SAP Madrid 666/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:13654
Número de Recurso1243/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución666/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.106.00.1-2016/0005201

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1243/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe

Procedimiento Abreviado 328/2017

Apelante: D./Dña. Sabino

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ

Letrado D./Dña. CESAR SANCHEZ ALBARES

Apelado: D./Dña. Teodoro, D./Dña. Vicente y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA y Procurador D./Dña. MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN

Letrado D./Dña. FRANCISCO CARRASCO CACERES y Letrado D./Dña. YOLANDA NAVARRO CINTA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

SENTENCIA Nº 666/2018

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Núm. 1243/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 5 de los de Getafe, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Sabino, Vicente y Teodoro

, todos ellos mayores de edad, vecinos de Parla, con domicilio en CALLE000 núm. NUM000 - NUM001, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delitos de lesiones dictada por dicho Juzgado en fecha 21

de marzo de 2018 por parte del primero de los acusados, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Sanz Torrubias y defendido por el Letrado D. César Urbano Sánchez Albares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 5 de los de Getafe, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 685/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Parla, por delito de lesiones, dictándose Sentencia en fecha 21 de marzo de 2018, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 2'40 horas del 7 de septiembre de 2016, el acusado Vicente, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio, sito en la CALLE000 NUM000 de Parla, cuando alertado por los ruidos que estaba causando su compañero de piso, el también acusado Sabino

, mayor de edad, nacido en Marruecos, NIE nº NUM002, en situación regular en nuestro país, se dirigió al mismo para recriminarle su actitud, comenzando entonces una discusión entre ambos, en cuyo transcurso el acusado Sabino, con ánimo de menoscabar la integridad física de Vicente, le propinó puñetazos en la cara y diversas partes del cuerpo, sin que conste que Vicente golpeara a Sabino . Una vez que Vicente logró zafarse de Sabino, llamó por teléfono a su hermano, el acusado Teodoro, mayor de edad, y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos, personándose éste en el domicilio de su hermano, momento en que Sabino

, valiéndose de un cuchillo se dirigió a Teodoro con ánimo de atentar contra su integridad física, momento en que Teodoro se cubrió la cara, impactando el cuchillo en sus brazos y manos, sin que conste que Teodoro golpeara a Sabino .

Vicente sufrió lesiones consistentes en policontusiones leves, erosión de 3 cms. malar izquierda, dolor y hematoma frontal izquierda y parietal izquierda, herida incisa irregular, 0'5 cms. en labio superior y arañazos en tórax y espalda, lesiones que precisaron para su sanidad una única asistencia médica, tardando en curar 15 días, de los cuales el perjudicado no estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales.

Por su parte, Teodoro sufrió lesiones consistentes en heridas incisas en ambos miembros superiores, herida incisa palma mano izquierda, 3 cms. borde cubital que requirió sutura, heridas superficiales dorso y dedos de mano derecha, dichas lesiones precisaron para su sanidad tratamiento médico de cirugía menor ambulatoria, tardando en curar 15 días, todos ellos impedido para realizar sus ocupaciones habituales, quedándole como perjuicio estético ligero leve como secuela" .

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que " 1.QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS ACUSADOS Vicente y Teodoro DEL DELITO LEVE DE LESIONES, por el que venían acusados.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Sabino, como autor penalmente responsable de un DELITO AGRAVADO DE LESIONES, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Sabino, como autor penalmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES, a la pena de UN MES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  2. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado Sabino deberá indemnizar a Vicente en la cantidad de 750 euros por las lesiones causadas, y a Teodoro en la cantidad de 1500 euros por las lesiones causadas, más 900 euros por las secuelas.

  3. UNA VEZ FIRME LA PRESENTE SENTENCIA, Y SATISFECHA QUE SEA LA RESPONSABILIDAD CIVIL ACORDADA, SE DEJARÁ EN SUSPENSO LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA A Sabino POR UN PERÍODO DE DOS AÑOS, pudiendo revocarse la misma en caso de comisión de un nuevo delito.

Se imponen al acusado las costas devengadas durante el procedimiento" .

TERCERO

Por la representación procesal de Sabino, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 7 de agosto de 2018, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 10 de septiembre. La deliberación hubo de posponerse debido a la recepción incompleta de las actuaciones, celebrándose el día 24 de septiembre de 2018.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los que forman parte de la sentencia apelada, que se ven sustituidos como consecuencia del recurso por los siguientes:

En hora indeterminada de la madrugada del día 7 de septiembre de 2016, los acusados, Sabino, Vicente y Teodoro, todos ellos mayores de edad, vecinos de Parla, con domicilio los dos primeros en la CALLE000

, Nº NUM000 de dicha localidad, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones mantuvieron una violenta discusión por causas que tampoco han resultado suficientemente esclarecidas en el exterior del inmueble reseñado, en cuyo transcurso resultaron -según el parte médico forense obrante en las actuaciones- con las lesiones siguientes:

- Sabino, herida incisa en el labio superior (hemilabio izquierdo); herida en segundo dedo de la mano derecha; y contusión costal izquierda y en rodilla izquierda. Tardó en alcanzar la curación diez días, siendo tres de ellos impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y sin precisar tratamiento médico ni quirúrgico.

- Vicente, policontusiones leves; erosión de 3 cms. malar izquierda, hematomas; herida incisa irregular de 0,5 cms en labio superior y arañazos en tórax y espalda. Tardó en alcanzar la sanidad quince días, no impeditivos, y precisando tan sólo una primera asistencia.

- Teodoro, heridas incisas en ambos miembros superiores, herida incisa en la palma de la mano izquierda, de 3 cms, y heridas superficiales en dorso y dedos de la mano derecha. Precisó sutura, tardó en curar quince días (todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales) y le resta como secuela un perjuicio estético ligero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por sendos delitos de lesiones en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia en una relación de alegaciones que encabeza anunciando diversos motivos: error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, y aplicación indebida del artículo 147.1, en relación con el 148.1º, ambos del vigente Código Penal. A lo largo de las páginas del extenso recurso, sin división en apartados numerados alega, en síntesis: 1.- Que la sentencia incurre en error al situar los hechos en el domicilio de Vicente y Sabino, cuando la verdad es que ocurrieron en la calle. 2.- Que no puede tratarse a los hermanos Vicente y Teodoro como testigos al analizar la prueba, puesto que comparecieron en juicio en calidad de acusados, por lo que sus manifestaciones no estaban sometidas a la obligación de decir la verdad, y de hecho se negaron a responder a otras preguntas que no fuesen las de su Letrada. 3.- Pero es que aun si se les otorgase la condición de perjudicados, su testimonio no reúne los requisitos establecidos por la jurisprudencia en torno a la declaración de la víctima como prueba de cargo. Ambos hermanos reconocen la existencia de una mala relación con Sabino (debido al impago de los alquileres. Falla el elemento de la verosimilitud, dado que no puede concretarse la forma en la que se producen las lesiones. No se analiza la declaración del recurrente. Y si reparamos en la persistencia en la incriminación, apreciamos múltiples e importantes contradicciones en cuanto se dijo en el acto del juicio. Analiza el recurso a continuación con detalle las declaraciones que los acusados realizaron en la vista oral. Y destaca contradicciones en cuanto a la hora en la que suceden los hechos (no a las 2:40, sino a las "12 y pico" según Vicente ; en cuanto al supuesto cuchillo; y en cuanto al lugar de los hechos, que se refiere a la vía pública y no a la vivienda). 4.- Tampoco puede valorarse en el modo que se hizo la declaración del testigo Jesús...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR