SAP Madrid 648/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2018:14293
Número de Recurso1444/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución648/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA ACB

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0155550

Procedimiento Abreviado 1444/2017

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3991/2015

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 648/2018

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN ( Ponente)

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº3991/15, PAB nº 1444/17 seguida por delito continuado de apropiación indebida en el que aparece como acusada Dulce, con DNI NUM000 nacida en Madrid, hija de Damaso y de Eloisa, representada por la Procuradora Dª Virginia Lobo Ruíz y defendida por el letrado D. Mario Guillermo Reneses Barcena; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular INSTITUTO DE FISIOTERAPIA PÉLVICA INTEGRAL, S.L., representada por la Procuradora D.ª Susana García Abascal y asistida por la Letrada D.ª Carmen Fernández Hinojosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia presentada en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Procuradora D.ª Almudena Delgado Gordo en nombre y representación de Eva, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes.

Segundo

El Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 74 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, siendo responsable en concepto de autor Dulce, sin la concurrencia de circunstancias, solicitando que se le imponga la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,costas,así como indemnizar en concepto de responsabilidad civil al INSTITUTO DE FISIOTERAPIA PÉLVICA INTEGRAL, S.L. en la cantidad de 11.995 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Acusación Particular, INSTITUTO DE FISIOTERAPIA PÉLVICA INTEGRAL, S.L, a través de la Abogada D.ª María del Carmen Fernández Hinojosa,califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.7, 74 y 50 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.6 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias, solicitando que se le imponga la pena de cuatro años de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de cincuenta euros, e indemnizar al INSTITUTO DE FISIOTERAPIA PÉLVICA INTEGRAL, S.L en la cantidad total de 14.245 euros, esto es, la cantidad de 11.995 euros según Informe Pericial de D. Carlos Miguel más 2.250 euros conforme al período de tiempo comprendido entre el 23 de septiembre de 2014 a 5 de noviembre de 2014, con aplicación de los intereses legal incrementado en dos puntos conforme con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas incluidas las de la Acusación Particular .

La Defensa del acusado Dulce manifiesta su disconformidad con las acusaciones, solicitando su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que la acusada Dulce, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que trabajaba realizando funciones de gestión en la entidad INSTITUTO DE FISOTERAPIA PÉLVICA INTEGRAL, S.L. ubicado en la Plaza del Valle Suchil n.º 6 de Madrid, con el objeto de obtener un enriquecimiento ilícito, dentro de los períodos de tiempo que van entre el mes de julio de 2013 al mes de julio de 2014 y desde el día 23 de septiembre de 2014 a 5 de noviembre de 2014, se fue apoderando de cantidades inferiores a cuatrocientos euros que formaban parte de las sumas que percibía en su condición de trabajadora de la referida entidad para ser ingresadas en la cuenta de dicha sociedad, generando de esta manera en la citada entidad INSTITUTO DE FISIOTERAPIA PÉLVICA INTEGRAL un perjuicio económico total consistente en 14.205 euros, en concreto

11.245 euros en el primer período de tiempo mencionado y 2.250 euros en el segundo espacio de tiempo referido, a causa del desajuste que produjo entre las cantidades facturadas en caja y las que se ingresaron realmente en la cuenta de la mencionada sociedad a través de los sobres con el dinero que ella entregaba a la administradora de la misma y que ésta ingresaba íntegramente en la cuenta social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada en el acto del Juicio oral apreciada en conciencia ha quedado a este Tribunal acreditado que los hechos ocurrieron tal y como han sido declarados probados.

-Los hechos se han declarado probados en virtud de la apreciación conjunta de lo siguiente:

La función que la acusada realizaba en la entidad INSTITUTO DE FISOTERAPIA PÉLVICA INTEGRAL, S.L. durante e los períodos comprendidos entre el mes de julio de 2013 al mes de julio de 2014 y desde el día 23 de septiembre de 2014 a 5 de noviembre de 2014: entre las que estaba el cobro a pacientes y la caja del día. Lo cual se prueba por las manifestaciones efectuadas por la propia acusada Dulce, además de lo declarado al respecto por la administradora única y propietaria de la referida entidad Eva y su marido Juan Francisco . Es menester añadir que a la acusada se la amplió el horario por la enfermedad de la administradora de la entidad Eva .

