AAP Madrid 1365/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:5063A
Número de Recurso1744/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1365/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0098989

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1744/2018

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 04 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 499/2018

Apelante: D./Dña. Bárbara

Procurador D./Dña. SOFIA MARIA ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ

Letrado D./Dña. RAUL DEL CACHO CRUZ

Apelado: D./Dña. Sebastián y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES

Letrado D./Dña. MARIA YOLANDA VELA ALIAS

AUTO Nº 1365/2018

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (Presidente)

Dª. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Bárbara se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, en sus DUD. nº 499/2018, de fecha 29/06/2018, por el que se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, recurso que fue impugnado por el Ministerio Público y por la representación de D. Sebastián .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso subsidiario de apelación, se remitió a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, y señalándose deliberación para el día 20/09/2018, quedando entonces el recurso pendiente de resolución, siendo designado previamente como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Dª. Bárbara se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, en sus DUD. nº 499/2018, de fecha 29/06/2018, por el que se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, viniendo a señalar, en su escrito de fecha 6/07/2018, que al tratarse los hechos denunciados en situaciones vejatorias y malos tratos de índole psíquico, la prueba se hacía muy complicada, por lo que, con cita de la doctrina relativa a la valoración de la testifical de la persona perjudicada, había de entenderse que las manifestaciones de su patrocinada sí reunían los requisitos que la habilitaban como suficiente prueba de cargo para entender desvirtuado el principio de presunción de inocencia del que era merecedor el investigado. Se aludió a este respecto que Dª. Bárbara había mantenido sus manifestaciones en sede policial y de instrucción, señalando que el investigado de forma continua la llamaba "hija de puta, no vales nada, eres una mierda", lo que se producía especialmente cuando el investigado consumía sustancias estupefacientes, hecho este reconocido por D. Sebastián, todo lo cual había causado a la denunciante un trastorno de ansiedad y depresión por el cual se hallaba actualmente de baja, según constaba en las actuaciones, y estando, además, corroborados estos hechos por la testifical del hijo de la propia Dª. Bárbara . Se afirmó, a la par, que el Juzgador, con cita de los arts. 308, 315, 318, 777.1 y 797.1 LECRIM., debía llevar a cabo una instrucción completa y rigurosa de los hechos denunciados, y que debían practicarse las pruebas que fueron solicitadas (ha de entenderse en la comparecencia del art. 798 LECRIM), es decir, la testifical del hijo de 14 años de edad, Alberto y el informe psicosocial a emitir por el Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado para determinar sobre si la denunciante ha sido maltratada psicológicamente por el denunciado. Se instó, en consecuencia, que se declarase la nulidad del auto recurrido, y que se proceda a la continuación del procedimiento como diligencias previas, realizando las diligencias de investigación solicitadas.

Por el Ministerio Fiscal, en su informe impugnatorio de fecha 13/07/2018, se interesó la confirmación de la resolución recurrida al ser ésta plenamente conforme a derecho. Se aludió a que agotada la instrucción de la causa, no existía dato alguno que permitiese entender que el testimonio de la denunciante viniese adverado por otro tipo de corroboraciones periféricas para justificar la existencia de las expresiones denunciadas, ni del resto de hechos denunciados. Se señaló que la testifical del hijo mayor de edad de la denunciante era carente de toda concreción temporal, tal y como señalaba el auto, que permitiese enmarcar tales expresiones en un contexto que, a su vez, pudiese desvirtuar la presunción de inocencia del investigado, tal y como pretendía la Parte Recurrente.

Por la representación de D. Sebastián, en su escrito impugnatorio de fecha 19/07/2018, se entendió que el auto recurrido era ajustado a derecho, al existir versiones plenamente contrapuestas entre la denunciante y el investigado, y sin que la testifical del hijo mayor de aquélla permitiese afirmar los hechos denunciados, ya que las expresiones por el testigo señaladas - "no sirves para nada; me voy a ir; y no me fastidies"-, no alcanzan la categoría de hecho delictivo. Se señaló que no existían razones objetivas para continuar el procedimiento, al no haberse podido concretar cuándo y dónde se escuchó al investigado proferir contra la denunciante la expresión "hija de puta".

Por el Magistrado-Juez a quo, en su auto de fecha 29/06/2018, se señaló que más allá de la declaración de la denunciante, no concurrían indicios suficientes para acreditar el día que el investigado hubiese insultado o humillado a la denunciante, toda vez que la versión de ésta no venía corroborada por la de su hijo de 23 años de edad, que presenció los hechos, quien afirmó que el investigado no insultó ese día a su madre, no obstante señalar que la dijo "no sirves para nada; me voy a ir; y no me fastidies", y sin que el testimonio de tal hijo, aunque afirmó que en alguna ocasión pudo oír que el investigado hubiese insultado a su madre con la expresión "hija de puta", pudiese concretar temporal y espacialmente este supuesto hecho, es decir, sin el suficiente y necesario detalle para poder continuar el procedimiento. Y por ello, se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

SEGUNDO

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