SAP Zaragoza 365/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2018:1838
Número de Recurso47/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución365/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000365/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSE RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

    Dª MARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA

  2. MAURICIO MURILLO GARCIA-ATANCE

    En Zaragoza, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 1000/2017, rollo nº 47 del año 2018, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza, por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, contra los acusados:

    Benjamín, nacido en Bulgaria el día NUM000 de 1971, con nº de identificación extranjero NUM001, hijo de Cipriano y de Araceli, vecino de Moncada (Valencia), de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Medina Valles y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Navarro y Damaso, nacido en Sofía (Bulgaria) el día NUM002 de 1976, con tarjeta de identidad búlgara NUM003, hijo de Eliseo y de Casilda, interno en el Centro Penitenciario de Pamplona, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Medina Valles y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Navarro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado instruido por el Cuerpo Nacional de Policía se incoó en el Juzgado de Instrucción Número de 3 de Pamplona la presente causa, dictándose por dicho órgano judicial Auto de fecha 18 de abril de 2017 por el que se acordó la inhibición al Juzgado Decano de Zaragoza, en la que fueron acusados Damaso e Benjamín contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 5 y 6 de septiembre de 2018.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivo de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237, 238.2º, y , 239 y 241 en relación con el 74.1, todos ellos del Código Penal. De este delito, los acusados Damaso e Benjamín responden en concepto de autor, según el art. 28 del Código Penal, concurriendo en el acusado

Damaso la agravante de reincidencia núm. 8 del art. 22 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Benjamín . Procediendo imponer al acusado Damaso la pena de prisión de seis años y tres meses y al acusado Benjamín la pena de cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria en ambos casos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas entre ambos, así como el decomiso de los útiles, herramientas y dinero intervenido.

Los acusados deberán abonar en concepto de responsabilidad civil:

  1. A Aquilino y en su caso a la Compañía CASER, 4.500 euros por joyas y daños.

  2. A Catalana de Occidente, 200 euros por daños a Calixto .

  3. A Josefina, 875 euros.

  4. A Lázaro, 150 euros, para que en su caso los devuelva a la CIA aseguradora que los satisfizo.

  5. A Lorenza, 480 euros por metálico, el valor de Ipad no peritado y 260 por las joyas sustraídas. También 150 euros por el importe de reparación de la puerta, para en su caso se lo devuelva al propietario o aseguradora.

  6. A Mauricio y, en su caso a Aegón Santander, 800 euros por daños y joyas sustraídas y en 400 euros por un reloj.

  7. A Nicolas, 152 euros por unas joyas, 500 euros por el metálico sustraído y 4.652,32 euros, que si se hacen efectivos deberá devolver a Cía Aseguradora BBVA.

  8. A Noemi, 3.65º y 400 euros por joyas y efectivo que deberán devolver si se indemnizan en parte a la Cía aseguradora que se desconoce.

  9. A Remigio, 600 euros por joyas no recuperadas. Y 1.600 euros a la Cía. Aseguradora, probablemente de CAI.

  10. A CASER, por lo sustraído a Rebeca y no recuperado, 430 por joyas y 650 euros en metálico.

  11. A OCASO por lo sustraído y no recuperado a Ruperto en 2.698 euros.

  12. A CASER, por lo sustraído a Sebastián, 450 euros en efectivo y 150 por daños, las joyas fueron recuperadas.

  13. A MAPFRE 350 euros por los daños causados a Sofía y Teodulfo y por 905 euros en metálico sustraídos, siendo recuperada la mayoría de las joyas.

TERCERO

La defensa de Damaso, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos realizados por el mismo constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables, y solicitando de forma alternativa que se aprecie la circunstancia eximente al art. 20.2º del CP o subsidiariamente la atenuante cualificada del art. 21.1 del Código Penal e igualmente solicita la aplicación de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C.P.

