SAP Madrid 592/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2018:14586
Número de Recurso1763/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución592/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JA 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0029210

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1763/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 633/2016

Apelante: D./Dña. Loreto

Procurador D./Dña. ANA VILLA RUANO

Letrado D./Dña. ROSA BARRIO PRIETO

Apelado: D./Dña. Ezequias y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SUSANA LINARES GUTIERREZ

Letrado D./Dña. EDUARDO-JAIME MARTIN POZAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 592/2018

En la Villa de Madrid, a 24 de septiembre de 2018

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), y Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 1763/2018, correspondiente al Procedimiento Abreviado 633/2016 del Juzgado de lo Penal nº 35 de los de Madrid, por supuesto delito de quebrantamiento de condena en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Loreto, representada por la Procuradora Dña. Ana Villa Ruano y asistida jurídicamente por la Letrada Dña. Rosa Barrio Prieto y como apelados Ezequias representado procesalmente por la Procuradora Dña. Susana Linares Gutiérrez y defendido jurídicamente por el Letrado D. Eduardo-Jaime Martín Pozas y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Nieves Fresneda Bello del Juzgado de lo Penal nº 35 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 4 de junio de 2018 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " ÚNICO.- Probado, y así se declara expresamente, que al acusado, Ezequias en fecha 21/08/2015 fue notificado y requerido del auto del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Madrid, en virtud del cual se agravaban las medidas establecidas en la orden de protección acordada en fecha 5/08/2015, por el que se le prohibía aproximarse a menos de 500 metros de Loreto, a su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro que la misma frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, agravándose dichas medidas cautelares en el sentido de incrementar el radio de distancia incrementándola a 1000 metros, habiéndose acordado el control telemático de la referida medida en la misma resolución.

No ha resultado acreditado que el acusado quebrantara de forma consciente y voluntaria las referidas prohibiciones, ni que haya omitido de forma voluntaria y consciente las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento los días 21 de octubre, 4 de noviembre, 5 de noviembre, 7 de noviembre, 9 de noviembre, 11 de noviembre, 19 de diciembre, 21 de diciembre, 23 de diciembre, 25 de diciembre, 28 de diciembre y 31 de diciembre de 2015, ni los días 1 de enero, 2 de enero, 6 de enero, 15 de enero y 19 de enero de 2016.".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ezequias de los delitos por los que ha sido enjuiciado, con declaración de las costas procesales de oficio.".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Loreto, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que Ezequias y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Loreto se interpone recurso de apelación contra sentencia de 04.06.18 de la Juez del Juzgado de lo Penal 35 de Madrid (PA 633/2016), que absuelve a Ezequias de los delitos de quebrantamiento por los que devino acusado. Se alega error en la apreciación de la prueba. Que la declaración de la recurrente reúne los requisitos jurisprudenciales para por sí sola destruir el principio de presunción de inocencia. Que la sentencia considera correcto el sistema de medición lineal que utiliza el centro Cometa, y que si el informe no expone la exacta distancia no implica que no se haya entrado en la zona de exclusión. Que el acusado no ha manifestado "si iba andando o a pie" (sic, f 309), cuando le pitaba el dispositivo. Que el acusado era conocedor de su conducta, determinando que sus quebrantamientos son voluntarios. Se alega asimismo infracción por inaplicación del art. 468.2 y 3 CP. Que el elevado número de incidencias implica un verdadero acoso por el acusado.

La representación de Ezequias impugna el recurso. Alega que el recurso realiza omisiones interesadas de la sentencia "con manifiesta mala fe de lo que sí dice la sentencia y oculta el recurso" (sic f 317). Que la Juez justifica y razona profusa y abundantemente que no existió intención en el acusado de quebrantar de modo

voluntario y consciente la prohibición de aproximación. Que, entre las mismas partes, en previa sentencia absolutoria de 22.09.17, ratificada por la Audiencia Provincial se acreditó falta de voluntariedad del acusado de quebrantar y fallos en el sistema de medición de Cometa. Solicita imposición de costas a la Acusación Particular "al existir mala fe, ofreciendo una posición excéntrica que claramente instrumentaliza la vía de la Justicia con ánimo espurio. Teniendo finalidad dilatoria..." (sic, f 309).

El Fiscal, en escrito de 13.07.18, impugna el recurso interesando su desestimación. Refiere que la sentencia es plenamente conforme a derecho. Se refiere a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Que la recurrente realiza una valoración interesada de la prueba. Que no se aprecia ningún razonamiento ilógico, irracional o arbitrario, analizando el juez a quo minuciosamente el resultado de la prueba practicada de forma coherente con todas las garantías en el acto del juicio oral. Que las declaraciones constituyen un supuesto de prueba de naturaleza personal en cuya valoración resulta esencial la percepción directa de la prueba por el Juez a quo.

SEGUNDO

La Juez a quo quien considera no acreditado que el acusado quebrantara de forma consciente y voluntaria las prohibiciones que le fueran impuestas en orden de protección acordada el 05.08.15 (siéndole notificada el 21.08.15), f 290, ni que en dicha forma omitiera las medidas exigibles para mantener el estado de funcionamiento del control telemático de la referida medida. Analiza las manifestaciones del acusado negando los hechos, refiriendo que a veces el dispositivo sonaba cuando estaba en otro barrio, que nadie le avisaba de la distancia, que si consultaba Google Maps le aparecía estar a más distancia, que no sabía que la denunciante trabajaba en Leganés, que a veces se le ha descargado la batería porque estuvo una temporada en situación de calle y no tenía dónde cargarla, que no se le informaba de dónde trabajaba ella, que incluso le pitaba el aparato estando en Benidorm. Considera el relato de la denunciante/ahora recurrente quien manifestó que sólo vio al acusado dos veces sin que se acercara a ella y que nunca la llamó.

Considera la Juez a quo, con remisión a, y cita de, su previa resolución recaída entre las partes, dictada en fecha

22.09.17, que no consta acreditado supiera dónde trabajaba la denunciante, sin que se acreditara por el Centro Cometa facilitara la información que la denunciante refiere le facilitaba sobre este extremo. Que el testigo del Centro Cometa Raúl advirtió sobre el funcionamiento del sistema, sin referencia al caso concreto del acusado, siendo sus explicaciones genéricas. Que en zonas fijas los tiempos de permanencia no superan dos o tres minutos, no constando aportado certificado de verificación de funcionamiento del aparato y su estado. Considera que, en relación a las...

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