SAP A Coruña 453/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2018:1914
Número de Recurso664/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución453/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 48 2 2018 0000263

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000664 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000077 /2018

RECURRENTE: Teodosio

Procurador/a: MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ

Abogado/a: JAVIER EDREIRA COUCEIRO

RECURRIDO/A: Alicia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO,

Abogado/a: MARIA GRACIA GARCIA PITA DA VEIGA,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, y un delito de AMENAZAS, seguido contra, Teodosio siendo partes, como apelante Teodosio, defendido por el Abogado don JAVIER EDREIRA COUCEIRO y representado por el Procurador doña MARÍA JOSÉ FEITO VÁZQUEZ y, como apelado Alicia, defendida por el Abogado doña MARÍA GRACÍA GARCÍA PITA DA VEIGA, y representada por el Procurador doña BELÉN CASAL BARBEITO, y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Magistrada DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña, con fecha 3 de julio de 2018, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado Teodosio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y como autor responsable de un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal, con la concurrencia agravante de parentesco del art. 23 del mismo Código a las siguientes penas:

-por el delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal a la pena de 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-por el delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de 16 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena, y la prohibición durante un periodo de dos años de aproximarse a una distancia inferior a 100 metros a Alicia, a su domicilio, a su lugar de trabajo, así como cualquier otro que frecuente y la prohibición por el mismo periodo de tres años de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento ( artículos 48 y 57 del CP).

Se acuerda el mantenimiento de la situación personal de prisión provisional del penado y del resto de medidas provisionales adoptadas en fase de instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento sexto de esta resolución.

Asimismo se acuerda el comiso de los dos destornilladores y de la cuerda intervenidos, y que se dé a los mismos el destino correspondiente ( art. 127 del Código Penal)."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Teodosio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal que denegó la práctica de las diligencias probatorias propuestas, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación. Ha sido ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Probado y así se declara, que el acusado Teodosio, nacido el NUM000 -70, con DNI NUM001

, con antecedentes penales cancelables, mantuvo una relación sentimental con Alicia, con domicilio en la AVENIDA000 núm. NUM002, NUM003 NUM004, de la localidad de Arteixo, partido judicial de A Coruña, desde abril del año 2016 hasta octubre de 2017 en que cesó la relación.

Alicia realiza tareas de cuidado de animales en la finca de su propiedad denominadas " DIRECCION000 " situada en el Lugar de DIRECCION001, NUM005, del término municipal de Arteixo, a donde se desplaza diariamente. Esta finca cuenta con una vivienda, un galpón o cobertizo y terreno, todo ello circundado por un muro perimetral, sin que las puertas de acceso puedan abrirse desde fuera.

SEGUNDO

Por auto de fecha 31-01-18 del Juzgado de Instrucción Núm. 6 de A Coruña, en funciones de guardia, se acordó una medida cautelar por la que se prohibía al acusado aproximarse a menos de 100 metros de Alicia, a su domicilio sito en la calle Finca DIRECCION000, Lugar de DIRECCION001 NUM005, Arteixo y a la vivienda sita en la AVENIDA000, NUM002, NUM003 NUM004, A Coruña, al lugar de trabajo de Alicia o a cualquier otro en el que se encuentre o que frecuente; y comunicarse con ella por cualquier medio verbal, telefónico, postal, telemático, directo o por cualquier persona interpuesta mientras dure la tramitación del procedimiento y en tanto no se disponga lo contrario por resolución judicial .

La anterior resolución fue notificada, con todos los apercibimientos legales al acusado en la misma fecha de su dictado, el 31-01-2018.

TERCERO

Poco antes de las 11.40 horas del día 27-05-2018 Alicia se encontraba en la "Finca DIRECCION000 ", estando también en su interior el acusado Teodosio, que entró en un momento indeterminado escalando el

muro y sin que lo supiese Alicia, siendo sorprendido por esta, quien, alarmada al oír ladrar a uno de los perros cerca del galpón, se acercó a mirar detrás del mismo y vio en ese lugar al acusado Teodosio con una cuerda en una mano y con algo que inicialmente no distinguió en la otra, por lo que echó a correr hacia su coche y se encerró en el mismo, siendo perseguida por el acusado.

Estando ya encerrada Alicia en el coche y sin poder abandonar la finca porque el portón estaba cerrado, el acusado Teodosio se situó de pie a su lado de la ventanilla de su asiento, pidiéndole que la bajara un poco, mientras esgrimía un destornillador al tiempo que golpeaba el cristal con la otra mano y le decía que si llamaba a la Guardia Civil esta vez no la iban a creer como la vez anterior.

Alicia realizó desde el coche una llamada a la Guardia Civil, personándose una patrulla que detuvo al acusado en las inmediaciones del lugar, a unos 15 ó 20 metros de la finca, de donde había salido ya que la puerta de acceso se abre desde dentro, observando que Teodosio presentaba síntomas de embriaguez tales como mirada cansada, mal equilibrio y dificultad en el habla, lo cual mermaba levemente sus facultades.

Los agentes de la Guardia Civil intervinieron una cuerda y un destornillador al acusado y encontraron otro destornillador clavado en un árbol situado en el exterior de la finca, junto a la entrada principal de la misma, objetos que fueron intervenidos. Las herramientas median en su parte metálica unos 14 cm.

CUARTO

Con fecha 28-05-18 se acordó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. 1 de A Coruña la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado como presunto autor de un delito de amenazas y otro de quebrantamiento de medida cautelar.

No se declara ningún otro hecho probado."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El principio o presunción de inocencia puede quedar desvirtuado con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que...

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