CUARTO

La defensa del acusado Benjamín, solicitó la nulidad de las actuaciones al amparo de los arts. 243 de la L.O.P.J y 24 de la Constitución Española y la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos realizados por el mismo, constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables. Con carácter subsidiario se solicitó la aplicación de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y drogadicción de los arts. 21.2 y 5 del Código Penal y por la aplicación del art. 66 del mismo cuerpo legal

HECHOS PROBADOS

En fechas comprendidas entre el 11 de febrero y 13 de marzo de 2017 se produjeron numerosos robos en viviendas en esta ciudad que fueron denunciados por sus víctimas lo que propició las correspondientes investigaciones policiales que dieron como resultado la detención de los acusados Damaso -también conocido como Carlos Alberto -, de nacionalidad búlgara, mayor de edad y con antecedentes penales computables en esta causa al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 27 de julio de 2016 por un delito de robo con fuerza en las cosas, y la de Benjamín, también conocido como Luis Enrique e Jesus Miguel, de nacionalidad también búlgara, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Ambos acusados se conocían entre sí, no obstante no se ha podido acreditar que los 13 robos en viviendas de que los acusa el Ministerio Fiscal fueran llevados a cabo de manera conjunta o participando ambos en los mismos, aunque sí que la mayoría fueron llevados a cabo por uno de ellos de la manera que relatamos a continuación:

  1. Hechos cometidos por Damaso :

    1. ) Entre las 19,30 y las 20,30 horas del día 11 de febrero de 2017, Damaso tras desmontar la cerradura de la vivienda sita en AVENIDA000, NUM004, NUM005 NUM006, de Zaragoza, en ausencia de su morador Aquilino, accedió al interior y sustrajo joyas peritadas en 3.800 euros, que no han sido recuperadas, ascendiendo los daños causados por el cambio de cerradura a 700 euros, habiendo asumido la compañía CASER, con la que la propiedad tenía concertado un seguro, el pago al perjudicado de 4.500 euros.

    2. ) Entre las 15,00 y las 20,20 horas del día 13 de febrero de 2017 intentó Damaso apalancar la puerta del domicilio de Calixto sito en PASEO000 NUM007, NUM005, NUM008, de esta ciudad, sin que consiguiera acceder al mismo, ascendiendo los daños causados en la puerta a 200 euros, que han sido asumidos por la compañía CATALANA OCCIDENTE con la que aquel tenía seguro concertado.

    3. ) Entre las 9,00 y las 16,00 horas del día 14 de febrero de 2017, tras quitar el bombín de la cerradura de la puerta del domicilio de Josefina, sito en AVENIDA001, NUM009, NUM010, de esta ciudad accedió Damaso al mismo y sustrajo 800 euros, habiendo sido peritados los daños causados en 75 euros.

    4. ) Entre las 9,00 y las 14,30 horas del día 17 de febrero de 2017, desmontó Damaso el bombín de la puerta del domicilio de Lázaro y Rosa sito en C/. DIRECCION000, NUM007, esc. NUM005, NUM011, de esta ciudad, sustrayendo de su interior 150 euros, cuyo resarcimiento a los citados los asumió una compañía de seguros, que se desconoce, nada reclaman.

    5. ) Entre las 7,30 y las 14,30 horas del día 17 de febrero de 2017, Damaso tras desmontar igualmente el bombín del piso contiguo al anterior, C/. DIRECCION000, NUM007, esc. 2, NUM012, de Zaragoza, domicilio de Lorenza, sustrajo del interior un Ipad, joyas -valoradas en 260 euros- y 480 euros en efectivo, habiendo asumido el cambio de cerradura el dueño del piso, Jose Ramón, daños fueron peritados en 150 euros.

    6. ) Entre las 10,00 y las 12,30 horas del día 7 de marzo de 2017, el anterior tras soltar el bombín de la cerradura del domicilio de Remigio, sito en C/. DIRECCION001, NUM013, NUM014, NUM006, de esta ciudad, causando daños peritados en 150 euros, sustrajo del interior numerosas joyas, no valoradas en su totalidad, y 100 euros en efectivo, habiendo sido resarcido por la compañía CAS en 1600 euros, y quedándole por resarcir joyas valoradas en 600 euros.

      Parte de las joyas sustraídas en los anteriores robos fueron recuperadas en poder de Damaso en su domicilio.

      En estas seis sustracciones Damaso utilizó una llave inglesa de la marca "Liynet" para forzar y fracturar los bombillos de las puertas referenciadas, siéndole ocupada dicha llave inglesa en su domicilio alquilado en el inmueble sito en la C/. DIRECCION002, NUM015, NUM005 NUM006 de Zaragoza, además de numerosas joyas, guantes, destornilladores, linterna y dinero en efectivo.

    7. ) Entre las 11,00 y las 15,20 horas del día 13 de marzo de 2017, Damaso, tras desmontar los bombines de la cerradura de la puerta del domicilio de Sofía y Teodulfo, sito en CALLE000, NUM016, NUM010, de Zaragoza, causando daños peritados en 305 euros, accedió al interior de la vivienda y sustrajo 905 euros y diversas joyas valoradas...

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