SAP A Coruña 307/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:1913
Número de Recurso207/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución307/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00307/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15036 42 1 2017 0005406

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000979 /2017

Recurrente: Lázaro

Procurador: JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE

Abogado: ALEJANDRO GUTIERREZ SANCHEZ

Recurrido: Lorenza

Procurador: IRENE MONTERO VEIGA

Abogado: MARIA ILADID SANTAMARINA LOBEIRAS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 25 de septiembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 207-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento de modificación de medidas registrado bajo el número 979-2017, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Lázaro, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don José-María Moreda Allegue, y dirigido por el abogado don Alejandro-Jorge Gutiérrez Sánchez.

Como apelada, la demandada DOÑA Lorenza, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, 15, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña Irene Montero Veiga, bajo la dirección de la abogada doña María- Iladid Santamarina Lobeiras.

Versa la apelación sobre extinción de alimentos a favor de hija actualmente mayor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de abril de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Alejandro Lence Dopico, en nombre y representación de D. Lázaro

, contra Dª. Lorenza :

  1. Debo declarar y declaro que no ha lugar a modificar la medida adoptada en la sentencia de fecha 8 de octubre de 2015, dictada en el procedimiento de Juicio Verbal Especial sobre relaciones paterno filiales seguido ante este Juzgado con el número 576/2015, en lo relativo a la obligación del actor de abonar pensión de alimentos a favor de su hija Dª. Hortensia .

  2. No procede hacer expresa condena en costas.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 € mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Lázaro, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Lorenza escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Lázaro exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 1 de junio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 8 de junio de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 13 de junio de 2018, registrándose con el número 207-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 6 de julio de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Irene Montero Veiga en nombre y representación de doña Lorenza, en calidad de apelada. A instancia del apelante, el letrado de la Administración de Justicia libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales para que se designase profesional en turno de oficio que asumiese la representación de don Lázaro, recayendo el

nombramiento en el procurador don José-María Moreda Allegue. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 5 de septiembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Lázaro y doña Lorenza son los progenitores de Hortensia, nacida el NUM004 de 1999.

  2. - A instancia de doña Lorenza se tramitaron las medidas paterno filiales número 576-2015 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, contra don Lázaro, recayendo sentencia el 8 de octubre de 2015 en la que, en lo que aquí afecta, se estableció la obligación de don Lázaro de abonar la cantidad mensual de 100 euros en concepto de alimentos para la hija común.

    En la mencionada sentencia se recoge que "el padre manifestaba carecer de ingresos económicos al no desempeñar un trabajo remunerado, encontrándose en situación de desempleo y sin percibir prestación alguna; si bien, en el interrogatorio había reconocido ser titular de una empresa del sector de la construcción, actualmente dada de baja pero susceptible de activarse. Si le surge algún trabajo y precisamente estar pendiente de una obra de arreglo de una cubierta de un edificio, en la vista del procedimiento definitivo sigue manteniendo que carece de ingresos y que por ello no ha. pagado La cantidad impuesta como contribución a las cargas en sede de medidas provisionales, aportando una solicitud para cobrar el Risga y alegando que tiene que recibir comida de Cáritas y subsistir con la ayuda de sus amigos y que la obra de ejecución de una cubierta de un edificio no ha salido y, por tanto, que sigue teniendo a su empresa de baja.- Pues bien, de la valoración en conjunto de la prueba practicada, se desprende que siguen manteniendo su vigencia las conclusiones expuestas en el Auto de Medidas. Provisionales, esto es, que el demandado tiene algún de ingreso no declarado y que, si bien a la vista de signos exteriores su situación económica no es la de absoluta indigencia que ha querido presentar, ciertamente es bastante precaria. Razones por las cuales, se considera razonable y ajustado a las circunstancias actuales del caso concreto, el mantenimiento de la cuantía...

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