SAP Valencia 400/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2018:4073
Número de Recurso373/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución400/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000373/2018

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 400

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA.

DOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ.

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000312/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORRENT, entre partes; de una como demandante - apelante/s Nieves, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARÍAISABEL EJARQUE LUJAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA MOLLA SANCHIS, y de otra como demandado - apelado/s- impugnante VICAL HOME, S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO ENGO MOMPO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESPERANZA ALONSO GIMENO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA CARMEN BRINES TARRASO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORRENT, con fecha 22 de febrero de 2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda entablada por la Procuradora Sra Molla Sanchís, en nombre y representación de Nieves, contra Vical Home S.L, bajo la representación procesal de la Procuradora CSV:12LHZ2I1-N1NZL1G6- XYDM76MC URL de validación:https://www. tramita.gva.es/ csv-front/index.faces?cadena=12LHZ2I1-N1NZL1G6-XYDM76MCSra Arroyo Cabra: 1º) DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada, Vical Home S.L, dio por extinguido el contrato de Agencia hasta entonces vigente entre las partes, sin cumplir previo plazo de preaviso, cuál era, y así se declara, obligación legal y contractual de la misma, por las razones que obran en el cuerpo de la presente sentencia, y en su virtud, 2º) DEBO CONDENAR Y CONDENO, a dicha demandada, a pagar a la demandante, la cantidad de 1584 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso, con más los intereses legales de dicha cantidad, devengados y que se devenguen desde la fecha de interpelación judicial (fecha de presentación de la demanda de los presentes autos) hasta su total satisfacción y pago a la demandante; desestimándose el resto de peticiones

de la demanda, y debido cada parte satisfacer las COSTAS causadas a su instancia, y las comunes si las hubiere, por

mitad. Notifíquese."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y por la representación del demandado se impugnó la sentencia y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 de septiembre de 2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción interesando se dicte Sentencia por la que se declare que la demandada resolvió sin causa y sin mediar el plazo de preaviso legalmente establecido el contrato de agencia que le unía con la demandante.

Que como consecuencia del incumplimiento del plazo de preaviso, se condene a la demandada a abonar a la actora las comisiones devengadas y pendientes durante los meses de enero a abril de 2016 que serán fijadas en Sentencia.

Que se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de 8.750,17 euros en concepto de indemnización por clientela prevista en el articulo 28 de la Ley del Contrato de Agencia. Todo ello mas intereses legales desde la fecha de las reclamaciones de la actora y con expresa imposición de costas a la parte adversa.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Torrent se dicto en fecha 22 de febrero de 2018 Sentencia por la que estimaba parcialmente y condenaba a la demandada a pagar a la demandante la suma de 1.584 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso, mas los intereses legales de dicha cantidad devengados y que se devenguen desde la fecha de interpelación judicial, hasta su total satisfacción, desestimándose el resto de las peticiones de la demanda todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante D. Nieves

formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la Juzgadora de Instancia en lo concerniente a la desestimación de la indemnización por clientela solicitada, pues entiende que los requisitos establecidos en el articulo 28 de la Ley del Contrato de Agencia si se cumplen en el presente supuesto:

  2. - el contrato se ha extinguido, y en ningún caso cabe hablar de incumplimiento de la actora cuando ha existido un incumplimiento previo de la adversa. Los objetivos de venta en ningún caso fueron producto de acuerdo alguno con la agente, incumpliéndose así la clausula octava del contrato de agencia. Por tanto, no puede argumentarse por la contraparte que la extinción del contrato viniese dada por el incumplimiento de objetivos, ya que estos estaban pensados para que no se pudiesen alcanzar.

  3. - Se aportaron nuevos clientes, lo cual se desprende tanto de la documental aportada como de la testifical de D. Juan Manuel . Las comisiones que percibió la recurrente desde 2012 a 2015 experimentaron en todo momento un aumento, lo cual denota un incremento progresivo de ventas.

  4. - La actividad de la agente es susceptible de seguir produciendo ventajas sustanciales para el empresario. Los clientes de la demandante eran tiendas de muebles, decoración e interioristas por lo que es claro que la actividad de la Sra. Nieves es susceptible de seguir produciendo ventajas al empresario.

  5. - Por ultimo, existen sobradas razones de equidad para entender generado el derecho a la indemnización por clientela.

    La parte demandada Vical Home S.L. formula impugnación de la Sentencia.

  6. - No ha existido desacuerdo entre las partes en lo concerniente a las cifras de venta obtenidas por el agente en el año 2015 que ascienden a un total de 95.988,99 euros tal y como acreditan los documentos 21 a 24 aportados por la parte actora. Tampoco ha sido objeto de discusión que los objetivos para 2015 fueron fijados en 130.000 euros. Tampoco ha sido objeto de discusión que la comisión que se reconoce a la agente por las ventas llevadas a cabo en el oulet es del 5%, ni que en dicho establecimiento se comercializaban productos descatalogados y a precio de saldo. El outlet en ningún caso ha realizado ningún tipo de competencia a los agentes de Vical Home ni comercializa el mismo producto. Incurre por tanto la Juzgadora incurre en error al analizar la prueba afirmando que en el repetido establecimiento se venden artículos del catalogo de Vical Home.

    Incurre asimismo en error la Juzgadora al analizar la documental obrante en Autos (documentos 1 y 6) ya que la agente acepta expresamente comercializar la nueva linea de muebles de Vical Home, lo que redunda en su propio beneficio. Si los objetivos de venta fijados para el año 2014 eran de 125.000 euros y se fijan para 2015 en 130.000 euros no puede tildarse de objetivo desproporcionado cuando se incorpora una nueva linea de producto, la marca Viconcept, que renueva y actualiza el catalogo.

    Las obligaciones del contrato son validas y licitas, pactadas en base a la libertad contractual y lo previsto en la Ley del contrato de Agencia, por tanto, al no alcanzar los objetivos pactados con una desviación de ventas del 26,16%, estamos ante un incumplimiento grave que conlleva la resolución del contrato de Agencia por causa justificada no estando la empresa obligada a preavisar al agente.

    Dichos recursos serán objeto de análisis, seguidamente.

    Comenzando por el recurso de Apelación formulado por la representación de Vical Home S.L. por razones de sistemática, ha de señalarse, que D. Nieves interpuso demanda con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis: el 1 de enero de 2012 las partes suscribieron un contrato de agencia que se entendería prorrogado por anualidades sucesivas caso de no existir manifestación en sentido contrario para la mediación, promoción y venta de los artículos comercializados por la demandada a través de un catalogo. La remuneración establecida variaba entre el 8 y el 10% sobre el precio neto de los productos vendidos mediante la intervención de la agente según se realizara el pedido directamente a la actora o a través de la web de Vical Home S.L.,correo o teléfono.

    En 8 de enero de 2016 la actora recibe un burofax datado el 23 de diciembre de 2015 en el que se le comunica, reiterando la comunicación verbal previa, la no renovación del contrato debido al incumplimiento de los objetivos de ventas estipulados para 2015 siendo la facturación de 135.000 y las ventas de 95.493,99 euros.

    Dicha comunicación verbal no existió, ademas no se contabilizaron las ventas realizadas a través del outlet. Por otra parte, en años anteriores no se habían conseguido los objetivos sin que se recibiera queja alguna por os resultados obtenidos.

    Ademas ha existido un incumplimiento previo de la contraparte, pues conforme a la clausula octava del contrato de Agencia, la demandada acordará con el agente con una...

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