AAP Madrid 1368/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2018:4463A
Número de Recurso1792/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1368/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JA 2

37051030

N.I.G.: 28.045.00.1-2016/0005144

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1792/2018

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Colmenar Viejo

Procedimiento Abreviado 806/2016

Apelante: D./Dña. Enma

Letrado D./Dña. ESPERANZA LOPEZ AYUSO

Apelado: D./Dña. Jose Manuel y MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. LUIS MANUEL FONTAN GOMEZ

A U T O Nº 1368/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

D. Javier María Calderón González

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Enma, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 6 de febrero de 2018 dictado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Rocío Rubio Nuche en las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 806/2016 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas. El recurso de reforma se desestimó mediante auto de fecha 9 de julio de 2018.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto 9 de julio de 2018 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Enma se interpone subsidiario recurso de apelación contra auto de

09.07.18 de la Juez del Juzgado de Instrucción 4 de Colmenar Viejo (PA 806/2016), que desestima el previo recurso de reforma contra auto de 06.02.18 de la referida Juez que acuerda denegar las diligencias solicitadas como diligencias complementarias por la Acusación Particular ejercida por la recurrente. Se alega, en esencia que la recurrente ya solicitó en la denuncia de 13.09.16 la declaraciones del denunciado y de la denunciante/ recurrente, no siendo realizadas; que también solicitó el cotejo de los mensajes recibidos por la recurrente. Considera dichas diligencias como esenciales, útiles y pertinentes para la calificación de los hechos y la determinación del autor.

La representación de Jose Manuel impugna el recurso de reforma. No constan alegaciones con motivo del subsidiario recurso de apelación que se resuelve. Con motivo del recurso de reforma expresó su oposición afirmando que las pruebas ya se encuentran realizadas en otro Juzgado y fueron objeto de desestimación por la Audiencia Provincial de Madrid. Que dichas pruebas carecen de valor probatorio. Que no existen indicios de delito. Que la única intención de la recurrente es seguir inculpando al denunciado por unos hechos que no ha realizado y que no tienen calificación penal (f 246).

El/La Fiscal, en escrito de 26.06.18 al impugnar el recurso de reforma y subsidiario de apelación refirió que el derecho de las partes a proponer prueba no es absoluto e incondicionado; que el titular de la instrucción es el Juez de Instrucción, soberano para decidir las diligencias necesarias al efecto. Solicitaba se desestimara el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La Juez a quo, en su auto de 06.02.19, considera que la recurrente pretende la práctica de "numerosas" diligencias de prueba, consistentes en nueva declaración de la víctima y del investigado y cotejo de todos los WhatsApp y SMS que éste ha remitido a aquélla a través de todos sus teléfonos. Que el proceso ya se encuentra en trámite de Procedimiento Abreviado y se entiende concluida la instrucción. Que en relación con las diligencias solicitadas por el recurrente considera que no procede su admisión y que "es evidente que a día de hoy se dispone de suficientes elementos para formular acusación y las pruebas de cargo o descargo pueden presentarse y hacerse valer en fase de juicio oral (f 233).

En posterior auto de 09.07.18 considera las diligencias interesadas innecesarias y reiterativas; que el investigado ha sido oído en fecha 16.08.16 en el Juzgado que originariamente conoció de las presentes diligencias, antes de su inhibición, de manera que no se ha producido indefensión alguna ni puede ser sostenida esta tesis (f 257).

TERCERO

El auto de 02.10.17 de esta Sección, (auto nº 1245/2017, RAV 1836/2017), acordó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la...

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