AAP Murcia 142/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2018:785A
Número de Recurso451/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00142/2018

Modelo: N10300

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

- Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30035 41 1 2017 0003564

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000431 /2017 Recurrente: Laureano

Procurador: CONCEPCION LOPEZ SANCHEZ

Abogado: BEATRIZ ESCORIAL BARBE

Recurrido: María Inés

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 451/2018

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

AUTO Nº 142

En la ciudad de Cartagena, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de DIRECCION000 en los autos de Juicio de Modificación de Medidas número 431/2017 dictó auto con fecha 31 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo declarar la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer de la demanda presentada por Laureano, frente a María Inés, siendo competente para su conocimiento el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de DIRECCION001 ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Concepción López Sánchez, en nombre y representación de Don Laureano, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, emplazándolo por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito adhiriéndose al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 451/2018, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto del Juzgado de instancia, que, conforme a lo que establece el artículo 48.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declara su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda de modificación de las medidas adoptadas por sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de DIRECCION001, por considerar que dicha competencia corresponde a este Juzgado, interpone recurso de apelación el demandante, alegando, en síntesis, que, al tiempo de interposición de la demanda ya no existe causa penal y que, por tanto, la competencia corresponde a los juzgados de DIRECCION000, por ser el lugar de residencia de la demandada y los hijos...

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