las letras de cambio .

En fecha 26 de marzo de 2010, el acusado Julio, y su cónyuge, DOÑA Araceli, con la que estaba casado en régimen de gananciales y que no consta tuviera conocimiento previo del negocio en el que su esposo solo actuaba como intermedaio financiero de Pablo, que era el capitalista inversor en dicho negocio, enajenaron ambas viviendas a D. Ismael y Doña Erica, por un precio conjunto de 58.000 euros.

Julio en ningún momento informó de dichas operaciones a D. Pablo, como endosatario de las letras y titular de la obligación garantizada, ni le entregó cantidad alguna obtenida con la gestión de las mismas, por lo que ante la reclamación efectuada por Pablo una vez tuvo conocimiento de la cancelación de la hipoteca y que las fincas habían sido transmitidas en primer lugar a la esposa de Julio y llamada Araceli y a su vez por esta D. Arsenio y Doña Sara, le requiere por burofax para que le dijese como había podido hacer dichas operaciones sin contar...

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