AAP Madrid 1338/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2018:4452A
Número de Recurso1937/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1338/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JA 2

37051030

N.I.G.: 28.080.00.1-2017/0001906

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1937/2018

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Majadahonda

Diligencias previas 276/2018

Apelante: D./Dña. Inocencia

Letrado D./Dña. JOSE-MIGUEL GARRIDO MAESTRE

Apelado: D./Dña. Claudio y MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. JAVIER MARIA SANCHEZ MORENO

A U T O Nº 1338/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

D. Javier María Calderón González

En Madrid, a 21 de septiembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Inocencia, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 3 de abril de 2018 dictado en el Juzgado Mixto nº 7 de Majadahonda, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Elena Garde García en las Diligencias Previas 276/2018 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas. El recurso de reforma se desestimó mediante auto de fecha 18 de julio de 2017.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto 18 de julio de 2018 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Inocencia se interpone subsidiario recurso de apelación contra auto de

18.07.18 de la Juez del Juzgado Mixto 7 de Majadahonda (DP 276/2018), que desestima el previo recurso de reforma contra auto de 03.04.18 de la referida Juez, que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Se alega con motivo del subsidiario recurso que nos ocupa, que da por reproducidas sus alegaciones con motivo del recurso de reforma y que siendo cierta la mala relación entre las partes, y que las actuaciones no se iniciaron por denuncia de la recurrente, se cuenta con las declaraciones de la misma y de una testigo, Piedad, en relación con los presuntos hechos violentos de los que fue víctima por parte -afirma-presuntamente de su exmarido Claudio, por lo que entiende que con dicha declaración testifical se considere existen los indicios mínimos de criminalidad requeridos para la continuación del proceso. Interesa "la estimación del recurso, revocándose en consecuencia el sobreseimiento de la causa, continuándose con la instrucción de la misma" (sic f 203).

La representación de Claudio se opone al recurso de apelación expresando su disconformidad con el mismo afirmando compartir íntegramente el criterio expuesto por el Juzgado Instructor de la causa. Que no existen indicios de que el mismo haya cometido los hechos "que se le pretenden imputar por su ex mujer Inocencia

, mediante su interesada y falsa declaración, que ha tratado de victimizarse ante unos hechos que a todas luces son exclusivamente ilícitos por su parte" (f 207). Se remite asimismo a sus argumentos en su escrito de oposición al recurso de reforma y se refiere al principio de intervención mínima.

El Fiscal, en escrito de 27.08.18, impugna el subsidiario recurso que nos ocupa, interesando su desestimación. Pormenorizadamente y en su esencia expone el Ministerio Público -como también hiciera con motivo del recurso de reforma- las manifestaciones de Claudio, de la recurrente Inocencia "como investigada" (sic f 211), de los testigos Joaquín, Gervasio, y Piedad . Reseña los informes, médicos y forenses, referidos a Claudio (ff 21, 22, 34), y se refiere a la copia de la sentencia de divorcio y del convenio regulador entre Claudio y Inocencia (ff 67, 74), así como a la grabación de la conversación telefónica supuestamente mantenida entre Claudio y la ahora recurrente, a su trascripción, y a otras denuncias a la ahora recurrente. Expresa el Ministerio Público su conformidad con la decisión de la Juez a quo, considerando la inexistencia de elementos de prueba para continuar, por ante la existencia -expone- de las referidas versiones contradictorias sobre lo sucedido, declarando cada uno de los testigos presenciales en un sentido similar a lo manifestado por la persona para la que trabajan . Expone asimismo para en relación con la recurrente que en el forcejeo por la misma manifestado y negado por Claudio (refiriendo éste que intentó sujetarla cuando ella le dio un mordisco), no reviste la gravedad que debe llevar anudada una sanción privativa de libertad. Que tampoco concurren los precisos elementos del pretendido, por la recurrente, coactivo proceder por Claudio, por cuanto la vivienda lo es en la que vive éste y de considerar la recurrente que fuera su domicilio incluso no le correspondería la competencia de la causa al Juzgado al que se dirige (f 217).

SEGUNDO

La Juez a quo, en su auto de 18.07.18, considera las versiones ofrecidas por Claudio y por la recurrente, Inocencia, concluyendo que no puede afirmarse respecto de ésta la concurrencia de los requisitos de incredibilidad subjetiva y/o ausencia de posible resentimiento, venganza, enfrentamiento o enemistad; refiere la previa formulación de denuncia por parte "del investigado frente a la denunciante" (sic, f 197), y considera la existencia de versiones contradictorias entre las partes, no corroboradas por otro elemento objetivo, siendo a su vez contradictorias las versiones de los distintos testigos propuestos por las partes.

Expone la referida Juez de instancia que en su previa resolución de 03.04.18 se exponían argumentos correctos y bastantes para fundamentar la decisión adoptada (f 197).

TERCERO

Por ante el carácter de orden público de las normas procesales, habida cuenta de que lo interesado por la recurrente no es una concreta petición para en directa relación con su condición procesal de investigada, sino que su petición lo es que se revoque el sobreseimiento provisional acordado y que se continúe la instrucción, ello sin tampoco referir concretas diligencias, cuya práctica pudiera alegar como necesaria y/o esencial, preciso es efectuar algunas precisiones, por ante lo, cuando menos, inconcreto de la petición de "continuación" de la instrucción", no quedando explicitado si también interesa la revocación del sobreseimiento provisional declarado también para en relación con la propia ahora recurrente en su condición de investigada.

Así las cosas, en labor impropia de este órgano de apelación, pudiera considerarse, desde un entendido como común sentir procesal, que lo que la recurrente pudiera pretender es la revocación del sobreseimiento

provisional no para en relación con la recurrente sino sólo para en relación con Claudio, en todo caso, también sin concretar petición de diligencias esenciales sino sólo una -se reitera- genérica y ambigua petición de "continuación" de la instrucción. Otra posible solicitud devendría -entendemos- cuando menos procesalmente paradójica.

Junto a lo anterior, y también, preciso es señalar que para en relación precisamente con la ahora recurrente, y aun cuando en su auto de 03.01.18 la Juez del Juzgado Mixto 1 de Pozuelo de Alarcón (DP 237/2017), expresa que se ha recibido a ambas partes declaración...

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