SAP Madrid 661/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2018:12615
Número de Recurso1277/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución661/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0025611

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1277/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 318/2017

Apelante: D./Dña. Severiano

Procurador D./Dña. KATIA GALLEGOS VALIÑO

Letrado D./Dña. MARIA GIRONA AYALA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 661/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

DÑA. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. María Girona Ayala, en nombre de Severiano, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 08/05/2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

> FALLO:> Que debo condenar y condeno a Severiano y Miguel Ángel como autores responsables criminalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa prevenido en el artículo 237, 238.2 y 240.1, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto a Miguel Ángel y con la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.7 en relación con el artículo 21.2 del citado texto legal respecto a Severiano y Miguel Ángel, imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de tres meses de prisión y con aplicación de lo establecido en el artículo 56.2 del Código Penal, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y con expresa imposición de las costas procesales, por mitad."

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"El día 16 de febrero de 2017, aproximadamente sobre las 04,30 horas, puestos de común y previo acuerdo, Severiano, nacido el NUM000 -81 en Madrid, con DNI NUM001, MAYOR DE EDAD Y SIN ANTECEDENTES PENALES, Y Miguel Ángel, nacido el NUM002 -77 en Madrid, con DNI NUM003, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 10 de Enero de 2017, firme en la misma fecha, en la causa registrada con el número 145/16, por el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, por un delito de robo con fuerza en las cosas, imponiéndole la pena de 1 año de prisión, se dirigieron al establecimiento de alimentación sito en la calle Espronceda número 3 de Madrid, e intentaron acceder al interior rompiendo el cierre metálico de la reja o persiana y levantando el mismo, sin lograr su propósito al ser sorprendidos por agentes de la Policía Nacional.

Josefa no reclama por los daños ocasionados en su local.

Severiano es consumidor de sustancias estupefacientes de larga duración."

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal referido, se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación Letrada de Severiano contra la sentencia de 08/05/2018 y se invocan como alegaciones: que la sentencia da el mismo tratamiento a los dos acusados y se les imputan los mismos actos, cuando son muy distintos los actos de uno y otro. Que el ahora apelante, si se encontraba vigilando, habría dado aviso su compañero y éste habría desistido de lo que estuviera haciendo, y los agentes ven a Miguel Ángel soltando cierre metálico y éste no fue avisado por Severiano . Que se ha condenado en base a conjeturas. Que Severiano no hizo ningún acto que constituya ilícito penal. Que no existe prueba de cargo contra Severiano . Que la Policía sólo ve a Severiano acercarse a Miguel Ángel y luego irse juntos. Que no existe prueba directa del hecho imputado al acusado, existiendo meras apariencias acusadoras.

Solicita se dicte sentencia absolutoria para el recurrente.

SEGUNDO

El Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Dado que viene a invocarse como motivos: error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo; se debe señalar en relación con el primer motivo que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del Juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

La existencia...

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