SAP Orense 215/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2018:500
Número de Recurso384/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución215/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00215/2018

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: RF

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2014 0008496

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000384 /2018

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 30/2015

Recurrente: Sixto

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA

Abogado/a: D/Dª MARIA LOURDES CACHARRON SOUTO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 215/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO

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En OURENSE, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba referenciada, Rollo de apelación núm. 384-2018, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Vergara, en representación de D. Sixto asistido de la Letrada Sra. Cacharron Souto, contra la Sentencia dictada en el procedimiento sobre del Juzgado de lo Penal núm. 1; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 4 de mayo de 2018, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se condena a Sixto como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468.2 del C.P., concurriendo error de prohibición vencible y la atenuante de dilaciones indebidas.

Se imponen las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Se condena a Sixto al pago de las costas procesales".

Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ourense, en diligencias previas núm. 82/2014, el 4 de enero de 2014 dictó auto acordando prohibición de que Sixto se acerque, a una distancia inferior a 100 metros a Matilde su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, así como prohibición de comunicarse con Matilde por cualquier medio o procedimiento durante la tramitación de la causa, que fue notificado a Sixto el 4 de enero de 2014,

El 11 de agosto de 2014, la madre de Matilde acude a la Comisaria Provincial de Ourense del CNP para poner en conocimiento que desde hace días no sabía nada de su hija y que seguramente se encontraba en compañía de Sixto, al que se impuso prohibición de aproximación y comunicación respecto de su hija.

Constatado que la valoración policial del riesgo es medio, se establece un dispositivo de búsqueda y localización de Matilde .

A las 18.22 horas de ese mismo día es localizada en el puente romano de la ciudad de Ourense en compañía de Sixto .

Cuando Matilde volvió con Sixto, le enseñó un papel conforme fue al Juzgado y pidió retirar la denuncia y las prohibiciones que le impusieron.

Sixto no acudió al Juzgado para preguntar si las prohibiciones seguían o no, para cerciorarse de que, efectivamente, las prohibiciones que en su día le fueron impuestas, y le fueron debidamente notificadas, ya no estaban en vigor.

Sixto no hizo ni la más mínima comprobación para asegurarse de que las prohibiciones habían dejado de estar en vigor.

El error en que incurrió Sixto podría haberse evitado si hubiese sido más diligente.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado-Ponente para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Objeto del recurso.

i. En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 4 de mayo de 20 en la cual se condena a D. Sixto como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, indicando en la sentencia "de la documental obrante en las actuaciones y las testificales practicadas en el acto de plenario, resulta un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral que permite desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Los hechos descritos serian constitutivos de un delito tipificado en el art. 468.2 C.P".

ii. Se interpone recurso de apelación en fecha 28 de mayo de 2018 por la representación procesal de D. Sixto contra la sentencia referenciada alegando "vulneración del principio de presunción de inocencia", señalando "la prueba practicada en el acto de juicio oral, principalmente declaración del acusado y de la testigo, permite considerar que Sixto actuó creyendo erróneamente que no infringió la orden de alejamiento cuando fue detenido en el Puente Romano en compañía de la que fuera su pareja sentimental. Entendemos, pues, que tal y como acontecieron los hechos en este caso concreto, nos encontramos ante un error de prohibición invencible que excluye la responsabilidad criminal y por consiguiente debe conllevar la absolución del acusado".

Frente a dicho recurso muestra su oposición el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Vulneración del principio de presunción de inocencia.

i. Alega, por último, el recurrente la vulneración de la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, al no existir prueba de cargo bastante respecto a la concurrencia del elemento subjetivo del tipo de quebrantamiento de condena, procede indicar que el derecho constitucional a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral.

Para que esa prueba pueda desvirtuar aquel derecho es preciso que la misma se haya practicado en el plenario (prueba existente), que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma ilícita (prueba lícita) y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar (prueba suficiente). Dicho de otro modo, tal y como recuerda la reciente sentencia del TS de 28 de marzo de 2012 con cita de la sentencia del TS 97/2012de 24 de febrero (LA LEY 13105/2012), el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser: 1º) Constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos; 2º) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad, y 3º) Racionalmente valorada, canon de razonabilidad que exige que desde la lógica y las reglas de la experiencia los medios de prueba valorados justifiquen como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se fundamenta la acusación formulada, así como la inexistencia de alternativas fácticas verosímiles y razonables que se acomoden al resultado de la prueba práctica.

El examen de la prueba practicada en autos, lleva a esta Sala a formar convicción en el sentido de considerar que se ha practicado prueba de cargo obtenida válidamente y que la misma es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

El delito de quebrantamiento de condena, por el que se condena, recogido en el artículo 468 del código penal, bajo la rúbrica, "del quebrantamiento de condena",...

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