SAP Cáceres 278/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteJULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCC:2018:635
Número de Recurso72/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución278/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00278/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: N545L0

N.I.G.: 10037 41 2 2017 0003546

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000072 /2018

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Josefa

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 278/18

En Cáceres, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

La Iltma. Sra. Magistrada Doña JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, Magistrada de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el rollo 72/18, dimanante de los autos de 53/17, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres, por un delito leve de INJURIAS, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Josefa y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 11/01/18, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Sobre Sobre las 10,39 horas del 15 de agosto de 2018 Dª. Josefa, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, nacida en BADALONA (BARCELONA), el NUM001 /1955, hija de Francisco y de Paloma, con domicilio en CL DIRECCION000, NÚM. NUM002 DE BADALONA, madre de quien fue pareja de Dª. Victoria y abuela de su hijo, la llamó por teléfono móvil, y le dijo que se había ido con un cubano asqueroso, que lo que tenía que haber hecho era cuidar al niño, que estaba maltratando al niño y que se iba con cualquiera, que por un tío o "por un pito" hacía cualquier cosa.".

FALLO

Condeno a Dª. Josefa como autora de un delito leve de injurias a la pena de cinco días de localización permanente, y le impongo las costas procesales causadas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Josefa que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 24 de septiembre de 2018.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Sra. Josefa se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el pasado 11/1/2018 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres que la condena como autora responsable de un delito leve de injurias tipificado en el artículo 173.4 del C.penal y alegando,en síntesis,el error en la apreciación de la pruebas por el Juzgador de instancia y vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia,pues consideraba que las pruebas que ella aportó no habrían sido valoradas en la resolución recurrida,por lo que interesaba su oportuna revocación y absolución consiguiente .

De contrario y por el Ministerio Fiscal en su informe de 3/4/2018 se impugnaba esa apelación e interesaba la confirmación de la resolución recurrida .

Vistos los motivos de apelación alegados por la parte recurrente,los mismos no pueden ser estimados,pues cumple manifestar que en el acto del juicio oral celebrado en el Juzgado de instrucción nº 2 de Cáceres se practicaron pruebas de carácter eminentemente personal,fundamentalmente y en primer lugar fue examinada la declaración de la víctima y denunciante la Sra . Victoria ( y...

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