AAP Murcia 142/2018, 25 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2018:785A |
Número de Recurso | 451/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 142/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00142/2018
Modelo: N10300
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
- Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30035 41 1 2017 0003564
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000431 /2017 Recurrente: Laureano
Procurador: CONCEPCION LOPEZ SANCHEZ
Abogado: BEATRIZ ESCORIAL BARBE
Recurrido: María Inés
Procurador:
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 451/2018
DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
Iltmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Jacinto Aresté Sancho
Don José Francisco López Pujante
Magistrados
AUTO Nº 142
En la ciudad de Cartagena, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de DIRECCION000 en los autos de Juicio de Modificación de Medidas número 431/2017 dictó auto con fecha 31 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo declarar la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer de la demanda presentada por Laureano, frente a María Inés, siendo competente para su conocimiento el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de DIRECCION001 ".
Contra dicha resolución en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Concepción López Sánchez, en nombre y representación de Don Laureano, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, emplazándolo por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito adhiriéndose al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 451/2018, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Frente al auto del Juzgado de instancia, que, conforme a lo que establece el artículo 48.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declara su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda de modificación de las medidas adoptadas por sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de DIRECCION001, por considerar que dicha competencia corresponde a este Juzgado, interpone recurso de apelación el demandante, alegando, en síntesis, que, al tiempo de interposición de la demanda ya no existe causa penal y que, por tanto, la competencia corresponde a los juzgados de DIRECCION000, por ser el lugar de residencia de la demandada y los hijos...
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