SAP Madrid 331/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2018:14027
Número de Recurso163/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución331/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0022683

Recurso de Apelación 163/2018

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 186/2016

DEMANDANTE/APELADO: Dª Martina

PROCURADOR: Dª MARÍA ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA

DEMANDADO/APELANTE: Dª Montserrat

PROCURADOR: D. JAIME GONZÁLEZ MÍNGUEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 331

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 186/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 163/2018, en los que aparece como parte demandante-apelada Dª Martina, representada por la Procuradora Dª MARÍA ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA, y como demandada-apelante Dª Montserrat, representada por el Procurador D. JAIME GONZÁLEZ MÍNGUEZ.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26 de octubre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA, en nombre y representación Dña. Martina frente a Dña. Montserrat, representada por el Procurador D. JAIME GONZALEZ MINGUEZ, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 30.702,36 euros de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda. Con expresa imposición de costas al demandado."

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Montserrat se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 19 de septiembre de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen a este proceso reclama la cantidad de 36.000 € más intereses legales. Indica que el 9 de enero de 2014 suscribió con la demandada reconocimiento de deuda por dicho importe, deuda originada como consecuencia de diferentes entregas de dinero realizadas a la demandada.

La demandada contestó a la demanda alegando que, al atravesar una difícil situación económica, la actora le propuso que viviese con ella en la vivienda de su propiedad, haciéndose cargo la demandada de los gastos de agua, luz, gas, comunidad etc.

Indicaba que firmó el reconocimiento de deuda en estado de embriaguez, habiéndole asegurado la demandante que se trataba de una cantidad provisional que más adelante revisarían.

Dichos gastos ascienden a 9.268,71 €, de los cuales ha abonado 3.970,35 €, restando por abonar 5.298,36 €.

El 26 de enero de 2017 se dictó auto estimando parcialmente la demanda en la cantidad de 5.298,36 €, dado el reconocimiento de dicha deuda realizado por la demandada, acordando la continuación del procedimiento con respecto del resto de pretensiones ejercitadas.

La sentencia que se recurre estimó la demanda, condenando a la demandada a abonar la diferencia entre lo reclamado y el importe de la cantidad a la que se refería el auto de 26 de enero de 2017.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichas por los razonamientos de la presente resolución.

TERCERO

Indica la demandada que la cantidad que figura en el reconocimiento de deuda es fruto de un vicio del consentimiento.

Señala que en el acto de juicio la demandada relató la relación sentimental existente entre ambas y que la demandante, actuando asesorada y de mala fe, le hizo firmar a la demandada un reconocimiento de deuda ya preparado, engañándola diciéndole que se revisaría la cantidad posteriormente, revisión que quedó sujeta a una coacción sentimental y al no haber cedido a ella la recurrente, la actora ha interpuesto la presente demanda.

Tal alegación debe ser desestimada.

CUARTO

La pretensión de la demandante se sustenta en el reconocimiento de deuda suscrito por la demandada, la cual alega la existencia de vicio del consentimiento al haber suscrito el documento en estado de embriaguez y con compromiso no cumplido de revisar posteriormente el importe de dicho reconocimiento.

Existiendo un contrato, como es el reconocimiento de deuda, en el que se reconoce la existencia de la misma, a quien alega la existencia de vicio o defecto que lo invalide le corresponde la carga de probarlo, tal y como se desprende del artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como ya indicábamos en el Rollo de Apelación 236/2017:

" El reconocimiento de deuda está conceptuado jurisprudencialmente como un contrato atípico y causal, de tal manera que la existencia del mismo no está exenta de la necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR