SAP Sevilla 407/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2018:1986
Número de Recurso5800/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución407/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 407

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº4 DIRECCION000

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5800/17-6R

JUICIO Nº 48/15

En la Ciudad de Sevilla a Veinticuatro de Septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Alfonso, representado por el Procurador D.Antonio Iglesias Monroy que en el recurso es parte apelante contra Dº María Rosario que en el recurso es parte apelada impugnante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de de 20 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta por don Alfonso, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Iglesias Monroy, frente a doña María Rosario, y debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por doña María Rosario, representada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Romero Gómez, frente a don Alfonso, y en consecuencia

  1. DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio contraído por don Alfonso y doña María Rosario en Sevilla el día 3 de octubre de 1.992, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

  2. APRUEBO las siguientes medidas definitivas:

  1. PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS. No procede ningún pronunciamiento sobre este extremo, al ser los tres hijos del matrimonio mayores de edad.

  2. GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS Y RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTANCIA. No procede ningún pronunciamiento sobre este extremo, al ser los dos hijos del matrimonio mayores de edad.

  3. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Procede atribuir a doña María Rosario el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Espartinas (Sevilla), CALLE000 n.º NUM000 .

    En tanto se lleve a cabo la liquidación del régimen de gananciales, sel señor Alfonso continuará como hasta ahora, abonando los gastos de suministros, seguro, impuestos e hipoteca de la vivienda.

    La señora María Rosario habrá de permitir al demandado retirar sus enseres personales del domicilio en el plazo de diez días desde esta Sentencia.

    Doña María Rosario habrá de permitir al demandado retirar sus enseres personales del domicilio en el plazo de diez días desde esta Sentencia.

  4. PENSIÓN DE ALIMENTOS. No procede establecer pensión de alimentos a favor de ninguno de los dos hijos del matrimonio.

  5. PENSIÓN COMPENSATORIA. Se establece la obligación de don Alfonso de abonar a favor de doña María Rosario una pensión compensatoria por importe mensual de 500 euros por un periodo de seis años desde la presente resolución. Dicha pensión se abonará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que designe doña María Rosario, y será actualizable cada mes de enero según el Índice de Precios al Consumo al alza.

  6. DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. Una vez que esta resolución alcance firmeza, ha de entenderse disuelto el régimen económico matrimonial, sin perjuicio de su ulterior liquidación.Todo ello, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia,...

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