SAP Madrid 335/2018, 25 de Septiembre de 2018
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2018:13624 |
Número de Recurso | 587/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 335/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.096.00.2-2016/0005123
Recurso de Apelación 587/2017
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 825/2016
APELANTE: D./Dña. Debora y GUILLER YROB SL
PROCURADOR D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO
APELADO: RUDELARE INVERSIONES S.L.
PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO
JL
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal desahucio número 825/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: GUILLER YROB SL y Dª Debora, y de otra, como Apelado-Demandante: RUDELARE INVERSIONES S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero en fecha 1 de marzo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por Procurador de los Tribunales Procurador de los Tribunales Sr. Serradilla Serrano, en nombre y representación de RUDELAIRE INVERSIONES SL frente a d. Lucio y, en consecuencia 1.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes de fecha 18 de abril de 2016, modificado por anexo de 26 de abril de 2016. 2.- Declarar haber lugar al desahucio por falta de pago de la finca sita en Calle Alicante número 7, local 1 de Arroyomolinos( Madrid.3.- Condenar a las demandadas de manera solidaria al pago de 6.468 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas correspondientes rentas asimiladas y a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero 2016 así como el abono de las rentas que se devenguen durante la tramitación del procedimiento hasta la efectividad del lanzamiento, de no procederse con anterioridad a la entrega de las llaves.4.- Condenar a las demandadas manera solidaria al abono del interés legal del dinero de la cantidad reclamada desde la fecha de presentación de la demanda.5.- Condenar a las demandadas a dejar de forma voluntaria libre y expedito el local arrendado, con el apercibimiento que firme la Sentencia y caso de no proceder en tal sentido se hará efectivo el lanzamiento el día 29 de marzo de 2017 a las 12.30 horas de su mañana.6.- Imponer a las demandadas manera solidaria el abono de las costas causadas en la instancia"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 7 de junio de 2018, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de 18 de septiembre de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El 18 de abril de 2016 se celebró un contrato de arrendamiento de finca urbana para uso distinto de vivienda entre la demandante Rudelare Inversiones SL y D. Juan Ramón, cuyo objeto era el local 7 de la finca sita en la calle Alicante nº 1 de la localidad de Arroyomolinos. El plazo convenido del arrendamiento era de diez años y la renta de 2100 euros mensuales, a hacer efectiva dentro de los diez primeros días de cada mes, actualizable anualmente en función del Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, siendo a cargo del arrendatario los gastos por los servicios y suministros de la finca, ya fueran medidos por contador o a prorrateo, tales como agua, luz, basura, teléfono, gas, debiendo ser contratados a nombre del arrendatario. El local se debía destinar exclusivamente a la actividad de hostelería y establecía que tendría vigencia el uno de junio de 2016.
El 26 de abril de 2016 se suscribe un anexo al contrato de arrendamiento por el cual queda constituida como arrendataria Guiller Yrob SL.
Concretamente en este anexo se acuerda lo siguiente: "Que es deseo de las partes modificar el titular...
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ATS, 8 de Julio de 2020
...la sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 587/2017, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio n.º 852/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante diligencia de ordenación ......