SAP Alicante 417/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2018:2001
Número de Recurso565/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución417/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000565/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ELX

Autos de Juicio Verbal - 002112/2016

SENTENCIA Nº 417/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal 2112/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Dª María Angeles, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Ana Carmen Palazón Balboa y dirigida por el Letrado Sra. Antonia Ortega Cantó, y como apelada Real Estate Ventures Spain, S.L., representada por el Procurador Sr. Lorenzo Christian Ruiz Martínez y dirigida por el Letrado Sr. José Francisco del Saz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 15 de Septiembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Lorenzo C. Ruiz Martínez, en nombre y representación de Real Estate Ventures Spain S.L., contra María Angeles, representada por la Procurador doña Ana Palazó Balboa, e ignorados ocupantes de la vivienda sita en Crevillente, CALLE000 n.º. NUM000, NUM001 :

  1. - Debo declarar y declaro el desahucio, por precario, de los demandados

  2. - Que debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la vivienda a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento.

  3. - Se imponen las costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Dª María Angeles en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 565/2018, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20 de Septiembre de 2018.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia la demanda de desahucio por precario.

Recurre la demandada alegando el consentimiento del anterior propietario para la ocupación de la vivienda y el ofrecimiento tanto a aquel como a la entidad demandante de seguir en la vivienda como inquilina, pagando un alquiler social. Invoca el derecho a una vivienda digna y su situación familiar.

SEGUNDO

La STS, de 28/05/2015, dice:

"En cuanto al precario, como institución procedente del Derecho romano (precarium, de preces) no se regula específicamente en el Código civil, aunque se menciona laLey de Enjuiciamiento Civil y se desarrolla por la jurisprudencia. Se puede considerar como una variedad del comodato ( artículo1750 del Código civil) o como una simple situación posesoria. La jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio, sin entrar en conceptuaciones dogmáticas. Lo considera en todo caso de disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o de detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño o sin ella, carente de título o abusiva; lo resume como situación de hecho que implica la utilización gratuita de una cosa ajena; en todo caso, falta de título que justifique la posesión; y también en todo caso, sin pagar merced".

En el mismo sentido la STS, de 26/12/2005, dice "Que se trate de una posesión simplemente tolerada por la condescendencia o el beneplácito del propietario. En este caso nos hallamos ante un simple precario, que la sentencia de 30 de octubre de 1986 define como el "(...) disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor, o sin ella", por lo que la oposición del propietario pone fin a la tolerancia y obliga al que posee a devolver la cosa a su dueño".

Según la STS, de 26/12/2005, cuando nos encontramos ante una posesión concedida a título gratuito y revocable pueden darse alguna de estas dos posibilidades:

Que exista una auténtica relación contractual que justifica la posesión. Aquí deben aplicarse los efectos que el Código Civil atribuye al comodato, de manera que deberá aplicarse el Art. 1750,Código Civil, sin olvidar las limitaciones que establece el Art. 1749,Código Civil cuando se pactó un uso concreto y determinado. Pero hay que tener en cuenta que la relación contractual debe constar de forma clara, aunque puede deducirse también de los actos tácitos de las partes. Pero si cuando cesa este uso, el concedente no reclama la devolución del inmueble dado en comodato, la situación del usuario es la de un precarista.

Que se trate de una posesión simplemente tolerada por la condescendencia o el beneplácito del propietario. En este caso nos hallamos ante un simple precario. Esta situación se caracteriza por el disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor, o sin ella, por lo que la oposición del propietario pone fin a la tolerancia y obliga al que posee a devolver la cosa a su dueño". ( SAP Guipúzcoa 20/4/2018).

No se cuestiona por la recurrente, ni el titulo de la actora, ni la inexistencia de titulo que avale la ocupación de la vivienda por la recurrente, ni que no se pague merced por la misma. Concurren pues los requisitos para la estimación de la demanda.

TERCERO

No obstante invoca la actora, la desocupación de la vivienda por la actora, su ofrecimiento de pago de un alquiler social, el derecho a una vivienda digna y su situación familiar.

Las negociaciones con la...

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