-La acusada era la única persona que hacía el cierre de caja con arreglo a un sistema informático que solo ella podía utilizar teniendo la correspondiente clave. Los fisioterapeutas no tenían acceso al programa para hacer un cierre de caja. Además de que, una vez practicado el mismo, ya no se podía modificar. Lo cual ha sido probado por las manifestaciones realizadas por Eva y su marido Juan Francisco, además de

deducirse de lo dicho por el representante de SANAVAL TECNOLOGÍA, SL por las personas que trabajaban como fisioterapeutas Gracia, Elisa y Guillerma .

Solo la acusada Dulce hacía el cierre de caja, hasta tal punto que cuando la misma estaba de vacaciones, no se cerraba, pues nadie sabía hacerlo, tal y como manifiesta Juan Francisco . A lo que se añade lo dicho por Eva en el sentido de que los fisios jamás han realizado un cierre de caja.

Las últimas manifestaciones efectuadas por la acusada en la Vista Oral son significativas en cuanto que corroboran la prueba de cargo contra la misma en el sentido de la inviabilidad de anular pacientes, dado que las fisios son autónomas y cada una de ellas tenía a sus pacientes, cobraban por paciente y se llevaban un porcentaje por cada paciente y luego Eva las pagaba.

-La escritura y los números de los sobres corresponden sin ningún género de dudas a la acusada Dulce, lo que se prueba en base al Informe Pericial Caligráfico elaborado por la perito calígrafo de los Tribunales de Justicia D.ª Martina que ha sido ratificado en el Plenario, la cual explica que los sobres estaban en buen estado, habiendo suficiente documentación para su estudio.

-Los dos Informe Contables emitidos en la presente Causa son coincidentes en cuanto a la existencia de desajuste entre las sumas facturadas en caja y las realmente ingresadas en la cuenta de la entidad :El Informe emitido a requerimiento del Juzgado de Instrucción n.º. 29 de Madrid elaborado por D. Carlos Miguel, Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas, basado en una extensa documentación consistente en Libro Mayor de la contabilidad de la sociedad de todas las subcuentas del grupo 57( bancos y caja) de los ejercicios 2013 y 2014 ; Libro Mayor de la contabilidad de la sociedad de todas las subcuentas del grupo 43 (clientes ) de los ejercicios económicos 2013 y 2014 ; Libro de facturas emitidas de 2013 y 2014 ; todos los informes de movimientos de cajas desde 17 de julio de 2013 al 31 de julio de 2014 ; arqueos / conteos de cajas diarios de todos los días al cierre de cada uno desde el 17 de julio de 2013 al 31 de julio de 2014 debidamente firmados por la persona que los realizó ; extracto de movimientos de todas las cuentas bancarias a nombre de la sociedad entre el 17 de julio de 2013 y el 31 de julio de 2014 debidamente sellados por las entidades financieras ; Libros diarios contables de 2013 y 2014; y Modelo 390 resumen anual del IVA de 2013 y 2014 ( Anexo 2), así como todas las hojas de citaciones de clientes existentes entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de julio de 2014 correspondientes a los pacientes que han sido tratados cada uno de los días, una especie de agenda que la sociedad llevaba para la gestión de su actividad corriente en la que se refleja día a día el paciente que ha asistido a la sesión, así como el dinero que en su caso ha abonado vía efectivo - caja o bien si ha preferido hacerlo vía transferencia bancaria, así como si el paciente no se ha presentado a la sesión o anulado la cita correspondiente ; y se han utilizado las cuentas anuales de la sociedad de 2014 adquiridas del Registro Mercantil ( Anexo 2). Se indica que lo que se hace es que se contabiliza esencialmente el banco y las transferencias recibidas y el dinero de efectivo ingresado en el mismo procedente de la caja se va contabilizando acumulando el saldo en cuentas contables 430 de clientes que luego deberían ser saldadas al contabilizar mensualmente la facturación que registra el programa informático de la sociedad, que...

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